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ACTA DE CONSTICIÓN SOCIEDAD

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  394 Visitas

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Cuando la asamblea de accionistas lo considere oportuno podrá crear nuevas clases de acciones, dentro lo permitido por la ley, como, por ejemplo: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y con derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

Capital suscrito: A la fecha de este documento la accionista constituyente ha suscrito MIL (1000) Acciones nominativas y ordinarias cada una por valor nominal de de igual valor, a razón de Cincuenta Mil Pesos M/TCE. ($50.000) cada una. Para un total de Cincuenta Millones de Pesos M/CTE. ($50.000.000),), correspondiendo al total de la emisión.

AQUILEO CHUQUEN GUTIERREZ: Cincuenta Millones de Pesos M/cte. ($50.000.000)

Capital pagado: Del total de Cincuenta Millones de Pesos (50.000.000), los accionistas han pagado efectivamente la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000), las cuales corresponden Mil (1000) Acciones nominativas y ordinarias cada una por valor nominal de de igual valor, a razón de Cincuenta Mil Pesos M/TCE. ($50.000) cada una, de la siguiente forma:

AQUILEO CHUQUEN GUTIERREZ: Cincuenta Millones de Pesos M/cte. ($50.000.000) equivalentes a Mil (1000) Acciones nominativas y ordinarias cada una por valor nominal de de igual valor, a razón de Cincuenta Mil Pesos M/TCE. ($50.000) cada una.

Parágrafo.- El capital suscrito podrá aumentarse disminuirse de conformidad con lo tácitamente descrito en el articulo 145 del Código de Comercio y normas concordantes, dándole cumplimiento a lo dispuesto.

REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad diligenciara un registro de acciones, inscrito en el registro acciones, inscrito en el registro mercantil ante la cámara de comercio, en el libro se indicara los nombres de los accionistas, la cantidad de acciones y clase de las mismas que sean de su propiedad, los títulos con sus números y fechas de inscripción, las enajenaciones, los traspasos, las prendas, los usufructos, los embargos. Así como cualquier otro acto sujeto a registro.

EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la asamblea de accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva, como también de la recolocación entre los socios, cuando a ellos hubiere lugar, de las acciones propias que en algún momento fueron por la compañía.

REGLAMENTO DE EMISION DE ACCIONES: El representante legal, elabora el reglamento de suscripción de las acciones que con posterioridad al acto de constitución sean emitidas, para sus efectos debe tenerse en cuenta lo descrito en el articulo 386 del Código de Comercio.

Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal, La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

REPRESENTACIÓN LEGAL: El representante Legal y administrador será el señor AQUILEO CHUQUEN GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 457791 expedida en Viota Cundinamarca., domiciliada en Bogotá D.C.,

Se crea el cargo de sugerente: para reemplazar al gerente en ausencias temporales. La subgerente la Ejercerá Señora Ana Aracely Serna Aponte, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.118.320 Expedida en Viota Cundinamarca, domiciliada en Bogotá D.C.,

FACULTADES DEL GERENTE Y EL SUBGERENTE: El gerente y el subgerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto social indicado son limite de cuantía. Serán funciones especificadas del cargo, las siguientes: 1) Representar a la sociedad y extra judicialmente. 2) realizar transacciones comerciales, 3) Representar la sociedad firmar y ejecutar contratos hasta por la suma de Quinientos Millones de Pesos M/cte. ($500.000.000), y a la vez efectuar inversiones, prestamos hasta por la suma de Quinientos Millones de Pesos M/cte. ($500.000.000), cualquier contrato que sobre pase la anterior cuantía será autorizada por cata de la Asamblea de accionistas. 4) Comparecer en los juicios en los que se discuta la propiedad de los activos e la sociedad. 5) Novar, transigir o comprometerlos negocios sociales de cualquier naturaleza con el fin de favorecer los intereses de la sociedad. 6) Interponer todo género de recursos, desistir, dar y recibir en mutuo. 7) Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, hacer depósitos en bancos y en agencias bancarias todo tipo de transacciones. 8) Tienen poder para licitar y suscribir todos aquellos contaros con entidades privadas y establecidas que consideren convenientes y sean en beneficio de la sociedad. 9) se facultan para firmar y ejecutar contratos en uniones temporales y consorcios hasta la suma de $500.000.000. 10) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. 11) las demás funciones que le corresponden según lo previsto en las normas legales propias del cargo.

RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscito y se formara con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Los accionistas podrán decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.

UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de utilidades, sino con base en los estados financieros e fin de ejercicio, aprobados por la asamblea de accionistas. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjuagado las perdidas de ejercicios anteriores que afectan el capital, entendiéndose que las perdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito.

Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las nomas legales:

1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas despues de impuestos se llevara a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este limite quedara a decisión de la asamblea de accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyera será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al limite fijado.

2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal de harán las apropiaciones para las demás reservas que con los requisitos exigidos en la Ley, decida

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