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Tema 3: Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Enviado por   •  24 de Junio de 2018  •  7.180 Palabras (29 Páginas)  •  501 Visitas

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Desde el punto de vista de los proveedores, aquí da igual que el IVA sea del 50%, ya que esto lo deduces a lo que repercutes. Lo que soportas lo deduces de lo que repercutes.

Empresario o profesional: Soporta IVA cuando adquiere bienes o recibe prestaciones de servicios para la realización de su actividad. Repercute IVA cuando entrega bienes o realiza prestaciones de servicios en el marco de su actividad empresarial o profesional.

El E/P ingresa a la AEAT la diferencia entre el IVA que ha repercutido y el IVA que ha soportado

Si no fuera así, el IVA sería para él un coste, que lo trasladaría de alguna manera al precio de los bienes que entrega o a las prestaciones de servicios que realiza. El IVA no puede ser un coste para el empresario, y el IVA soportado no lo pueden deducir los sujetos no empresarios profesionales.

Toda entrega de algo que no sea corporal se considera prestación de servicios. Esto es de gran importancia por ejemplo en la compra de libros electrónicos, ya que si compras un libro en papel tienes un 4% de IVA ya que se considera una entrega de bienes; en cambio sí compras un libro electrónico es 21% ya que se considera prestación de servicios, ya que no es corporal.

Regulación, naturaleza y ámbito de aplicación.

• Regulación: LIVA (Ley37/1992)/RIVA (RD1624/1992)

• Hechos imponibles o modalidades de tributación (art.1LIVA):

- Operaciones interiores (OI): entrega de bienes o prestación de servicios que se dan dentro del TAI (territorio de aplicación del impuesto).

- Adquisiciones intracomunitarias (AIB): no hay prestación de servicios solo entrega de bienes, y solo grava las EB entre empresarios y profesionales en diferentes estados de la UE a los que se les aplica el IVA. No tributa en los dos estados, tributa el IVA en el lugar que la recibe como AIB, y el que la entrega está exento de IVA. Tiene un tratamiento fiscal distinto de las operaciones interiores, es casi una operación internacional pero no lo es. Ejemplo: si un empresario español es el que vende a un italiano una mesa (adquisición intracomunitaria), no se grava las EB al EM, sino las adquisiciones. Una entrega intracomunitaria está gravada en el país del que viene (si viene una mesa de Italia a España, se grava en Italia que es el origen). Se grava el origen y no el destino.

- Entrega intracomunitaria (EIB): solo es para entregas de bienes entre empresarios de la UE (entre España y Alemania, por ejemplo).

- Importaciones (I): no hay prestación de servicios solo entrega de bienes. Solo se gravan si un bien es de fuera de la UE y viene a España. Cuando entran productos en la UE.

- Exportaciones (E): Si un empresario europeo entrega bienes a países fuera de la UE, será una exportación y estará exenta de IVA. Se da cuando salen productos de la UE. Una exportación tributaría en el tercer país, que no sea de la UE, y en España estaría exenta (está exento para evitar la doble imposición). Tributa en el destino y no en el origen.

Por tanto, las prestaciones de servicios solo tributan en España por operaciones internacionales, en cambio, las entregas de bines tributan por los tres.

En cuanto al ámbito de aplicación, este es el TAI, regulado en el art.3LIVA que comprende: territorio español, incluidas las islas adyacentes, el mar territorial hasta las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.

–Exclusiones: Ceuta y Melilla (también fuera de la unión aduanera); y Canarias

Naturaleza del IVA:

– Impuesto indirecto sobre el consumo de bienes y servicios (repercusión/auto repercusión). Es indirecto ya que se llama a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. En la imposición indirecta es el impuesto central.

– Impuesto real (es un impuesto real porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición) y objetivo (lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice).

– Impuesto instantáneo de liquidación periódica (mensual o trimestralmente): es instantáneo, grava cada entrega de bienes o prestación de servicios en el momento en que se realiza. Pero, aunque sea instantáneo, desde el punto de vista de la exigibilidad o liquidación es periódico. Suele ser por trimestre. La autoliquidación se presenta del 1-20 del mes siguiente al que acaba el trimestre.

– Proporcional al precio de los bienes y servicios y es no acumulativo.

– Parcialmente cedido CCAA (recaudación): el 50% de lo que se recaude va a la CCAA. ¿Cómo se puede ceder el 50% de lo recaudado, es decir, como se determina lo recaudado en una CCAA?: se llegó a una solución que es determinar el consumo medio por CCAA, el 100% en España, pues el Madrid tiene un 23% del consumo, pues el 23% del IVA va al Madrid. Ese 23% se calcula sobre el 50% que se cede a las CCAA.

Operaciones interiores (OI):

Hecho imponible de las OI reguladas en el art 4: Grava todas las EB o PS que se realiza sobre el TAI (territorio de aplicación del impuesto) realizadas entre empresarios o profesionales (excepto cuando lo declara la ley: declaración legal, explicado más abajo) con carácter onerosos y en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Es la única que grava las EB y las PS. No hay PS en las otras AIB ni en las Importaciones. Solo la PS realizadas en el territorio español (TAI). Ejemplo de PS: el abogado que presta servicios de asistencia jurídica, o un médico o un restaurante. A veces no es claro si es una EB o una PS.

• Concepto de empresario o profesional (art.5 LIVA):

Se puede determinar de dos formas:

1) Por naturaleza: “quienes realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos conjuntamente o por separado, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

2) Por decisión legal:

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