TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Enviado por Jillian • 29 de Abril de 2018 • 4.315 Palabras (18 Páginas) • 518 Visitas
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- Base imponible.
Base imponible dual (general y del ahorro)
Tiene por objeto la aplicación de tipos impositivos diferenciados, con tarifas o escalas separadas.
- Rendimientos del trabajo personal.
Quedan comprendidas la totalidad de contraprestaciones y utilidades que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
- Contraprestaciones, sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, contribuciones realizadas a planes de pensiones.
- Pensiones percibidas de los regímenes públicos.
- Retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.
- Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.
- Rentas en especie.
El cómputo de las rentas dinerarias será el importe íntegro de la retribución sin que incidan en su cálculo. Las rentas en especie precisan la adición de la cantidad que corresponda en concepto de ingreso a cuenta.
Con carácter general, la valoración se realizará con arreglo al valor normal del mercado. Hay reglas especiales para vivienda y automóvil.
Determinación del rendimiento neto:
→ Gastos deducibles:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b. Las cuotas satisfechas a sindicatos.
- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio.
- Los gastos de defensa jurídica con el límite de 300€.
- Con la finalidad de reducir la carga tributaria de aquellos contribuyentes con rentas del trabajo bajas, se introduce una reducción con el rendimiento neto.
- Rendimientos del capital.
Contraprestaciones y utilidades que procedan, directa o indirectamente, de los bienes o derechos que conforman el patrimonio personal del contribuyente. Cabe distinguir entre los que proceden de los inmuebles y los que proceden del capital mobiliario.
B1) Rendimientos del capital inmobiliario.
El arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos.
La constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre dichos inmuebles.
Los rendimientos íntegros son las cantidades, dinerarias o en especie, que se deriven del arrendamiento o de la cesión.
También las cantidades percibidas por el propietario o usufructuario del inmueble como participación en el precio del subarrendamiento o traspaso de los bienes.
El rendimiento neto resultará de minorar los rendimientos íntegros con gastos deducibles.
Se admite la deducción de todos los gastos necesarios para su obtención que estén debidamente justificados (intereses y demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, saldos de dudoso cobro en determinadas sucesiones, IBI, gastos de administración, suministros), así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.
Rendimiento reducido neto: puede resultar minorado. Por inmuebles destinados a vivienda, un 60%. Por periodo de generación de rendimientos superior a dos años, un 30%.
La Ley contempla una regla especial de cuantificación del rendimiento neto aplicable en determinados casos en los que las operaciones de las que derivan estas rentas se realizan entre familiares: impone un rendimiento mínimo al contribuyente que evita posibles situaciones de fraude al arrendar un inmueble a un pariente por una cantidad simbólica para poder deducir los gastos y crear un rendimiento negativo.
B2) Rendimientos del capital mobiliario.
a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (por ejemplo acciones).
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios.
- Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio.
b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, bonos, obligaciones): intereses, contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso.
c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos, de seguro de vida o de invalidez.
d) Otros rendimientos: derechos de propiedad intelectual (cuando no sea el autor), la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles; cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Rendimiento neto → podrán deducirse los gastos de administración y depósito; los de prestación de asistencia técnica y los de arrendamiento. Se podrá reducir en un 30% los que se generen un periodo de mas de dos años.
- Rendimiento de actividades económicas.
Tres elementos esenciales:
- Procedencia del trabajo personal y capital.
- La ordenación por cuenta propia.
- La finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Elementos patrimoniales afectos: resultan necesarios para la realización de la actividad, con independencia de la consideración del mismo en caso de matrimonio.. Los gastos generados por estos bienes serán deducibles. Se podrán deducir igualmente las amortizaciones que se correspondan con la depreciación efectiva. La trasmisión de los bienes generará ganancias o pérdidas patrimoniales.
No se consideran afectos a la actividad económica:
- Bienes y derechos no contabilizados
- Bienes indivisibles utilizados simultáneamente en la actividad económica (coche alta gama)
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