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UN IMPUESTO GLOBAL E INTEGRADO A LA RENTA DE PERSONAS FISICAS PARA LA ARGENTINA

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  7.483 Palabras (30 Páginas)  •  448 Visitas

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Aplicándose el método de la renta percibida para las llamadas rentas de segunda y cuarta categoría (del capital y del trabajo en cualquiera de sus formas, respectivamente) y el de la devengada para las de la primera y tercera categoría (del suelo y de la actividad empresaria, respectivamente).

Las reorganizaciones societarias y de fondos de comercio son tributariamente neutrales ante este impuesto, pero con requisitos de tenencia de los títulos representativos del capital por un lapso muy extenso de tiempo lo que las puede tornar no neutrales, salvo para las sociedades abiertas.

El computo temporal de quebrantos, admite su traslación hacia adelante hasta cinco años, sin limitaciones, lo que discrimina ante proyectos de inversión de largo período de maduración, incluso desarrollados por personas físicas.

Con el objeto de evitar la doble imposición internacional, además de la incorporación del principio de vinculación territorial de residencia con crédito de impuesto, se han suscripto tratados con Alemania, España, Italia, Suecia, entre otros, en los que se adopta el principio de fuente o territorialidad para ciertas rentas, resignando potestades. Téngase presente que los tratados poseen rango normativo superior a los de las Leyes de la Nación según las previsiones del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

El tributo no contempla la deducción de gastos que no se encuentren directamente vinculados con las rentas gravadas, salvo para el caso de gastos médicos, cuotas de servicios médico asistenciales, seguros de vida, seguros de retiro y gastos de sepelio de familiares a cargo, en el primer y segundo caso con un límite porcentual respecto de la renta neta y en los restantes con un límite de suma fija.

Además prevén las llamadas deducciones personales, que buscan excluir de la imposición una renta mínima de subsistencia, las mismas responden a una suma fija por cónyuge, hijos y otros familiares a cargo, otra por ganancia no imponible de cada perceptor y un importe adicional para los perceptores de rentas de cuarta categoría y algún caso de tercera, denominado deducción especial que vulnera el principio de equidad horizontal generando distorsiones, entre trabajadores en relaciones de dependencia e independientes (López Toussaint, 1996).

Dichas deducciones se ven reducidas en forma progresiva a medida que crece la renta hasta hacerse nulas en base a la reforma puesta en vigencia a partir del año 2000, tal como se puede observar en el Cuadro I.

Las alícuotas crecen desde el 9% para rentas de hasta $ 10.000.- una vez deducida la renta de subsistencia no gravada, hasta el 35% para rentas que excedan $ 120.000.-, en siete tramos de escala.

Si se observa las alícuotas vigentes hasta 1999 en el Cuadro I, se podrá ver que la eliminación de un tramo de escala, el incremento de la alícuota para el primer tramo y la reducción de la base de la escala del último tramo, han incrementado la imposición para las rentas bajas y medias alcanzadas por el tributo, disminuyendo la mismas para las del último tramo, a pesar de la reducción de deducciones personales ya señalada (ver Cuadro II).

Las sociedades de capital y las sociedades de personas asimiladas a éstas por la norma del impuesto, tributan a una alícuota proporcional del 35%, como ya se dijo, y los dividendos o utilidades distribuidos a sus accionistas o socios no se encuentran alcanzados en cabeza de ellos.

Por otra parte las sociedades de personas, no tratadas como las sociedades de capital, atribuyen a sus socios la proporción de las ganancias medidas en términos impositivos por el ejercicio comercial que concluye en año calendario de imputación en cabeza de éstos, los que tributan sobre ellas, adicionadas a sus demás rentas, a las alícuotas progresivas ya citadas, lo que no resulta neutral en la elección de tipo societario desde la óptica del IR.

- LOS EFECTOS DEL TRIBUTO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO

La literatura especializada tanto local como internacional plantea desde hace varias décadas un debate respecto de la conveniencia o no de la aplicación del IR, en cuanto a sus efectos en el desarrollo económico.

La parte de la biblioteca que expone una posición adversa, observa que el IR reduce la capacidad de ahorro, disminuye la tasa de retorno de las inversiones, por lo que ante una tasa de interés de mercado determinada, algunas de ellas no se realizan, desalienta las iniciativas de incremento en la productividad, que pueden lograrse con cambios tecnológicos o con la combinación de factores y por último en modelos muy progresivos induce a la sustitución de trabajo por ocio, reduciendo la potencial capacidad de ahorro de los perceptores de renta.

Entonces deberíamos preguntarnos ¿por qué casi todos los países desarrollados y muchos emergentes tienen un IR en su sistema tributario?

Para poder responder este interrogante y por ende tratar de inferir la conveniencia o no de su aplicación en un país en desarrollo como Argentina, seguiremos las enseñanzas del Prof. Macon (1988), que analizó la tasa de crecimiento del PBI para un grupo de países y la relación existente con respecto al PBI en los mismos, del coeficiente de participación del impuesto a la renta con respecto a los tributos sobre los bienes y servicios.

La primera conclusión que obtuvo es que en los países desarrollados, la participación del IR es superior que la de los impuestos al consumo, la segunda conclusión la dedujo de correlacionar la tasa de crecimiento del PBI de los países seleccionados con la participación relativa del impuesto a la renta respecto de los impuestos sobre bienes y servicios, siendo el resultado positivo de 0,28, lo que implica que no existe incompatibilidad entre una fuerte presencia del impuesto a la renta y el crecimiento económico, la tercera conclusión la obtuvo correlacionando la tasa de crecimiento del PBI para Argentina y la participación del impuesto a la renta ya citada para un período de tiempo (1950-1986), con un coeficiente de 0,91, lo que indica una fuerte correlación.

Lo que puede inferirse de los resultados enunciados es que el IR no afecta el crecimiento económico y que es preferible entonces financiar el gasto público con imposición a la renta, antes que con impuestos al consumo.

Esto, en nuestra opinión, también depende del diseño de unos y otros tributos, aspecto que no ha sido sometido aún a contrastación empírica.

Con el objeto de ampliar el estudio comentado, hemos analizado la correlación entre crecimiento del PBI

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