El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Enviado por Albert • 19 de Abril de 2018 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 363 Visitas
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-Modelo 340: es obligatorio para las empresas dadas de alta en el registro con declaración mensual. Plazos de presentación = q 303
-Modelo 390: es el resumen anual del IVA. Se presenta junto con la declaración del 4T (antes del 30/enero)
Regímenes especiales de IVA
- Regimen simplificado
- Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
- Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte y Objetos de Colección
- Régimen Especial de las Agencias de Viaje
- Régimen Especial Aplicable a Operaciones con Oro de Inversión
- Régimen Especial Aplicable a Servicios Prestados por vía Electrónica
- Régimen Especial del Grupo de Entidades
Régimen simplificado
Condiciones:
- que el sujeto pasivo sea persona física
- que realice alguna de las actividades económicas q determine el ministerio de Economia y Hacienda para este caso
- que no supere el nºde empleados y de vehículos q determine el ministerio
- que el volumen de ingresos durante el año anterior no supere los 450.000€
- que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios no superen 300.000€/año
Se denomina régimen simplificado porque reduce las obligaciones de los empresarios con respecto a la forma de llevar los libros contables y las cuotas se determinan a partir de unos módulos que dependen de las características de la empresa y no de sus ventas.
Los modelos de declaración del régimen simplificado son:
- modelo 310: para las declaraciones de los 3 primeros trimestres. Del 1 al 20 del mes siguiente del periodo
- modelo 311: para el 4T. se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente
*forma de calcularlo en la práctica del folio rojo
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Es aplicable exclusivamente a operaciones de compraventa realizadas por empresas q se dediquen al comercio minorista, q sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF
Tipos impositivos
21% → 5,2%
10% → 1,4%
4% → 0,5%
Tabaco (21%) → 1,75%
Obligaciones formales:
- comunicar su inclusión en el régimen ante sus proveedores
- no están obligadas a expedir factura, salvo q lo exija el cliente
- no están obligadas a llevar libros registros de iva
- no hay que presentar modelos salvo el 309 cuando realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones q produzca la inversión del sujeto pasivo, transmisión de inmuebles.
Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Es voluntario
No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles
En este régimen se produce una compensación en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al regimen agrícola y q no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.
En función de la actividad concreta de q se trate, el % varía:
- 12%: productos procedentes de la agricultura o forestales y servicios accesorios a las mismas, como poda, siembre, recolección, labranza...
- 10,50%: productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras, así como la prestación de servicios accesorios.
Obligaciones formales
- Conservar copias de los recibos
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