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Sujeto mercantil: es toda persona física o moral que está ligada en un determinado momento a una relación jurídica mercantil..

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  5.161 Palabras (21 Páginas)  •  736 Visitas

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Art. 75 “La ley reputa actos de Comercio”:

- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

- Los contratos relativos y obligaciones del estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

- Las empresas de abastecimientos y suministros;

- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

- Las empresas de fábricas y manufacturas;

- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

- Las empresas de espectáculos públicos;

- Las operaciones de comisión mercantil;

- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

- Las operaciones de bancos;

- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

- Los contratos de seguros de toda especie;

- Los depósitos por causa de comercio;

- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

- Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

SOCIEDADES MERCANTILES, CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Es la unión o agrupamiento de varias personas que persiguen un fin común.

Pero si los hombres se reúnen con un fin común consistente en lograr un grupo o ganancia mediante la ejecución de actos de comercio, entonces estaremos tal vez frente a las sociedades mercantiles, o en los albores de estas. Si este tipo de agrupación última a que nos referimos se establece mediante un contrato que le vamos a llamar contrato social, y reúne los requisitos que la ley señala, estaremos frente a la sociedad mercantil.

Así tenemos que la sociedad mercantil es el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de carácter eminentemente lucrativo.

También se definen las sociedades mercantiles como aquellas corporaciones constituidas por varios individuos con un fin lícito, en términos de la legislación mercantil.

SOCIEDADES Y ASOCIADOS

La ley General de sociedades mercantiles, en su artículo 1°, reconoce las siguientes especies de sociedades.

Art. 1°. “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles.

- sociedad de nombre colectivo.

- sociedad en comandita simple.

- sociedad de responsabilidad limitada.

- sociedad anónima.

- sociedad en comandita por acciones

- sociedad cooperativa.

Frente a esta clasificación, en el código Civil se legisla sobre otro tipo de sociedades muy semejantes a las mercantiles, que por estar contempladas en esa codificación, reciben el nombre de civiles. Ellas son la sociedad Civil y la asociación civil.

LA SOCIEDAD CIVIL: Es una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica y que se constituye por contrato, quedando los socios mutuamente obligados a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, licito, de carácter preponderante económico.

LA ASOCIACIÓN CIVIL: Es la corporación de derecho privado constituida por varios individuos que convienen en reunirse con cierta permanencia para realizar un fin común, licito y que no tenga un carácter preponderantemente económico.

La diferencia entre sociedad civil y asociación civil está en que la sociedad persigue fines económicos (sin construir estipulación comercial) y la asociación civil no procura fines económicos ni de estipulación mercantil sino que sus fines pueden ser de carácter cultural, deportivo o de esparcimiento. Ambas tienen en común que están reglamentadas por el Código Civil y no persiguen fines mercantiles o de lucro.

SOCIEDADES MERCANTILES

Las sociedades mercantiles reconocidas por la ley y que enumera el art 1 de la ley general de sociedades mercantiles se puede clasificar de la siguiente manera:

- sociedades de capital, y

- sociedades de personas

LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: son aquellas en las que, en su conformación se da especial atención al capital, más que a las personas mismas, o sea, la confianza hacia el socio es en base al capital que aporte, fundamentalmente.

LAS SOCIEDADES DE PERSONAS: son aquellas en que se toma como base fundamental el factor humano ósea la confianza,

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