TEMA IV: El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Enviado por monto2435 • 20 de Noviembre de 2018 • 5.010 Palabras (21 Páginas) • 579 Visitas
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Las técnicas de investigación a utilizar son la documental, descriptiva, apoyadas en fuentes bibliográficas y documentales, tales como: Informes técnicos, periódicos escritos y digitales, blogs, internet, expedientes Judiciales entre otros. La información de campo se obtendrá a través de entrevistas abiertas, realizadas a personas competentes en el tema como son: Abogados independientes expertos en la Banca y lavado de activos y Bufetes Jurídicos que litigaron en los referidos casos.
Se pretende hacer un esfuerzo extraordinario en la búsqueda de contactar algunos de los involucrados en calidad de imputados. Tomando en cuenta su calidad incomparable de protagonistas de los hechos.
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TEMA IV: El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
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Mapa Conceptual de los Diversos Impuestos.
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Sujeto y Objeto del Impuesto.-
Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.
Párrafo.- Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecida en los artículos 297 y siguiente del Código Tributario.
Declaraciones en el impuesto sobre la Renta. De conformidad con el art. 333 del código tributario la administración tributaria tiene facultad para exigir declaraciones tributarias o cualquier otra información, en la formas y en los plazos que al efecto fije, a los contribuyentes u otras entidades públicas o privadas, y a los terceros que4 intervienen en el pago, movimiento, destinado o aplicación de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciación de asuntos que sean de su interés necesario.
Tipos de declaraciones en Impuesto sobre la Renta. En el Impuesto sobre la Renta existen cuatro tipos distintos de declaraciones tributarias, que son las siguientes: 1) declaración normal; 2) informativa; 3) Rectificativa; y 4) Final.
La normal: es aquella que se presenta en la fecha establecida por la ley. Así, por ejemplo, se encuentran las siguientes declaraciones que son presentadas de manera normal.
a) declaraciones Anual del impuesto de la renta de las personas física, IR-1
La informativa: todo contribuyente, a excepción de los asalariados e inversionistas que reciben dividendos cuyos ingreso se encuentran sujetos a retención en un 100% del monto del impuesto, están sujetos al deber de presentar declaración jurada.
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Fuentes de las Rentas.-
En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de fuente dominicana las siguientes:
- Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana;
- Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, mineras y similares;
- Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios;
- Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país;
- Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How);
- Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país;
- Las que provienen de préstamos en general;
- Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;
- Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
Párrafo. El contribuyente o responsable está obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o al exterior cuando se considere necesario para la liquidación o fiscalización del impuesto. Si la prueba presentada por el contribuyente o responsable no es satisfactoria, la Administración podrá considerar que existe vinculación económica y que los fondos provienen de beneficios de fuente dominicana, conforme se establezca en el Reglamento.
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De la Importación y Exportación.-
La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e importación, se regirá por las siguientes disposiciones:
De importación. Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar de destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportador del país y el importador del exterior. En este caso, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por base el precio al por mayor en el lugar de destino.
Exportación. Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República, se considerarán de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introducción de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda aplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de público y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las utilidades de
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