TRABAJO FINAL SUCESIONES
Enviado por Helena • 3 de Marzo de 2018 • 10.998 Palabras (44 Páginas) • 317 Visitas
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El Legado y el Cargo.
- El legado es una disposición autónoma, que se vale por si misma, aunque normalmente es un gravamen a cargo de los herederos, puede constituir el único contenido del testamento cuando la herencia, sin herederos, se distribuye en legados. El cargo en cambio, es una disposición accesoria, porque no tiene sentido sin la institución de heredero o sin legado.
- El legado es un acto de disposición que implica una relación directa del difunto con el legatario: el legatario es causahabiente del difunto. El cargo es una disposición indirecta, porque el beneficiario no es causahabiente del difunto, sino del gravado con el cargo, ya sea el heredero o el legatario.
La diferencia práctica es que si el beneficiario es legatario y no quiere aceptar el legado, dicho legado engrosara la masa hereditaria. En cambio, si el beneficiario lo es de un cargo y no quiere aceptarlo, la obligación en que consiste el cargo desaparece y el legatario conserva la titularidad de su legado, ahora sin el cargo y sin fundirse en la masa hereditaria.
El legado únicamente se puede confundir con el cargo cuando se trata de una prestación de dar a cargo del único heredero para beneficiar a un tercero, en donde habrá que ver la voluntad del causante para saber si ha querido atribuir un beneficio independiente y directo (en cuyo caso será un legado) o que si ese beneficio aparece como accesorio e indirecto, será un cargo.
Limitaciones a la Facultad de Legar.
Las limitaciones provienen de las legítimas. Si no hay legitimarios el testador tiene la más absoluta libertad para dar el destino que quiera a los legados. Si hay legitimarios, el testador solo puede disponer, mediante legados, de la parte de libre disposición.
En el caso de que los legados excedan el valor de la libre disposición, será necesario proceder a su reducción en cuanto resulten inoficiosos.
Aceptación del Legado.
Concepto.
La aceptación del legado es un acto ratificatorio de su carácter de tal, similar a lo que sucede con el heredero.
Sus caracteres son:
- No hay presunción de aceptación→ el segundo párrafo del Articulo 2521, dispone: “Cualquier interesado puede pedir al juez la fijación de un plazo para que el instituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante.”
- La aceptación puede ser expresa o tacita.
- Es indivisible→ en primer lugar, no se puede aceptar una parte del legado y repudiar otra; en segundo lugar no se puede aceptar un legado simple y repudiar otro con cargo. Para aplicar esta ultima prohibición, ambos legados deben haber sido hechos en un solo testamento, y no se aplica cuando ambos legados provienen de distintos testamentos. Igualmente el testador puede haber dispuesto lo contrario.
El articulo 2522, dispone: “La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.”
- La aceptación del legado es irrevocable, pero el legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado (articulo 2521, primer párrafo).
- La aceptación del legado es Pura→ no se lo puede someter a condición ni a termino.
¿Quienes pueden aceptar?
En principio la aceptación la hacen los legatarios o los herederos universales. Pero también está prevista la aceptación por parte de los acreedores del legatario aun después de haber sido repudiado por este.
Esta acción revocatoria se dirige contra el repudiante del legado y su afecto es la inoponibilidad de la repudiación al acreedor que ejerce la acción, no es la nulidad propiamente de la repudiación, ya que en todo lo demás el legatario quedara como repudiante.
Capacidad para aceptar
- La capacidad para aceptar legados sin cargo que implican un beneficio particular debe ser la exigida para aceptar actos a titulo gratuitos inter vivos.
- Si se trata de legados con cargo, debe regirse por las normas de la adquisición de la herencia.
Oportunidad de la aceptación
La aceptación del legado solo puede tener lugar después de la apertura de la sucesión, la aceptación hecha con anterioridad es ineficaz.
Responsabilidad del legatario por las deudas y cargos de la sucesión.
Tenemos que diferenciar si la herencia es solvente o no lo es.
- Sucesión solvente→ en este caso los legatarios no son responsables por el pago de las deudas y cargas de la sucesión, ya que dicho pago le corresponde a los herederos.
Excepcionalmente el legatario puede responder por las deudas del causante:
- Cuando las deudas forman parte de un conjunto de bienes tomados como una unidad; por ejemplo el legado de un fondo de comercio, de una herencia recibida por el causante.
- Cuando la cosa legada tiene un gravamen real (prenda, hipoteca). En este caso el legatario responde de la deuda que garantiza el bien legado.
- Cuando el testador así lo ha dispuesto, siempre que su disposición no afecte la esencia de la figura del legatario.
- Sucesión insolvente (en forma no manifiesta)→ cuando la sucesión es insolvente primero se pagan las deudas y cargas de la sucesión y luego los legados, en la medida en que alcance, en el siguiente orden:
- Los que tienen preferencia otorgada por el testamento;
- Los de cosa cierta y determinada;
- Los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.
- Sucesión insolvente (en forma manifiesta)→ se declara en concurso y quiebra la herencia y se aplica la ley de concursos.
ARTÍCULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra
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