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¿Defina que es el impuesto sobre las ventas o IVA?

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  400 Visitas

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Sin embargo, los fallos de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las medidas tomadas en la emergencia de 1998 establecieron –en la sentencias C-122 y C-136 de 1999– que el apoyo al sector financiero se iba a limitaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema Upac (Unidad de Poder Adquisitivo Constante, que en ese entonces, era usada para calcular los créditos de vivienda).

Con esta decisión, la banca privada quedó excluida de recibir recursos de este impuesto para salir de la crisis.

Así, la destinación de los recursos provistos por el GMF quedó un 10% para la capitalización de la banca pública, un 30% para la de la banca cooperativa y un 60% para los alivios a los deudores hipotecarios.

La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20%) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80%) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento.

Una vez superada la crisis financiera, en 1999 bajo otra emergencia económica, (terremoto en la zona cafetera del país) el tributo se prolongó por otro año y se modificó el destino de los recaudos. Estos debieron entonces ayudar a financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones más perjudicadas por la catástrofe natural.

En el 2000, el gravamen fue convertido en un impuesto permanente y su tarifa inicial como contribución fue del 2x1000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Pasados unos meses, la tasa se incrementó a 3x1000 en 2000 (Ley 633) y en 2003 se elevó a 4x1000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863).

En 2006 la tarifa del 4x1000 se fijó permanente en 0 (Ley 1111).Hasta la aprobación de la más reciente Reforma Tributaria, este impuesto tendría un desmonte gradual, pasando a ser de dos por mil entre los años 2014 y 2015, uno por mil entre los años 2016 y 2017 y a partir del año 2018 de cero por mil. Sin embargo, la crisis en el agro colombiano, obligó al Gobierno Nacional a replantear esta decisión.

El pasado 10 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó la ley que extiende por un año este desmonte. Determinando así, que en el 2014 se mantenga el impuesto y el desmonte inicie a partir del 2015 con el dos por mil; en el 2016, con el uno por mil, y que desaparezca en 2018.

En la actualidad, se cobra por las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, que se realizan mediante el retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos. Además grava, con la misma tasa, la mayoría de las operaciones de pago a terceros, incluso cuando tengan como origen el desembolso de un crédito a terceros diferentes del titular.

En síntesis, el sistema financiero privado no se beneficia del 4x1000 y la ampliación de su vigencia ha tenido diferentes justificaciones, todas lejanas al interés de la banca.

Parte C.

Impuesto Nacional al Consumo.

Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. ⎫No genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). ⎫ En el caso del servicio de telefonía móvil y la importación o venta de algunos bienes es complementario del IVA.

IMPUESTO AL CONSUMO ELEMENTOS DEL TRIBUTO

Hecho Generador: Prestación o venta al consumidor final o importación, por parte del consumidor final, de los siguientes bienes y servicios:

1. Servicio de telefonía móvil

2. Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

3. Venta o importación de automotores de tipo familiar y camperos, pick ups, motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 CC, yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes de remo y canoas), globos y dirigibles, planeadores, a las planeadoras y las demás aeronaves. El impuesto no se aplica cuando los bienes que se enajenan son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (Intermediario profesional)

IMPUESTO AL CONSUMO Responsables: El prestador del servicio de telefonía móvil El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas El importador como usuario final y el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo En la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Base gravable: En el servicio de telefonía móvil el precio total del servicio En el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas el precio total del servicio En la venta o importación de bienes el precio total En la venta de bienes usados el margen de ventas (- el costo) Tarifa: Servicio de telefonía móvil el 4% (complementario del IVA) Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (8% excluidos de IVA) La venta o importación de automotores tarifa del 8% o del 16% (complementario del IVA).

IMPUESTO AL CONSUMO Momento de causación: La nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. (DIAN – comunicado del 4 de enero de 2013) Al momento del pago (regla especial para el servicio de telefonía móvil). Sanciones: El no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). Exclusión General: Se excluyen del Impuesto Nacional al Consumo al departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo 512-7 del Estatuto Tributario (yates nacionalizados en San Andrés)

DECLARACION DEL IMPUESTO AL CONSUMO

1. Periodo gravable: El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional

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