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SOLICITUD LIQUIDACIÓN ADICIONAL DE HERENCIA DE JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  389 Visitas

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YINA YAEL ORTEGA PEÑA, Abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No 50.879.377. Y Tarjeta Profesional No. 254728 del C. S. de la J. apoderada del Señor JUVENAL TABORDA ORREGO, mayor de edad identificado con la CC No. 70.579.996 domiciliado y residente en el municipio de El Santuario Antioquia en la Vereda Valle de María zona rural, en calidad de cesionario de derechos herenciales de MARIELA DEL SOCORRO DUQUE PINEDA Y LUIS ANGEL DUQUE PINEDA, hijos legítimos de los causantes JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA. Derechos adquiridos mediante Escritura Pública número cuarenta y uno (41) del 16 de enero de 2006 otorgada en esta notaria, respetuosamente me permito presentar la relación de Inventario y Avalúo, en la forma que a continuación se enuncia:

ACTIVOS

PARTIDA UNICA: El 50% del siguiente bien inmueble; Un lote de terreno, en manga situado en paraje de perico hoy Valle de María, jurisdicción del Municipio de El Santuario, alinderado así: De una puerta de trancas que está en una cañada, lindero con terreno de herederos de Ezequiel Bonilla y con Jesús Giraldo Aristizabal; se sigue cañada abajo, lindando con los citados herederos, hasta un volcancito que está en una cañada, lindero con terreno del primer vendedor, cañadita arriba lindando con este hasta encontrar la chamba de un arado, volteando a la izquierda por la chamba de travesía dándole la vuelta al arado al encuentro de una chamba vieja; ésta arriba hasta la cuchilla en donde está otra chamba lindero con León Aristizabal, lindando con este por la izquierda, chamba arriba por la cuchilla hasta la boca de una chamba, lindero con terreno de Jesús Giraldo Aristizabal; lindando con éste, chamba abajo hasta llegar a la chamba de arado; chamba abajo hasta donde hace esquina volteando a la derecha por chamba de travesía al encuentro de otra chamba, por esta a llegar abajo al punto, primer lindero. El porcentaje de este inmueble fue adquirido por el causante JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA en común y proindiviso por adjudicación sucesión, hijuela única según consta en el numeral 4 literal D de la sentencia del 27 de mayo de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario, registrado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-36308 de la oficina de instrumentos públicos de Marinilla Antioquia y matricula catastral número 2010000070009000000000, avaluado en ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($11.320.246).

PASIVO

No existe pasivo, por tanto es cero (0)

Atentamente,

YINA YAEL ORTEGA PEÑA

C.C No. 50.879.377 de San Andrés Córdoba

T.P: 254728 del C.S de la J.

Doctora

PAULINA GÓMEZ GONZÁLEZ

Notaria Única del Municipio de El Santuario Antioquia.

E. S. D.

ASUNTO: LIQUIDACIÓN ADICIONAL DE HERENCIA DE JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA

TRABAJO DE PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION

YINA YAEL ORTEGA PEÑA, Abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía No 50.879.377. Y Tarjeta Profesional No. 254728 del C. S. de la J. apoderada del Señor JUVENAL TABORDA ORREGO, mayor de edad identificado con la CC No. 70.579.996 domiciliado y residente en el municipio de El Santuario Antioquia en la Vereda Valle de María zona rural, en calidad de cesionario de derechos herenciales de MARIELA DEL SOCORRO DUQUE PINEDA Y LUIS ANGEL DUQUE PINEDA, hijos legítimos de los causantes JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA y BARBARA ROSA PINEDA. Derechos adquiridos mediante Escritura Pública número cuarenta y uno (41) del 16 de enero de 2006 otorgada en esta notaria, respetuosamente me permito presentar el trabajo de partición, iquidación y adjudicación en la forma que a continuación se enuncia:

BIENES INVENTARIADOS

PARTIDA UNICA: El 50% del siguiente bien inmueble; Un lote de terreno, en manga situado en paraje de perico hoy Valle de María, jurisdicción del Municipio de El Santuario, alinderado así: De una puerta de trancas que está en una cañada, lindero con terreno de herederos de Ezequiel Bonilla y con Jesús Giraldo Aristizabal; se sigue cañada abajo, lindando con los citados herederos, hasta un volcancito que está en una cañada, lindero con terreno del primer vendedor, cañadita arriba lindando con este hasta encontrar la chamba de un arado, volteando a la izquierda por la chamba de travesía dándole la vuelta al arado al encuentro de una chamba vieja; ésta arriba hasta la cuchilla en donde está otra chamba lindero con León Aristizabal, lindando con este por la izquierda, chamba arriba por la cuchilla hasta la boca de una chamba, lindero con terreno de Jesús Giraldo Aristizabal; lindando con éste, chamba abajo hasta llegar a la chamba de arado; chamba abajo hasta donde hace esquina volteando a la derecha por chamba de travesía al encuentro de otra chamba, por esta a llegar abajo al punto, primer lindero. El porcentaje de este inmueble fue adquirido por el causante JESUS ANTONIO DUQUE PINEDA en común y proindiviso por adjudicación sucesión, hijuela única según consta en el numeral 4 literal D de la sentencia del 27 de mayo de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario, registrado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-36308 de la oficina de instrumentos públicos de Marinilla Antioquia y matricula catastral número 2010000070009000000000, avaluado en ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($11.320.246).

LIQUIDACIÓN

Ante la ausencia de pasivo herencial, la liquidación debe efectuarse sobre el monto total del activo, o sea, del valor del porcentaje del bien inventariado, es decir la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($11.320.246).

CONCLUSIONES Y ADJUDICACIÓN.

En virtud de que los derechos herenciales que recaen sobre el porcentaje del bien inmueble descrito anteriormente, fueron cedidos a JUVENAL TABORDA ORREGO en calidad de subrogatario de LUZMILA ORTIZ CRUZ, Se le adjudica al señor JUVENAL TABORDA ORREGO identificado con la CC No. 70.579.996, El 50% del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno, en manga situado en paraje de perico hoy Valle de María, jurisdicción del Municipio

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