PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ART. 201 PETICIONES ADMINISTRATIVAS
Enviado por poland6525 • 23 de Agosto de 2018 • 1.214 Palabras (5 Páginas) • 492 Visitas
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La resolución puede ser impugnada a través del recurso de apelación.
ART. 214 CONTROVERSIAS SOBRE LA DURACION, MODIFICACION Y EXTINCION DE LA MEDIDA DE SANCION.
- Informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento.
- El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción.
- La sustitución de la medida de sanción.
- El incumplimiento de la medida de sanción.
ART. 215 SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SANCION DE INTERNAMIENTO POR ESTANCIA DOMICILIARIA.
Procederá, a juicio del Órgano Jurisdiccional. La autoridad Administrativa hará los estudios pertinentes para informar al Juez si la familia del adolescente está en posibilidad de hacerse cargo de la aplicación de esta medida.
ART. 216 SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SANCION DE INTERNAMIENTO POR PRESTACION DE SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD.
Se deberá considerar la edad del adolescente y sus capacidades e intereses.
ART. 217 CRITERIOS PARA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SANCION.
- Interés superior de la niñez.
- Las condiciones en las que ha venido cumpliendo la medida.
- Retos y obstáculos que enfrento el adolescente para el cumplimiento de la medida.
ART. 218 REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.
Las acciones y recursos judiciales se sustanciaran conforme a un sistema acusatorio y oral y se regirán por los principios de concentración, contradicción, continuidad, inmediación y publicidad.
ART. 219 PARTES PROCESALES.
- Adolescente sujeto a una medida.
- Defensor público o privado.
- El Ministerio Público.
- Titular del Centro de Internamiento.
- Titular de la Unidad de seguimiento de medidas de sanción.
- Promovente de las acciones o recurso.
- Victima u ofendido, asesor jurídico.
ART. 220 FORMULACION DE LA SOLICITUD.
- Nombre del promovente.
- Juez competente.
- Individualización de las partes.
- Señalar de manera clara y precisa la solicitud o controversia.
- Hechos fundamentados.
- Medios de prueba.
- Fundamentos de la solicitud.
- Firma del promovente o huella digital.
ART. 221 AUTO DE INICIO.
Recibida la solicitud, la administración del juzgado registrara la causa y la turnara al juez competente, contara con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto.
- Admitir la solicitud e iniciar el trámite de procedimiento.
- Prevenir para que aclare o corrija.
- Desechar por ser improcedente.
Se debe notificar al promovente en veinte cuatro horas.
ART. 222 TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO.
El Juez notificara y entregara a las partes copia de la solicitud y anexos, para que dentro de cinco días conteste y ofrezca pruebas, se requerirá a la Unidad de seguimiento de medidas de sanción para que rinda el informe correspondiente, y así señalar hora y fecha para la celebración de audiencia que debe realizarse en un término de tres días.
ART. 223 REGLAS DE LA AUDIENCIA.
Se llevara a cabo la identificación de todas las personas que participen en ella y serán prescindidas por el Juez de Ejecución.
ART. 224 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
- El Juez dará por iniciada la audiencia.
- Verificara si las partes han sido informadas sobre sus derechos.
- Concederá el uso de la palabra al promovente.
- Las partes discutirán sobre la admisión de las pruebas.
- Admisión de las pruebas.
- Formulación de alegatos
- Juez declarara cerrado el debate.
- Emitirá su resolución.
ART. 225 RESOLUCION.
El Juez de Ejecución en cinco días redactara, notificara y entregara copias a las partes de la resolución.
La resolución deberá pronunciarse de oficio sobre cualquier violación de los derechos fundamentales del adolescente.
ART. 226 EJECUCION DE LA RESOLUCION.
La resolución definitiva se ejecutara un vez quede firme.
Cuando el interesado manifieste su inconformidad, el Juez notificara a la Autoridad Administrativa tal inconformidad para que en tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
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