Resumen de bienes 1
Enviado por Albert • 24 de Diciembre de 2018 • 9.480 Palabras (38 Páginas) • 378 Visitas
...
Premisa menor: Hecho
Conclusión: Consecuencia
Acto jurídico: aquella situación en que existe directa o indirectamente la voluntad de una persona para actuar o generar una consecuencia. Genera una relación jurídica, pone en funcionamiento la norma. Ej: contrato
Hecho jurídico: situación en la que no existe la voluntad de actuar ni de generar una consecuencia. No busca crear una relación jurídica. Ej: muerte
Concepto de relación jurídica: Situación que el derecho objetico establece entre determinados sujetos, que originada en una situación jurídica particular implica poderes y deberes correlativos entre las personas
Estructura de la relación jurídica de carácter personal
→ Relaciones entre personas
→ Surgen los derechos personales (Art. 606 CC)
- Sujetos: Activo (acreedor)
Pasivo (deudor) → debe realizar un acto a favor del acreedor
Principio de relatividad: los derechos personales solo afectan a las partes, no participa ningún tercero de la relación jurídica (solo de manera excepcional)
- Objeto: Prestación
Dar → transferir un derecho real
Hacer → a favor del otro
No Hacer → abstenerse de determinada conducta
- Contenido: Facultad para exigir el cumplimiento de determinada prestación. Requiere de la mediación de otro para disfrutar de la relación jurídica (es mediata)
- Hecho o fuente: Acto jurídico, hecho jurídico o Ley
Estructura de la relación jurídica de carácter real
→ Genera derechos reales
→ Permiten que una persona actué sobre una cosa sin requerir de la intervención de otra persona
→ Las demás personas deben respetar el derecho del titular sobre la cosa
→ Potestad jurídica sobre el bien
→ Derecho sobre una cosa (Art. 665 CC)
→ Del incumplimiento de un derecho real surge un derecho personal
- Sujetos: Activo → titular del derecho real. Quien tiene el poder sobre el bien.
Pasivo → a. Determinado: afectado directamente.
b. Indeterminado: solo tiene el deber de respetarlo.
- Objeto: Cosa o bien. Material o inmaterial.
El derecho real recae, por regla general en cosas materiales.
- Contenido: Potestad (poder) sobre un bien que le permite ejercer los poderes que otorga el derecho. Es directo e inmediato.
→ Poderes: uso, goce y disposición
→ Debe ser acorde con lo establecido por la ley
- Hecho o Fuente: Titulo y Modo. Única manera en la que se transfieren derechos reales y entran o salen del patrimonio de una persona.
Diferencias entre los derechos reales y los derechos personales
Derechos Reales
Derechos personales
Sujetos
SA: Titular
SP: determinado o indeterminado
SA: Acreedor
SP: Deudor
Objeto
Cosa
Prestación (dar, hacer o no hacer)
Contenido
Potestad
Facultad
Fuente
Titulo- Modo
Acto, hecho o ley
Efectos
Erga omnis
Relatividad- interpartes
Publicidad
Todos los bienes sometidos a registro requieren que los actos que se desarrollen sobre ellos sean registrados
No requieren publicidad
Duración
Perpetuos: duran lo que dure la cosa
Deben tener un plazo de cumplimiento
Atributos
Si tienen*
No tienen
Régimen legal aplicable
Se rigen por normas de orden público (aquellas sobre las que no se puede pactar en contrario)
Se rigen por normas supletivas (llenan el espacio cuando no se ha pactado nada)
Acción
Buscan perseguir un bien
Buscan una conducta especifica
Posesión
Si
No
Clase de prescripción
Adquisitiva (adquirir por el paso del tiempo)
Extintiva (tiempo para cobrar)
Enumeración
Número cerrado (D,U, S, Hip, P, U, Hab)
Número abierto (tantos como las partes establezcan)
Semejanzas entre derechos reales y personales
1. Ambos son derechos subjetivos patrimoniales
→
...