Apuntes Contabilidad 1
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Pagos de los servicios[pic 15][pic 16]
Prestan servicios[pic 17][pic 18]
Actividad económica
Es un conjunto de acciones e interacciones que se desarrollan en un sistema dado. (Una unidad, una región, o en una nación), con el fin de dar satisfacción a las necesidades materiales de los hombres que forman dicho sistema.
Sociedades
Definiciones y conceptos:
Según el Código Civil:
La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ellos provengan
Forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente
CLASIFICACION
- Se pueden distinguir sociedades civiles y comerciales
Sociedades Civiles: No tienen por objeto dedicarse a las actividades mercantiles.
Sociedades Comerciales: Se constituyen para negocios que la ley califica como actos de comercio (Código de Comercio Artículo 3).
- Según la forma de constituirse las sociedades pueden ser: Colectivas, en comanditas, de responsabilidad limitada y anónimas.
Sociedades colectivas:
Todos los socios la administran por sí ó por un mandatario elegido de común acuerdo. Todos los socios responden con sus bienes solidaria e ilimitadamente.
Sociedades en comandita:
Se celebra entre los socios gestores que son los que aportan la idea o conocimiento del negocio y los socios comanditarios que aportan el capital casi íntegramente. Los socios gestores administran y responden con la totalidad de sus bienes, en tanto que los socios comanditarios no pueden administrar por ley y son responsables sólo por el monto de sus aportes. En las sociedades en comanditas existen dos tipo: EN COMANDITA SIMPLE Y EN COMANDITA POR ACCIONES.
Sociedades de responsabilidad limitada:
En escritura pública se señalan el mandatario ó por acuerdo de los socios, su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
Sociedades anónimas
El código Civil define como "una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por los accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes".
Según la ley N° 18.046 (Diario oficial del 22.10.1981) la sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil, y esta misma ley establece que las sociedades anónimas puedan ser abiertas o cerradas.
c) Según la naturaleza de la composición de su capital y forma de constituirse, las sociedades pueden ser:
Sociedades de personas:
Entre ellas se encuentra:
- Sociedades colectivas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- sociedades en comanditas simples
Sociedades de capital:
En esta clasificación se encuentran:
- Sociedades Anónimas
- Sociedades en comanditas por acciones
- Cooperativas.
Sociedades de personas
Constitución:
Se constituyen por escritura pública ante notario, cuyo extracto se inscribe en el registro de Comercio. Esta escritura debe contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre y domicilio de los socios
- Razón social
- Socios encargados de la administración
- Capital social y forma que se aportará
- Giro a que se dedicará la sociedad
- Fecha de iniciación y término de actividades
- Forma en que se repartirán las utilidades y/o pérdidas
- Domicilio de la sociedad
- Forma de liquidación y división del haber social
- Monto y forma de efectuar los retiros
- Otros aspectos acordados por los socios
Sociedades anónimas
La ley 18.046 de octubre de 1981 y el Reglamento aprobado por el Decreto de Hacienda 587 del 4 de agosto de 1982, contienen las disposiciones legales que rigen las actividades de las sociedades anónimas en Chile.
Constitución:
Los trámites que deben efectuar las sociedades anónimas para constituirse legalmente, son:
a) Escritura Pública: que debe mencionar como mínimo los siguientes aspectos:
- Nombre, profesión y domicilio de los accionistas fundadores.
- Nombre, domicilio y duración de la sociedad
- Especificación del o de los objetivos a que dedicarán sus actividades
- Capital de la sociedad, número de acciones, series y/o privilegios, su valor nominal o real, forma y plazo en que debe ser enterado; así como la valoración de los aportes no consistentes en dinero.
- Designación del Directorio provisorio, organización y administración.
- Forma de distribución de los resultados
- Forma en que debe efectuarse la liquidación
b) Publicación:
Consiste en dar a conocer a terceros, las operaciones
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