A continuación se adjunta el trabajo final que debes realizar correctamente para la obtención del título acreditativo del curso que estás realizando.
Enviado por Eric • 11 de Junio de 2018 • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 562 Visitas
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La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbre le sean inherentes a la vivienda, incluida la parte proporcional que le corresponde en los elementos comunes del edificio y en las zonas comunes de la urbanización, libre de arrendatarios, ocupantes y cargas.
Segunda.- Precio
El precio fijado de la compraventa es de 130 mil euros.
Tercera.- Forma de pago
En este acto María Rosales entrega a Oscar Martin la cantidad de 90 mil euros, mediante un cheque bancario nominativo nº 011712335 librado por María Rosales contra su cuenta corriente nº 011712335 que pertenece a la oficina 1898 del Banco Faustino Fabregas, a favor de Oscar Martin.
Para el resto de la cantidad convenida, veinticinco mil euros, el vendedor Oscar Martin emite dos letras de cambio en el momento, de la siguiente forma:
- Letra de cambio a la propia orden por importe de cinco mil euros con vencimiento a 6 meses, quedando aceptada en el presente acto. Siendo la fecha de vencimiento el 1 de diciembre de 2011, el pago de la letra se realizará en el domicilio del comprador, Maria Rosales, y figurando como avalista Isabel Rosales, mayor de edad, con domicilio en Barcelona en Plaza España nº 3 y con DNI nº 31563565.
- La segunda letra de cambio es emitida a la orden por el importe de VEINTE MIL EUROS con vencimiento a 3 años desde su aceptación y generando unos intereses del 3% anual. Siendo en este caso el librado Javier Rosales, mayor de edad, con domicilio en Barcelona, Calle principal 1 y con DNI nº 24678903, realizándose el pago en su domicilio.
Cuarta.- Otorgamiento de escritura pública
Ambas partes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de TREINTA días naturales.
La elección del Notario autorizante corresponderá a la parte compradora.
Quinta.- Entrega del inmueble
Oscar Martin se compromete a hacer entrega a la parte compradora de la posesión y de las llaves de la vivienda y anexos en el acto de otorgamiento de escritura pública ante el Notario elegido por la parte compradora.
Sexta.- Pago de gastos e impuestos
Los gastos e impuestos consecuencia del otorgamiento de la escritura de compraventa serán por cuenta de cada parte conforme a lo establecido legalmente. En consecuencia corresponden a la parte compradora los gastos de primera copia de la escritura y posteriores, los de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la escritura de compraventa. A la parte vendedora le corresponde abonar los gastos de la escritura matriz y el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A partir de la entrega, vendrá obligada la parte compradora a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieran a la vivienda y anexos objeto de este contrato, así como los proporcionales a los elementos comunes que le correspondan.
También serán de cuenta de la parte compradora los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposición de la vivienda y anexos si la entrega se demorase por causa que le sea imputable.
Séptima.- Comunidad de propietarios
La parte compradora, a partir del día en que se ponga a su disposición la vivienda, participará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona común de la urbanización.
En este acto, la parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, así como del Reglamento de Régimen Interior.
Octava.- Fuero
Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales dónde radique el inmueble, para resolver cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato.
Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
2. Cumplimentar los modelos correspondientes de cheque y las dos letras de cambio.
El cheque ha de contener:
1. La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
4. El lugar de pago.
5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
CUENTAS N° 011712335
CHEQUE N° D – 433671
Barcelona, 01 de Abril de 2011
Q._90,000_______________________________________________________Páguese a la orden de Oscar Martin
La suma de noventa mil Euros
BANCO FAUSTINO FABREGAS
BARCELONA – ESPAÑA
SUCURSAL ESPAÑA OFICINA 1898
La letra de cambio deberá contener:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo título expresado en el idioma empleado para su redacción.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
4. La indicación del vencimiento.
5. El lugar en que se ha de efectuar el pago.
6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o
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