Tercer parcial civil I
Enviado por poland6525 • 27 de Febrero de 2018 • 2.247 Palabras (9 Páginas) • 597 Visitas
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-Formales no solemnes “ad-pobationem”. La forma no es aquí un requisito para el acto mismo, sino que es un requisito de prueba. Las anteriores pertenece a las llamadas formas ad-solemnitatem, aquí, las ad-probationem:
-No Formales: Rige aquí la regla general de la libertad de formas. Art. 974. Cuando por este código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.
Si bien la regla general es la libertad de formas y la exigencia de forma determinada es la excepción, son tantas las enumeraciones de observación a una forma, que se podría debatir extensamente si nuestro Código Civil es o no formalista.
Parte Práctica
3)Usted ya es abogado y llega a su estudio jurídico Enrique García, un cliente de hace muchos años, y le plantea un problema que lo aqueja desde hace un tiempo. Enrique García, le manifiesta que hace 6 meses tuvo que operar a su único hijo de urgencia y ante la situación económica que tenía en ese entonces y sumada a la falta de cobertura de una obra social, es que decidió vender un inmueble (precio de plaza $100.000) ubicado en el centro de la ciudad a Pedro Arrieta, vecino y compañero de trabajo, que tenía conocimiento acabado de la situación que lo aquejaba. Luego de varias charlas para ajustar detalles en torno al precio de la venta del inmueble es que Pedro Arrieta le expresa que no abonará más de $20.000 por dicho inmueble y le recuerda que con ese valor cubriría la operación de su hijo. Ante la premura de la situación es que Enrique García le acepta dicha oferta y realiza la venta y transferencia del inmueble a Pedro Arrieta.
Luego de describir la situación en la que fue vendido el inmueble, Enrique García le realiza una serie de preguntas:
- ¿Podría Enrique García invocar algún vicio? Si-No ¿Por qué?
- Mencione un concepto de la figura a aplicar.
- ¿Qué normas jurídicas le aplicaría al caso?
- Determine los requisitos objetivos y subjetivos de la figura legal aplicable.
- ¿Qué opciones tiene en este caso Enrique García, en torno a la venta realizada?
- ¿Qué plazo de prescripción tiene la acción a ejercer?
Fundamente sus repuestas. (30 puntos)
Primero: recordar que el principio general es que los actos se celebran de buena fe. Habrá que demostrar aquí, la mala fe de una de las partes.
Todo acto para que sea válido debe ser otorgado por un capaz (salvo las excepciones) y debe ser voluntario, es decir el sujeto debe actuar con discernimiento, intención y libertad.
(1)En este caso, el vicio del acto jurídico es la LESION, que en nuestro Código Civil aparece como una figura con elementos objetivos y subjetivos. Las respuestas al ejemplo, las encontraremos en el Art.954 del Código Civil, donde se detallan no solo su concepto, sino también sus requisitos y plazo, entre otras cosas.
(2)Podemos definir la lesión con las palabras del segundo párrafo del art.954 y decir que existe lesión “cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.”
(3)Como ya se expuso, la norma que rige la lesión es el art.954 del C.C.
(4)Los elementos o requisitos del acto lesivo son los Objetivos y Subjetivos: El elementos OBJETIVO se encuentra definido en el segundo párrafo del art.954: “ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación
En el caso que se analiza, lo encontramos en que, mientras el valor de la propiedad está valuado en 100.000 pesos, la venta se realiza por 25.000 pesos.
Los elementos SUBJETIVOS también los hallamos en el mencionado artículo: Subjetivo por parte del LESIONADO: necesidad, ligereza o inexperiencia en el ejemplo el señor tiene una necesidad familiar específica (caso del hijo enfermo, no contar con el dinero suficiente para la operación y el tiempo que lo apremia). Y por parte del LESIONANTE: es el aprovechamiento de la situación de inferioridad en que se halla la víctima: el compañero de trabajo que conociendo la situación del señor García, se aprovecha de la misma.
(5)Enrique García podrá iniciar una acción de nulidad o bien solicitar una modificación o reajuste. En el ejemplo sería solicitar le entregue la diferencia del valor del bien entregado (75000) por parte del lesionante (ver último párrafo art.954). Recordemos además, que el lesionante tiene como opción presentar un reajuste a favor del lesionado.
(6)El plazo es de cinco años, contados desde la fecha de celebración del supuesto acto lesivo. En el caso del lesionado no solo podrá solicitarla él, sino también sus herederos.
Art. 954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
4)Realice un cuadro comparativo entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa valiéndose de los siguientes parámetros:
- Forma de ser declarada.
- Confirmación del acto viciado.
- Renuncia de la acción
- Prescripción de la acción
- Alegada por el Ministerio Público
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