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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES.

Enviado por   •  24 de Junio de 2018  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  566 Visitas

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- Se propone reconocer como donatarias autorizadas a las sociedades y asociaciones civiles que apoyen a proyectos de productores agrícolas y de artesanos con baja capacidad económica, los cuales se encuentren ubicados en zonas con mayor rezago del país.

- En un afán de fortalecer la estructura económica, se sugiere considerar como ingresos propios de su actividad a las cuotas de recuperación que reciban las donatarias por los servicios prestados.

- Con la finalidad de combatir la elusión y evasión fiscal, se propone que cuando una donataria cambie su residencia para efectos fiscales o se le revoque la autorización, debe donar la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada; en su defecto, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se pagará el ISR en los términos del Título II “De las Personas Morales”.

- Adicionalmente, de manera armónica, se reforma el CFF para señalar como infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, avisos, etc., la falta de donación de los bienes, así como la falta de presentación del aviso en el cual se identifique tanto a la persona moral beneficiaria (donataria), como a los bienes objetos de la donación en cuyo caso las multas pueden ir de $140,540 a $200,090.

Mediante norma transitoria se señala que la disposición referida no será aplicable a los contribuyentes que hayan sido notificados del aviso de revocación o no renovación de la autorización a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

En otro orden de ideas, con el afán de promover su profesionalización, se propone que aquellas donatarias con ingresos superiores a $100’000,000 o con un patrimonio superior a $500’000,000, deben contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo.

Por último, buscando fomentar la confianza de los donantes, se sugiere que las instituciones autorizadas para recibir donativos tengan la posibilidad de sujetarse a un proceso de certificación, pudiendo calificar como donataria “A”, “AA” o “AAA”

Opción de nuevo régimen fiscal para microempresas: Tributación bajo régimen de flujo de efectivo

Considerando la importancia que representan las microempresas para el desarrollo de la economía nacional, y con la finalidad de apoyar a este sector estratégico del país, mediante la iniciativa de reforma a la LISR se propone otorgar facilidades administrativas a este tipo de empresas, mediante las cuales se simplifique y reduzca la carga administrativa asociada a su cumplimiento tributario, mejorando su productividad y desarrollo.

Así, para tal efecto se propone incorporar un nuevo Capítulo dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales” de la LISR, mediante el cual se otorga la opción a las personas morales de acumular sus ingresos, aplicar sus deducciones y determinar la base gravable del ISR mediante el sistema de flujo de efectivo, y no mediante el sistema de base en devengado, como lo establece el Título II de la LISR

Las personas morales que podrán optar por aplicar esta opción son aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5’000,000, así como aquellas personas que inicien actividades, cuando estimen que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán el límite de ingresos señalado

De acuerdo con el sistema de flujo de efectivo, se establece que, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, se deberán deducir las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas.

Con esto, se reduce la carga administrativa y se facilita el cumplimiento tributario sin reducción de la carga impositiva.

Mediante Disposiciones Transitorias se establece el régimen de transición que deberá observarse en aquellas partidas que al 31 de diciembre de 2016 se les haya dado efectos fiscales en los rubros de ingresos, deducciones, inversiones e inventarios.

Asimismo, se establece como requisito para aquellas personas que opten por aplicar lo antes expuesto, el presentar a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT, mediante el cual se señale que se ejerce esta opción.

De igual manera, en lo futuro, cuando se decida dejar esta opción o ya no se cumplan los requisitos para permanecer en ella, se deberá presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dé el supuesto, un aviso ante el SAT en el cual señalen que dejan de ejercer la opción

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Bibliografía:

- Sistema Administrativo de Leyes Tributarias

Versión 1.0.0.3

Autores: L. Lucas y O. Orozco.

- Apuntes Diplomado en Impuestos 2016

L.C.C. Rodrigo A. Ramírez Venegas

Colegio de Contadores Públicos de México

- Diario Oficial de la Federación

www.dof.gob.mx

- Servicio de Administracion Tributaria (SAT)

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_miscelanea_2017.

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