TIEMPO EXTRAORDINARIO
Enviado por karlo • 3 de Abril de 2018 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
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Lo anterior, es la regla legal que debe realizarse en el tiempo extraordinario, por lo que si se excede de esa regla de hora extraordinaria legal, es decir la prolongación de 9 horas a la semana, usted deberá cubrir un pago del 200% , es decir se pagará la hora más dos horas, por tal motivo, se considera que se pagara el triple.
Ejemplo:
- Trabajador: número 1
- Salario Diario: $100.00
- Salario Diario Integrado: $124.00
- Jornada: Diurna
- Tiempo Extra por día: 2 horas
- Tiempo Extra por semana: 12 horas
- Calculo de pago por hora: Salario diario / 8 horas = $12.50
- Calculo de pago por hora extraordinaria legal: 12.50 X 2 = $25.00 X 9 horas extraordinarias legales = $ 225.00 Semanal
- Calculo de pago por hora extraordinaria extralegal: 12.50 X 3 = $37.50 X 3 horas excedentes de las horas extraordinarias legales = $112.50
- Total de pago de tiempo extraordinario = $337.50
Los $225.00 es recomendable que sean reportados en el recibo de nomina, mientras que los 112.50 deberá eliminar toda prueba de que el trabajador acredite que recibió dicho pago, por lo tanto, no es recomendable que sea reportada en el recibo de nómina.
¿ Como afecta el tiempo extraordinario en el Salario Base de Cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?
La Ley del Seguro Social, en su artículo 27 establece lo siguiente:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
(….)
- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo es la hora extraordinaria legal ya antes explicada es decir 9 horas divididas en 3 por día máximo y no más de 3 veces por semana, por lo que si el patrón reporta mayor a ese índice, deberá reportarlo en el Salario Base de Cotización, lo cual implicaría pagar un porcentaje más respecto a las cuotas patronales a su cargo. (LAS HORAS TRIPLES SE REPORTAN EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN)
Por último se transcriben la jurisprudencia que confirma el criterio tradicional ya antes resumido en el presente documento, es decir se considera como tiempo extraordinario legal las primeras 9 horas.
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
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