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Tema 1: Delitos contra bienes jurídicos individuales

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  5.311 Palabras (22 Páginas)  •  389 Visitas

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Respecto al tipo subjutivo del homicidio, en cuanto al dolo eventual, en la Doctrina y la Jurisprudencia es mayoritaria la teoría del consentimiento, que establece que hay dolo eventual cuando el sujeto que ha previsto la posibilidad de producción del resultado «acepta o consiente en su producción». También podemos encontrar la teoría de la probabilidad, conforme a la que habrá dolo eventual cuando el autor considera o se representa como probable la producción del resultado, e imprudencia consciente cuando la considera meramente posible, no convence a un sector doctrinal.

Respesto al dolo eventual e imprudencia grave, se dará dolo eventual, siempre que el sujeto, en el momento de realizar la acción, cuente con la posibilidad de realización del tipo, e imprudencia consciente si, en esa situación, confía en que el tipo no se realice. En el dolo eventual, el autor cuenta con la posibilidad de producción del resultado, aunque no lo desee, con tal de no renunciar al fin que persigue.

En cuanto a como distinguir si se trata de lesiones dolosas consumadas o de un homicidio en grado de tentativa, depende de si el dolo del autor fue el de las lesiones (animus laedendi) o el del homicidio (animus necandi). Al ser el dolo un elemento subjetivo, su prueba sólo cabe por «prueba de indicios», consistente en deducirlo a través de hechos que sí pueden ser apreciados por los sentidos, es decir, habrá de deducirse de los hechos externos, anteriores, posteriores o coetáneos, realizados por el agresor que permitan descubrir su intención. Según el Tribunal Supremo serán indicios:

- Relaciones existentes entre el autor y la víctima.

- Personalidades respectivas del agresor y del agredido.

- Actitudes o incidencias acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas.

- Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal.

- Condiciones de espacio, tiempo y lugar.

- Características del arma e idoneidad para lesionar o matar.

- Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.

- Insistencia o reiteración en los actos agresivos, así como de su intensidad.

- Conducta posterior del autor.

Respecto al tipo objetivo del homicidio de comisión por omisión, la Doctrina Mayoritaria exige, como elemento indispensable del tipo de comisión por omisión, la posición de garante. La posición de garante se define genéricamente como una relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, determinante de que aquél se hace responsable de la protección o indemnidad del bien jurídico. Se admiten posiciones de garante emanadas de la ley (las que emanan de la estrecha relación familiar, como la garantía de los cónyuges o de los padres con respecto a la vida de sus cónyuges o hijos), del contrato (aceptación voluntaria y contractual de un deber de actuar) y del actuar precedente peligroso (posición de garante surgida de un actuar precedente -injerencia- a quien, a consecuencia de tal actuar, ha provocado una situación de peligro para la vida de otro).

Respecto a los homicidios de comisión por homisión, el artículo 11 CP establece que los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Entre los requisitos del homicidio de comisión por omisión encontramos:

- La posición de garante, que implica un delito especial, cumple la función de seleccionar a los sujetos cuyas omisiones pueden realizar el tipo de comisión por omisión, pero es preciso que la omisión sea equivalente a la acción.

- La situación típica, estará representada por el peligro para la vida de la persona con respecto a la que el sujeto que no actúa es garante.

- Es precisa la no realización de la acción que impidiera el resultado.

- Es necesario que el sujeto tuviera la posibilidad de realizar la acción.

- Es precisa, como en el tipo de acción, un resultado de muerte. Como el tipo de acción, se exige una relación interna entre omisión y resultado.

Respecto a los grados de ejecución y participación en el homicidio, rigen las reglas generales de los arts. 27 y ss. CP. En el delito de homicidio caben todas las formas de autoría y participación y de ejecución. El TS acude frecuentemente a la doctrina del acuerdo previo y del dominio funcional del hecho, tanto para apreciar la coautoría cuanto para otorgar el carácter de necesaria a la colaboración. Son coautores los que co-dominan funcionalmente el hecho que se subsume en la conducta típica. Es cooperador necesario el que busca y entrega el arma al ejecutor material.

Respecto al homicidio por imprudencia, el artículo 12 CP establece que las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. El artículo 142 CP establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años (tipo básico).Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años (agravado). Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años (agravado).

El Tribunal Supremo caracteriza al delito imprudente por los siguentes elementos:

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