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El Tcc ubp tercer parcial.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  737 Visitas

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- FALSO: Los actos que requieren una autorización judicial para ser ejecutados están especificado en el art. 16 LCQ, estos son: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. El síndico deberá controlar y denunciar al tribunal los actos realizados en perjuicio evidente para los acreedores.

ACTIVIDAD N*3.-

1.-

En primer lugar, cabe aclarar que siendo la sociedad una persona de existencia ideal de carácter privada, es sujeto comprendido en el Art. 2 de la LCQ por lo que podría en principio solicitar la apertura del concurso.

Para solicitarlo es necesario contar no solo con la documentación completa enunciada en el Art. 11, sino también con una resolución que emana del órgano de administración en donde conste que la sociedad decide presentarse en concurso.

Dentro de los 30 días de presentado el pedido, se deberá acompañar constancia de resolución de continuar el trámite, emanada por el órgano de gobierno. Si no se cumple con este requisito, se produce la cesación del procedimiento, de pleno derecho, con los efectos del desistimiento de la petición.

Dentro del escrito solicitando la apertura del concurso preventivo se deben mencionar las causas concretas de la situación patrimonial de la sociedad, la época en la que se produjo la cesación de pagos y los hechos por los cuales se produjo.

Además deberíamos investigar si la empresa tuvo un concurso anterior y de ser así verificar que no se encuentre dentro del período de inhibición (un año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento de acuerdo preventivo) o si éste hubiese sido desistido.

Por último debe constituirse domicilio procesal o se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado interviniente.

2.-

El art 241 de LCQ, enumera de manera taxativa los créditos con privilegio especial. De esa enumeración surge que el crédito del Sr. Juan José Altamira se trata de un crédito con privilegio.

El Art 244 establece que debe reservarse previo a efectuar el pago de los créditos con privilegio especial, las erogaciones pertinentes a la conservación, custodia, administración y realización del bien, como así también los importes a los que asciendan los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan a las diligencias sobre dicho bien.

El art. 242 establece que el privilegio se extiende exclusivamente al capital del crédito salvo las excepciones taxativamente allí enumeradas, de las cuales surge que los intereses por dos años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella en caso de créditos del inciso 4 del articulo 241, entre ellos los prendarios, quedan amparados por el privilegio.

El mismo artículo establece el orden en se cancelarán las acreencias. Primero las costas, luego los intereses anteriores a la quiebra, posteriormente el capital y por último los intereses compensatorios posteriores a la quiebra.

Con lo cual, conforme a los Arts. 241 inc 4, 242 inc. 2 y 129 de la LCQ, la liquidación final se encuentra determinada conforme al siguiente detalle:

LIQUIDACION DE CUENTA Final

Bien subastado

$ 120.000,00

Gastos correspondientes al concurso

-$ 15.000,00

Intereses previos a la quiebra

-$ 20.000,00

Crédito

-$ 85.000,00

Saldo

$ 0,00

De acuerdo al cálculo realizado, el producido del bien fue insuficiente para cancelar el total de la acreencia. El saldo impago del capital ($15000) y los intereses posteriores a la quiebra ($30000) deberán concurrir como acreencia quirografaria.

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