Acuerdos OMC
Enviado por poland6525 • 13 de Diciembre de 2018 • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 354 Visitas
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Subvenciones y medidas compensatorias
¿Qué son Subvenciones?
Son contribuciones financieras que brinda un gobierno extranjero a sus empresas u organismos públicos y regionales, constituidos por varios países directa o indirectamente a una rama de producción o a un grupo grupo de empresas obteniendo estas un beneficio.
¿ Acuerdo sobre Subvenciones?
El Anexo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo de la OMC (también conocido como Acuerdo SMC) intenta construir sobre la base del Acuerdo negociado en la Ronda de Tokio sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Estructura del Acuerdo
- La Parte I, Se aplica solamente a las subvenciones concedidas específicamente a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción.
- Partes II y III, Clasifican todas las subvenciones específicas en dos categorías:
- Prohibidas: Estas están supeditadas al logro de objetivos de exportación y a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados, son prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
- Recurribles: Cuando el país reclamante demuestra que la subvención causa efectos desfavorables para sus intereses, pero si no fuera así, si se permite la subvención. Se definen tres tipos de perjuicio:
- Pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador.
- Pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados.
- Cuando estas subvenciones internas del país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.
- La Parte V, Establece las prescripciones sustantivas y de procedimiento que deben cumplirse para que un Miembro pueda aplicar una medida compensatoria contra las importaciones subvencionadas.
- Las Partes VI y VII, Establecen la estructura institucional y las modalidades de notificación/vigilancia para la aplicación del Acuerdo SMC.
- La Parte VIII, Al trato especial y diferenciado para diversas categorías de países en desarrollo Miembros.
- La Parte IX, Disposiciones transitorias para los países desarrollados y antiguos países de economía de planificación centralizada Miembros.
- Las Partes X y XI, Disposiciones relativas a la solución de diferencias y disposiciones finales.
Este acuerdo somete a disciplina y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar MEDIDAS COMPENSATORIAS para contrarrestar los efectos de estas subvenciones específicas.
¿Qué son medidas compensatorias?
Son las medidas que toma un país importador o comprador, generalmente en forma de un aumento de sus derechos, con la finalidad principal de contrarrestar las subvenciones que causen un daño directo a su economía, estas concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.
¿Qué conocemos por Salvaguardias?
Son "Medidas comerciales correctivas especiales", protección contra la competencia de las importaciones que causan daño a la rama de producción nacional.
Abarca únicamente las mercancías, se aplica a los productos agropecuarios (pero no es lo mismo que las "salvaguardias" previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura) y a las medidas de zona gris anteriores a la Ronda Uruguay, que eliminó.
Difieren de las medidas antidumping y los derechos compensatorios:
• No requieren prácticas "desleales"
• Daño "grave" frente a daño "importante"
• Han de adoptarse sobre una base NMF
Las características de las Salvaguardias
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto, para proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.
El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aportó innovaciones al prohibir las medidas de “zona gris” y establecer plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”)
El Acuerdo sobre Salvaguardias establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994.
A diferencia de las medidas antidumping y las medidas compensatorias, no requieren una determinación de práctica “desleal”, deben aplicarse por lo general en régimen NMF (establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte del mismo modo a todas las demás partes en un acuerdo internacional. y deben ser generalmente “compensadas” por el Miembro que las aplique.
Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc.
Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas que podrían constituir obstáculos al comercio.
Procedimientos para el trámite de licencias de importación.
Se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias.
Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condiciones, de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio.
Hay casos en que el Acuerdo trata de reducir al mínimo la carga para los importadores la solicitud de licencias, de manera que los trámites administrativos no constituyan de por sí una restricción o distorsión de las importaciones
Normas
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