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Tema: Impuestos

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  484 Visitas

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En este caso aplicaría pedir información sobre los impuestos, todo ciudadano de la República tendría derecho de saber cómo funciona, cuál sería el motivo de pagarlos, a donde van dirigidos etc. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito por la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 13:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14:

A ninguna ley se dará efecto retro activo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por siempre analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

Artículo 16:

Este artículo me parece de suma importancia ya que se habla acerca del domicilio o de las pertenencias de las personas, sobre el respeto que se debe de tener hacia estas. Por ejemplo hace mención de los siguientes puntos:

- Que nadie puede molestar o entrar al domicilio de alguna persona si no es expedido un documento de autoridad judicial.

- También menciona que si se sorprende a alguna persona cometiendo un delito, a este se le puede llevar a la instancia más cercana y ponerlo a disposición de la autoridad, menciona que en el mismo momento se genera un registro de dicha acción.

- Al momento de detener a una persona no podrá ser por un plazo mayor de 48 horas a menos que se trate de crimen organizado y esto lo debe tratar el delito penal.

- Menciona que si alguna de las intervenciones que se hacen en los domicilios, no se hacen bajo los debidos requisitos, estas “pruebas” carecerán de valor probatorio.

- También habla de que los militares no pueden llegar y alojarse en alguna casa mientras estos se encuentren en tiempo de paz. Solamente si estos llegan en tiempo de guerra, están permitidos llegar a algún hogar en busca de alojo o comida.

Artículo 23:

En este artículo se habla principalmente de que una persona no puede ser juzgada por el mismo delito, pero esta si puede ser juzgada por otro delito diferente, ya que no puede haber un juicio por la misma acción.

Esto significa por ejemplo, que a una persona que se le tiene juzgada por la acción de “robo”, solamente se le puede dictar sentencia una sola ves sobre ese delito, se le puede hacer cargos nuevamente, pero no por el mismo.

Habla también acerca de que se tiene que llevar a cabo un juicio para ver si la persona es o no culpable. Antes de que a la persona se le declare dicha situación no quiere decir que se encuentre libre, sino que se está ignorando su situación jurídica mientras se decide.

Este artículo me parece muy importante, ya que el hecho de que no se pueda juzgar a una persona dos veces por el mismo delito me parece que es ahorrarse tiempo, ya que es algo que ya se había discutido antes con la misma persona. Me parece de igual importancia que se lleve a cabo un juicio para decidir si una persona se le dicta una sentencia o queda libre de los cargos ya que toda persona debe de ser juzgada correctamente por los delitos que haya cometido.

Artículo 31:

De la constitución política de los estados unidos mexicanos nos revela una parte de suma importancia sobre las obligaciones que tenemos por pertenecer a nuestro glorioso país.

Todas las personas que tenemos como nacionalidad la llamada “mexicana”, estamos obligados a que nuestros pupilos o hijos concurran a las escuelas ya sean del sector público o del sector privado para su educación preescolar, primaria y secundaria; de esta manera se busca que nuestra población se encuentre educada por ley hasta dicho nivel, además de inducirlos a recibir la preparación militar en los términos en que la ley lo indique.

Los ayuntamientos de cada lugar en que residan las personas de este país está facultado para la proyección de horarios y esquema para que todas las personas reciban las indicaciones e instrucciones tanto cívicas y militar, así de esta manera se quiere que los ciudadanos estén aptos en el ámbito de los derechos de los ciudadanos mismos y estén aptos en condiciones militares y el uso de las armas; con ello se lograra estar listo para servir al país ante la guardia nacional en lo que establezca la ley orgánica para defender nuestro territorio mexicano, sus valores, su honor, sus derechos, su gente, su patria, además el bienestar interior de nuestro estado.

También es obligación de los mexicanos realizar las contribuciones al gasto público ya sea de nivel federal, estatal y municipal dependiendo el lugar en que residan, ya que estas contribuciones son para el beneficio y gocé de la comunidad municipal, estado y la sociedad mexicana en general de la manera en que dicten las leyes mexicanas para realizar este aporte al mejoramiento de la sociedad.

Por ejemplo Carlos en una persona mexicana y tiene un hijo llamado juan, ellos viven en el municipio de Hermosillo en el estado de sonora, México.

Entonces Carlos tiene la obligación de enviar a su hijo o pupilo Juan a la escuela ya sea pública o privada para que reciba la educación preescolar, primaria y secundaria. Además de inducir a su hijo a las instrucciones militares y de uso de armas que marque la ley para que esté preparado para defender a su nación, sus honores, su patria ante cualquier amenaza

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