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Resumen obligaciones I Concepto de la obligación

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  10.216 Palabras (41 Páginas)  •  478 Visitas

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El interés del acreedor no es, ciertamente, pecuniario, pero la prestación, aun cuando no muestre esa calidad, sí es apreciable en dinero, de modo que ante la renuencia del deudor a ejecutarla, podrá el acreedor pretender que un tercero la realice, a expensas del deudor, o sin más, demandarlo por el equivalente pecuniario.

12. Débito y responsabilidad

El deudor debe la prestación y está obligado a ejecutarla. El acreedor por su parte cree, confía, espera su satisfacción y en caso de incumplimiento este puede proceder ejecutivamente contra el deudor, es decir se expone a las acciones persecutorias del acreedor. Ciertamente existe una presión social sobre el deudor para su cumplimiento, el temor de que el acreedor proceda judicialmente contra él, la amenaza de consecuencias, adversas en lo que hace a su reputación y posibilidades futuras de no otorgarle un crédito en caso de incumplimiento, todo esto con el fin de la realización “espontánea” de la obligación.

Débito consistente en la esperanza o creencia del beneficiario de la prestación, de que el obligado cumplirá exactamente el compromiso contraído, junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés ajeno al propio y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo. Y responsabilidad, término con el que se señala la posibilidad que tiene el acreedor, una vez establecida la renuencia del obligado al pago, de exigir coercitivamente la prestación específica determinada en el título y, en subsidio, trocado el bien o el servicio en dinero, realizar la expropiación forzosa de los bienes del deudor por causa de utilidad privada, hasta concurrencia del equivalente pecuniario de la prestación y de los perjuicios causados por el incumplimiento.

13. Responsabilidad del deudor

Si el deudor cumple con la obligación, la relación realizó su cometido y se extingue. Si el deudor incumple falta en responsabilidad, lo cual quiere decir que al no ejecutar espontáneamente la prestación debida, se expone a la acción de ejecución forzosa por parte del acreedor. El deudor deberá responder patrimonialmente.

La sociedad y el Estado se valen de presiones y medios indirectos para forzar al deudor a la ejecución de la prestación, el deudor de seguir debiendo la prestación, deberá indemnizar perjuicios.

Débito y responsabilidad, debitum y actio, Schuld y Haftung, momentos de la obligación, sin los cuales el concepto no sería completo ni su funcionamiento se podría entender completamente. La responsabilidad del deudor, responsabilidad patrimonial que garantiza la satisfacción del acreedor o responsabilidad eventualmente extendida a otra persona o sobre una cosa dada en garantía por el propio deudor o por un tercero.

14. Débito primario y débito secundario

El deudor debe la prestación (el débito primario), cuya ejecución es su cumplimiento; no está a su arbitrio realizar la prestación in natura o dar al acreedor su equivalente pecuniario. Delante del incumplimiento del deudor no solamente subsiste la obligación con la misma prestación, sino que, además, se genera un nuevo crédito adicional (debito secundario), por el valor de los perjuicios que le haya ocasionado al acreedor, el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.

El patrimonio del deudor le permite al acreedor perseguir bienes del deudor indiscriminadamente en medida adecuada para que con el producto de su remate o por el valor de su adjudicación puedan saldar la deuda, además de los perjuicios-intereses y costas procesales que se hayan dado, con la pretensión de que se realice la prestación in natura, denominado débito primario u original, o con pretensión sobre el débito secundario, que es el subrogado o equivalente pecuniario de la obligación, con la indemnización de perjuicios.

15. Tutela del derecho de crédito

El derecho se preocupe por la tutela adecuada de los derechos subjetivos para el caso del crédito y que le proporcione al acreedor los instrumentos óptimos para su satisfacción. La posibilidad de ejecución coactiva de la prestación específica es la manera natural de satisfacer el interés del acreedor con un resultado idéntico al prevenido en el título, posee ciertos límites como los de la subsistencia de dicho interés, del estado de la cosa, la capacidad física y mental del deudor, y la presencia de normas sobrevenidas que la impidan.

La obligación exige la presencia de los dos elementos: correlación de esperanza (crédito) y necesidad (débito), reconocida y patrocinada por el derecho, y la responsabilidad a cargo del obligado. El nexo entre los sujetos está jurídicamente sancionado y se refiere a una prestación del deudor apreciable en dinero: entrega de cosas, prestación de un servicio fungible o personal.

16. Responsabilidad limitada e ilimitada. Responsabilidad sin débito personal

El deudor al no cumplir queda expuesto a la ejecución forzada por parte de su acreedor, específica o por el equivalente pecuniario y además por los perjuicios causados. Responde con los bienes actuales o los que llegue adquirir en el futuro, estos bienes quedan expuestos al acción del acreedor o de los acreedores que pueden perseguirlos, demandando su embargo, secuestro, avalúo, remate para alcanzar el pago de sus créditos con el producto de la subasta o adjudicación de estos bienes. De este modo los acreedores ven el patrimonio del deudor como garantía, esto es lo que se llama prenda general de los acreedores sobre los bienes del deudor.

La responsabilidad del deudor es ilimitada, lo que quiere decir que va hasta concurrencia del valor de la obligación más el monto de los perjuicios que su incumplimiento haya causado al acreedor, y que puede hacerse efectiva sobre el bien o los bienes que el acreedor persiga dentro de todos los bienes del deudor, sin que, en principio, este pueda limitarla a determinadas circunstancias, factores o cuantía, como tampoco circunscribir su exposición a determinados elementos del activo.

17. Exposición del deudor incumplido

El deudor incumplido se encuentra expuesto a la acción persecutorias de sus acreedores sin poder destacar uno o varios bienes para circunscribir a él o a ellos la exposición forzosa en qué consiste el remate en el proceso ejecutivo, pues la iniciativa y la selección competen a sus acreedores. Solamente puede evitar el embargo consignando a la orden del juzgado donde cursa el proceso ejecutivo la cantidad de dinero

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