SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Enviado por Eric • 9 de Diciembre de 2017 • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 429 Visitas
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La confesión extrajudicial hecha durante un juicio, pero favorable a un tercero: A pesar de ser realizada durante un juicio no es conceptuada como confesión judicial a favor de terceros, pues el tercero no podrá usarla como prueba de un hecho especifico en ese juicio.
La confesión extrajudicial realizada por la parte a un tercero
- En cuanto a su eficacia: Produce un INDICIO Art. 1402 CC.
- Si el presunto confesante convalida la confesión esta adquiere valor de: PLENA PRUEBA
- En caso contrario, al ser un indicio, éste debe auxiliarse con otros medios de prueba complementarios.
La Prueba de la Confesión Extrajudicial: Pudiera darse el caso de que la confesión la haga una de las partes directamente a la otra, o a quien la representa, pero en un ámbito diferente al tribunalicio (extrajudicial); estaremos entonces en la necesidad de probar que esa confesión se realizó.
La Prueba de la Prueba: Cuando hay que probar que la confesión extrajudicial se relató, y que lo que se confesó es un hecho cierto, nos encontraremos ante lo que se denomina la prueba de la prueba.
Dificultad de la prueba de la prueba en materia de confesión extrajudicial.
- Art. 1403 CC Prueba Legal o Tarifada
- Art. 1387 CC Valor de la acreencia cuya confesión se intenta probar con testigos.
- Indicio: es un hecho que puede conducir al conocimiento de otro hecho o circunstancia que ha estado oculto. Art. 510 CPC
Sobre el Art. 1.387 C.C.:
- No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil Bs.
- No se puede probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados
- Queda, sin embargo, en vigor lo que establece en las leyes relativas al comercio. Arts.: 720, 721, 2 art 124. Peso y medidas de fletes marítimos y Obligaciones mercantiles y su liberación.
Características propias de la Confesión: En el Art. 1.404 del Código Civil encontramos las características básicas de la confesión como medio de prueba.
Indivisibilidad de la Confesión:
- Rige para la confesión judicial o extrajudicial
- No puede asumirse como válido solamente lo que perjudica al confesante.
- Si hay aspectos de la confesión que no le perjudiquen o que le favorezcan al confesante o inclusive perjudiquen a la parte a favor de quien obra la confesión, esos aspectos también se consideraran como parte de su confesión.
Revocabilidad de la Confesión: La confesión no puede pretender su revocación pretextando un error de hecho salvo que logre probarse, No puede alegarse error de derecho para pretender revocar la confesión realizada.
Capacidad de obrar de quien confiesa: La confesión solo surge efectos jurídicos válidos si esta fue producida por persona capaz de obligarse. Cualidad.
POSICIONES JURADAS: Medio de prueba mediante el cual una de las partes puede someter a la otra a interrogatorio bajo juramento, al cual se le conoce como absolución de posiciones juradas. Es posible que quien absuelva las posiciones juradas revele la ocurrencia, de hechos pertinentes al proceso que pudieran favorecer a quien promovió este medio de prueba.
Naturaleza Jurídica de las Posiciones Juradas: Prueba Personal referida exclusivamente a las partes. La concepción del interrogatorio bajo juramento, comprende una cierta presión a la parte contra quien se opone el medio de prueba quien pudiera sentirse asediado en cuanto a la revelación de hechos pertinentes al proceso que se ventila.
Clasificación como medio de prueba:
Según el momento en que se produce: CIRCUNSTANCIAL. Según el contacto con el Juez: DIRECTA. Según su eficacia: PLENA PRUEBA. Según su relación con la controversia: PERTINENTE.
Características: Es generalmente personalísima. Es de carácter obligatorio entre las partes. Rige la reciprocidad. Rige la inmediatez de la prueba.
Es Generalmente Personalísima: Las posiciones juradas pueden promoverse únicamente en contra de las partes, no admitiendo así que se absuelvan posiciones bajo juramento de un tercero. Sin embargo hay excepciones en las Personas Jurídicas quienes podrán designar una persona que obligue a la empresa, según lo determina el Art. 404 CPC. En el caso de Personas Naturales, los apoderados podrán absolver posiciones juradas siempre y cuando conste la representación antes de la promoción de este medio de prueba.
Carácter Obligatorio para las Partes: Articulo 403 del Código de Procedimiento Civil. Es Obligatorio e irrenunciable.
Reciprocidad: Quien propone el interrogatorio debe declarar su disposición de contestar a su contraparte, como requisito de admisión. Art. 406 CPC. Art. 15 CPC fundamento jurídico de la reciprocidad en la absolución de posiciones juradas, como garantía de igualdad procesal.
Inmediatez de la Prueba: Principio de Inmediación Procesal. Este medio de prueba requiere la presencia del Juez. Es posible realizarse mediante comisión tribunalicia en caso de que la parte contra quien obrara el medio de prueba se encontrare fuera de la jurisdicción del tribunal. Art. 417 CPC . Posibilidad de Rogatoria a Juez extranjero. Art. 418, 396 CPC.
Oportunidad de la Promoción de la Prueba de Posiciones Juradas: Art. 405 CPC. Solo sobre Hechos pertinentes al mérito de la causa. Desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta y hasta el momento de comenzar los informes.
Personas exceptuadas de comparecencia: Las personas exceptuadas a comparecer como testigos, por analogía e imperio de la norma establecida en el artículo 495 CPC.
Consideraciones de su evacuación: Formulación asertiva sobre los hechos. Art. 409 CPC. Contestación Directa y Categórica. Art. 414 CPC. La respuesta ambigua genera situación de confesión de parte. Estimación del Juez cuando la respuesta no es categórica por existir probabilidad de olvido. Las posiciones deberán ser concernientes a los hechos controvertidos. Limite al número de posiciones a ser absueltas (20). Imposibilidad del absolvente
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