Artículo 27 Requisitos de las deducciones
Enviado por Helena • 18 de Junio de 2018 • 8.074 Palabras (33 Páginas) • 373 Visitas
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Sobre las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando el monto de las aportaciones del contribuyente sean igual al monto aportado por los trabajadores, sin que excedan el 13 %, sin que excedan al monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y que cumplan con los requisitos.
Los pagos de las primas de seguros de vida que se brinden a los trabajadores, serán deducibles cuando los beneficios de los seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo remunerado, y sean entregados como pago único o parcial acordado por ambas partes.
- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan según las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Cuando haya adquisiciones de mercancías de importación, y se compruebe que fueron destinados para eso.
- Cuando las pérdidas de créditos incobrables, sean realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de preinscripción o antes si les fuera imposible cobrarlas.
Se considera que no fue posible cobrar cuando:
- Créditos que al día de vencimiento no excedan las 30,000 unidades de inversión donde no se haya logrado el cobro en tiempo de mora.
Se consideran incobrables cuando se cumpla 1 año de mora.
Y cuando una persona física o moral tenga 2 o más créditos, sumará el total para determinar la cantidad a deducir.
El contribuyente debe informar la obtención de la autorización a Hacienda, conforme a la Ley
Esto será aplicable cuando el deudor informe que efectuará la deducción del crédito incobrable para que se acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Informando antes del 15 de febrero de cada año.
- Créditos que al día de vencimiento no excedan las 30,000 unidades de inversión donde el acreedor haya demandado el pago o iniciado el procedimiento arbitral para su cobro.
- Comprobar que el deudor se declaró en quiebra o concurso.
- Remuneraciones a empleados o terceros de enajenaciones a plazos o contratos de arrendamiento.
- Pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.
- Al realizar operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción establece la Ley.
Facturas que se obtengan antes del día de la presentación de la declaración.
- Pagos de salarios por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores entregadas en subsidio.
- El importe de las mercancías, insumos, etc., en existencia que se hayan deteriorado o alguna causa que les haga perder su valor.
Se podrá efectuar la deducción cuando sean bienes básicos de subsistencia humana, ropa, alimento, vivienda o salud, y antes de que sean destruidos se deben ofrecer en donación a ciertas instituciones autorizadas.
No pueden ser donados aquellos bienes que prohíba su venta, suministro, uso o establezca otro destino.
- Gastos que se generen como parte del fondo de previsión social que habla el artículo 58 que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el fondo sea la aportación anual de los ingresos netos.
- Que el fondo sea destinado a los términos que menciona el artículo 57:
- Cubrir riesgos y enfermedades.
- Formar fondos y haberes de retiro de socios.
- Formar fondos para primas de antigüedad
- Formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
La sociedad cooperativa deberá pagar, excepto por los subsidios por incapacidad, a los prestadores de servicios, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
- Acreditar que al inicio de cada ejercicio se hayan fijado las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social.
- El valor de los bienes que reciban los establecimientos de la oficina central o de otro establecimiento no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
- Los pagos a cargo del contribuyente o terceros ni contribuciones de la parte subsidiada o que correspondan a terceros, excepto de las aportaciones del IMSS a cargo de los patrones.
Tampoco las cantidades que provienen del subsidio para el empleo de las personas que prestan servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones.
- Gastos e inversiones que representen ingresos exentos respecto al total de los ingresos del contribuyente.
En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
- Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga excepto los relacionados con la enajenación de productos o prestación de servicios ofrecidos a los clientes en general.
- Los gastos de representación.
- Viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, que no sean destinados a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de quien lo recibe.
Los
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