REPORTE DE LECTURA DE LA OBRA: LAS RAZONES DEL DERECHO. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por tolero • 4 de Agosto de 2018 • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 579 Visitas
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Comentemos ahora el contexto científico para la validación de normas jurídicas. Es cierto que en nuestro campo de estudio, siendo la filosófica jurídica, es poco audaz mencionar que tendríamos que basarnos en el método científico para alcanzar nuestros objetivos; Atienza concibe la posibilidad de hablar de filosofía de la ciencia, jurídica desde luego, que a través de ella podemos descubrir nuevas teorías que de ser cierta, ayudarían en el perfeccionamiento y/o adecuación de la sociedad; premisas que conllevan a conclusiones, y conclusiones que se ven encausadas a la creación de criterios normativos, pero, como descubrirlo, como aplicarlo; nuestro autor nos indica que por un lado está la actividad consciente de descubrir o enunciar una teoría y, por el otro está el procedimiento consistente en justificar o validar la mencionada teoría. Es así como la ciencia jurídica puede aplicarse en beneficio de la dogmática jurídica.
Ya bajo este contexto, existe una teoría estándar de argumentación jurídica, se trata no únicamente de cómo se justifican los hechos de las decisiones jurídicas, sino de cómo se deberían justificar. Parten del hecho de que las resoluciones jurídicas se deben fundamentar, aunque existen oposiciones al respecto, como las teorías llamadas Determinismos Metodológicos y Decisionismo metodológico, estableciendo la primera de ellas que las resoluciones jurídicas no se necesitan justificar ya que proceden de una autoridad legítima que da como resultado la aplicación de normas y, la segunda de ellas menciona que las decisiones jurídicas no pueden ser justificadas por que son puros actos de voluntad. Posturas que en la actualidad son insostenibles, pero que como antecedente se ven reflejadas.
Concepto de la validez deductiva: todo argumento es lógicamente valido, porque la conclusión se infiere necesariamente de las premisas. Esta definición que nos brinda Atienza, no es el hilo negro descubierto por él, más bien es la madeja de la cual derivan y pululan técnicas o clasificaciones de argumentación. El argumento deductivo, es uno de los más utilizados en la vida cotidiana, en virtud de que la conclusión viene dada desde las premisas, pero en la práctica jurídica resultaría además de obvio, ineficaz para aquellos asuntos legales de complicada resolución, asuntos que pueden verse afectados no solo por las premisas normativas, sino por las fácticas que en casos particulares, se ven descubiertas posterior a la interposición de la vía judicial, por lo que es menester agregar a las consideraciones jurídicas ponderaciones recientes y adecuadas al caso en concreto, dejando a un lado el argumento deductivo y formal, para desentrañar una más específico como lo es el inductivo o no deductivo
Es así como el referido silogismo inductivo o analógicamente silogismo judicial, se refiere a proposiciones, es decir premisas fácticas, estableciendo conclusiones que pueden ser verdaderas o falsas; es decir que intervienes diversos criterios de interpretación, lo que conduce a nuevas argumentaciones que se verán reflejadas en resoluciones debidamente justificadas por las premisas fácticas y normativas.
Luego entonces la tramitación de asuntos jurídicos que desde su premisas se puede establecer una conclusión, podríamos manifestar que su justificación es interna, ya que tan sólo es cuestión de lógica deductiva aplicada al caso en concreto, mediante un argumento lógico formal que desde luego hará que lleguemos con éxito a la conclusión ya estimada por el practicante del silogismo; pero para la interpretación, estudio y aplicación de un asunto legal no solo complejo sino también extenso, es de potar por una justificación externa, toda vez que hay que ir más allá de la lógica en sentido estricto, estableciendo posiblemente premisas que en un inicio no existían, para que mediante un argumento lógico inmaterial o inductivo, podamos alcanzar una conclusión probable, que no necesariamente sea concluyente pero que si establezca condiciones favorables al caso en específico que representamos.
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