Actuación ante una fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
Enviado por Sara • 14 de Noviembre de 2018 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 413 Visitas
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De ésta manera, la Intendencia respectiva deberá proceder a aperturar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio, tal como lo establece el artículo 69 de la Ley, a fin de conceder al sujeto de aplicación el derecho a la legítima defensa y así poder presentar las pruebas y alegatos que considere pertinentes en la audiencia de descargos.
En tal sentido, dentro de los tres (3) días hábiles de la notificación de éste acto, se fijará mediante auto expreso el día y hora que tendrá lugar la audiencia de descargos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes.
Este plazo servirá a los representantes del sujeto de aplicación para reunir las pruebas y alegatos suficientes para demostrar que los incumplimientos descritos en el acta de fiscalización carecen de fundamento, que no fue objetiva la fiscalización o cualquier otra circunstancia que se quiera presentar ante el funcionario competente de la SUNDDE, a fin de demostrar la conformidad de la inspección.
En caso tal que en la audiencia de descargos el funcionario competente para conocer del asunto, sobre las bases de los argumentos expuestos por el sujeto de aplicación, o de las pruebas exhibidas por éste, determinase que los hechos o circunstancias no comprueban un ilícito o no fueren imputables, se deberá levantar Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo, esto según lo establecido en el artículo 72 de la Ley.
Si en el plazo para la audiencia de descargos, el artículo 73 de la Ley establece que, si el sujeto de aplicación decide aceptar los hechos que revisten el incumplimiento, el funcionario competente procederá a dejar constancia de ello y emitirá el acto conclusivo, en el que se impondrá las sanciones a que hubiere a lugar según lo establecido en la Ley y pondrá fin al procedimiento.
Según lo establecido el artículo 74 de la Ley, cuando en la audiencia de descargos resulte la admisión parcial de los hechos o, el funcionario competente declare la conformidad parcial sobre alguno de ellos, se procederá a emitir un acta de descargo parcial, donde se dejará asentado los hechos reconocidos por el sujeto de aplicación, así como aquellos respecto de los cuales declara su inconformidad. De ésta forma se daría por concluido los hechos reconocidos o declarados con conformidad.
En cuanto a los hechos no reconocidos se continúa el proceso de acuerdo al artículo 75 de la ley, el cual establece un lapso probatorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia de descargos, período para evacuar las pruebas promovidas en la audiencia o cualquier otra que se consideren conveniente. En tanto, el funcionario competente podrá acordar una prórroga de hasta diez (10) días hábiles más en aquellos casos de especial complejidad.
Una vez vencido el lapso probatorio, el funcionario competente dispondrá de un plazo de diez (10) días continuos para emitir la decisión, prorrogable por diez (10) días más, cuando la complejidad del asunto lo requiera.
Concluido el procedimiento, el funcionario competente dictará la decisión mediante un Acto Conclusivo donde dejará plasmado los hechos constatados, reconocidos, apreciación de las pruebas, fundamentos de la decisión, sanciones y recursos que correspondan, e identificación del funcionario competente que emite el acto.
Las sanciones según lo establecido en el artículo 80 de la Ley deben ejecutarse de manera voluntaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, en caso tal que no se ejecutasen de ésta forma, la SUNDDE procederá a ejecutarla de manera forzosa, tal como lo establece el artículo 82 de la Ley.
En el caso de las multas, el artículo 81 de la Ley indica que éstas deben pagarse dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de notificación. Después del vencimiento del plazo, se comenzará a causar intereses moratorios, calculados a la tasa máxima para las operaciones activas que determine el Banco Central de Venezuela.
En tal sentido se puede concluir que con el buen uso de éstos articulados de la ley, se puede abrir la posibilidad de defensa por parte de los sujetos de aplicación, ante irregularidades evidenciadas durante un proceso de fiscalización o para la presentación de los alegatos que se consideren pertinentes para la supresión o modificación de los hechos asentados por el funcionario actuante, y así tener la posibilidad de evitar multas y/o sanciones.
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