Se autoriza abogado.
Enviado por poland6525 • 21 de Junio de 2018 • 949 Palabras (4 Páginas) • 380 Visitas
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Valiosas por la cantidad de $43,890.00 PESOS y con un interés moratorio a razón del 36% anual y pagadero en esta Ciudad.
2.- El caso que llegada la fecha de vencimiento de dichas facturas pagaré, no fueron pagadas oportunamente, no obstante de ser exigibles y de plazo vencido, se ha realizado múltiples gestiones extra judiciales para tal efecto, por el suscrito promovente, sin que a la fecha el demandado haya realizado el pago voluntario total del mismo, y ante su negativa, fue por ello que trato de recuperar su importe por esta Vía y medio, por ende estoy ejercitando la presente acción cambiaria directa, y exigiendo el pago de lo que se le reclama como suerte principal, y demás accesorios.
3.- De igual forma le comento que la fecha en que fue endosado en procuración dicho documento lo fue el día 23 de Mayo del 2016, por el C. SIMON ENRIQUE DORADO HUITRON APODERADO LEGAL DE MOLINERA DEL FUERTE S.A. DE C.V.
D E R E C H O
En cuanto al fondo y en cuanto a la forma son aplicables los artículos 5, 33, 135, 150 fracción II, 151, 170 al 174 y demás aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y los artículos 4, 75 fr. XIX, 1049, 1051, 1084, 1090, 1104, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, y demás relativos y aplicables de Código de Comercio en vigor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y con el carácter con que me ostento, demandando en la Vía y forma propuesta a SUPER ANGELICA S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE ACEPTANTE, por el pago y cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO: Admitir la demanda propuesta dictando auto con efectos de mandamiento en forma, a fin de que se requiera de pago a la demandada, y en caso de no hacerlo, decretar embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, poniéndolos en depósito de la persona que será nombrada en su oportunidad; y emplazándolas en los términos del Artículo 1396 del Código de Comercio en vigor.
TERCERO: En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar Sentencia Definitiva, condenando al demandado, al pago de las prestaciones que se le reclaman.
CUARTO: Se me tenga por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el que se indica en el proemio de este o curso y por autorizados al profesionista que se indican en el mismo escrito de demanda inicial.
QUINTO: En vista de que el demandado tiene su domicilio en VILLA AHUMADA, CHIHUAHUA, solicito se gire atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE DE AQUELLA CIUDAD, para que en auxilio de este Juzgado se sirva comisionar Actuario Ejecutor adscrito a es H. juzgado y así estar en la posibilidad de llamar a juicio al demandado, requiriéndolo del pago del adeudo y en caso de no hacerlo decretar se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones que se le reclaman, y se pongan en deposito de la persona que oportunamente será nombrada, emplazándolo a juicio en los términos de ley, así mismo se solicita al juez exhortado para en el caso de ser necesario acuerde cambios de domicilio, medios de apremio, gire oficios a dependencias de gobierno y demás actuaciones, tendientes todas a garantizar o lograr el pago de lo que se le reclama.
PROTESTO LO NECESARIO
HERMOSILLO SONORA
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