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Análisis de las normas y consecuencias de las mismas sobre los balances de las cooperativas

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  3.796 Palabras (16 Páginas)  •  247 Visitas

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Un instrumento financiero es parte del patrimonio únicamente si no incluye una obligación contractual de entregar dinero u otro instrumento financiero a otra entidad y si el instrumento debe ser establecido como parte de los instrumentos patrimoniales de quien emite el mismo, es o bien:

- no incluye la obligación de entregar parte de sus instrumentos patrimoniales

- la obligación por parte de la empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de capital, como es el caso de las opciones o los compromisos de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de capital, no un pasivo financiero. De forma similar, el costo incurrido por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de capital en poder de terceros, constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un activo financiero.

Ejemplo: acciones preferidas

Si una empresa emite acciones preferidas que pagan un interés fijo o un dividendo y que deben ser obligatoriamente amortizadas en una fecha futura, la sustancia es de una obligación contractual que debe ser cancelada con efectivo y por tanto reconocida como un pasivo. En contraste, las acciones normales preferidas no tienen una fecha de amortización y el emisor no tiene un obligación contractual de realizar un pago. Por tanto, son patrimonio.

2.4. ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA NIC 32 ( revisada en 1998) y que se mantienen en la revisión

Definiciones

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra empresa.

Un activo financiero es todo activo que posee cualquiera de las siguientes formas:

- efectivo

- un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero por parte de otra entidad

- un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, en condiciones que son potencialmente favorables, o

- un instumento de capital de otra entidad

Un pasivo financiero es un compromiso que supone una obligación contractual:

- de entregar dinero u otro activo financiero a otra entidad o

- de intercambiar instrumentos financieros con otras entidades, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables.

Un instrumento de capital es cualquier contrato que ponga de manifiesto intereses en los activos netos de una entidad, una vez que han sido deducidos todos sus pasivos.

PASIVO O PATRIMONIO

18. El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como pasivo o capital, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de capital.

19. Es la esencia económica de un instrumento financiero, por encima de su forma legal, la que ha de guiar la clasificación que el emisor debe darle en el balance de la situación general. Si bien la sustancia y la forma suelen habitualmente coincidir, no siempre son iguales. Por ejemplo, algunos instrumentos financieros toman forma legal de instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características asociados con instrumentos de capital pero son, en esencia, pasivos; así como otros pueden combinar ciertas características asociadas con instrumentos de capital y algunas otras asociadas con pasivos financieros. La clasificación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez. Esta clasificación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados financieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento patrimonial de la empresa.

20. Al diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de capital, la característica clave es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento financiero ( el emisor), consistente en entregar dinero u otro instrumento financiero a la otra parte ( el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obligación contractual existe, el instrumento cumple la definición de pasivo financiero, con independencia de la manera en la que sea cancelada la obligación contractual. Una eventual restricción, sobre la posibilidad que el emisor tiene de satisfacer la obligación, tal como la falta de acceso a divisas o la necesidad de obtener aprobación para el pago por parte de una autoridad reguladora, no anula la obligación del emisor ni el derecho del tenedor con respecto al instrumento financiero en cuestión.

21. Cuando un instrumento financiero no da lugar a la obligación contractual, por parte del emisor, de entregar dinero u otro activo financiero, o bien de intercambiarlo por otro nstrumento financiero en condiciones que le son potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de capital. Aunque el comprador de un instrumento de capital puede tener derecho a recibir una proporción de eventuales dividendos u otras distribuciones de partidas del patrimonio neto, el emisor no tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales distribuciones.

22. Cuando una acción preferida, en sus condiciones de emisión prevé su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha prefijados o perfectamente determinables, o bien da al tenedor derecho de exigir frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable, el instrumento cumple la definición de pasivo financiero y se clasifica como tal en el balance de situación general. Una acción preferida que no establece explícitamente tal obligación contractual, puede sin embargo hacerlo indirectamente a través de ciertos plazos y condiciones.

2.5. ASPECTOS ESTABLECIDOS EN EL BORRADOR DE MODIFICACIONES A LA NIC 32, QUE HAN SIDO EL OBJETO DE LA DISCUSIÓN A NIVEL EUROPEO

22A. Una entidad puede emitir títulos financieros ( como bonos o acciones preferenciales), con la posibilidad de tener que liquidarlos en efectivo o mediante la entrega de otros activos ( o de otra forma en que el título se clasificaría como pasivo financiero 22C) contingente

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