CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.
Enviado por Helena • 14 de Febrero de 2018 • 2.776 Palabras (12 Páginas) • 368 Visitas
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3.2.6 “El funcionario encargado en el Área de Administración de Riesgos deberá presentar al consejo administrativo la ARSI la cual deberá contar con una serie de condiciones, esto anualmente.”
3.2.7 “Sera tarea del consejo de administración definir y aprobar las medidas que se implementaran dado el resultado de la ARSI, y este mismo tendrá que vigilar que las áreas operativas cumplan con diachos medidas adoptadas.”
3.2.8 “El consejo tendrá que revisar el buen funcionamiento del Área de Administración de Riesgos por lo menos una vez al año en base a los resultados de la ARSI.”
3.2.9 “El documento que contenga la ARSI se deberá presentar ante la comisión de administración como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo.”
3.2.10 “En este apartado nos habla de cómo debe ser formado el Manual de Administración de Riesgos; el cual debe de cumplir con cierto contenido como sus límites, la estructura, categorizar los riesgos, la definición de los procesos frente a estos riesgos y los programas de capacitación para el personal de dicha área.”
3.2.11 “Dicho manual deberá ser presentado ante el consejo de administración como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno corporativo junto con sus modificaciones. “
3.2.12 “Toda la evidencia de la operación del Área de Administraciones de Riesgos deberá ser documentada y disponible por si el consejo requiere realizar alguna inspección o vigilancia.”
CAPITULO 3.3. DEL CONTROL INTERNO
Para los efectos de los artículos 69, 70 y 337 de la LISF ya antes citados.
3.3.1 “Las instituciones y sociedades mutualistas deberán establecer un sistema eficaz para la actualización de medidas y controles para el cumplimiento de la normatividad interna.”
3.3.2 “las instituciones y sociedades mutualistas deberán integrar una política en base de contraloría interna que deberá ser aprobada por el consejo y el comité de auditoría, el cual incluirá los medios por los cuales se implementaran la misma y garantizar que se cumplan”
3.3.3 “Para obtener el sistema de controlaría interna se deberá contar con procedimientos administrativos, operativos y contables. En este punto nos habla de las condiciones que se deben cumplir para obtener este sistema.”
3.3.4 “El sistema de controlaría interna será bajo a la condiciones y características de cada institución o sociedad mutualista”
3.3.5 “Quien será responsable de la operación del sistema de controlaría interna será la dirección general de la institución o sociedad mutualista, quienes podrán distribuir su funciones a distintas áreas y dichas funciones deberán ser documentadas.”
3.3.6 “Se deberá dar asesoría por parte de la dirección general de las instituciones o sociedades mutualistas a quienes se les haya asignado alguna función respecto a la operación del sistema de controlaría interna.”
3.3.7 “Se deberá dar seguimiento respecto a la efectividad del sistema de controlaría interna para que en caso de cualquier deficiencia pueda ser identificada y corregida.”
3.3.8 “El director de la institución o sociedad mutualista deberá presentar por lo menos semestralmente al comité de auditoría un reporte de la operación del sistema de controlaría interna y de sus resultados.”
3.3.9 “La evidencia de toda operación del sistema de controlaría interna deberá ser documentada y estar disponible en caso de que la comisión la solicite.”
CAPITULO 3.4. DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 362 (LISF): “En el articulo nos hable sobre que las sociedades mutualistas las funciones asignadas al comité de auditoría las ejercerá un comisario el cual será asignado por el consejo de administración.”
3.4.1 “Las instituciones y sociedades mutualistas deberán de contar con un sistema de auditoría interna y externa el cual se encargara que se cumpla la normatividad interna y externa aplicable en la realización de sus actividades.”
3.4.2 “La función de auditoría interna deberá ahora ser parte organizacional de la institución o sociedad mutualista (ahora Área de Auditoría Interna) y tiene como función revisar periódicamente las políticas y normas mediante pruebas”.
3.4.3 “Como ya fue mencionado antes el Área de Auditoría Interna tiene como función evaluar mediante pruebas el funcionamiento operativo de las distintas áreas de la institución o sociedad mutualista.”
3.4.4 “El consejo de administración le facilitara la información al Área de Auditoría Interna, así como dar acceso a distinta información de otras áreas y garantizar que se designen los recursos necesarios para el área ya antes mencionada.”
3.4.5 “El Área de Auditoría Interna deberá contar con procedimientos documentados los cuales indiquen cuando y como realizar auditorías.”
3.4.6 “Todos los avances realizados por el Área de Auditoría Interna deberán ser documentados y haber sido llevado a cabo en base a los reglamentos y normas de la institución o sociedad mutualista.”
3.4.7 “El responsable asignado al Área de Auditoría Interna deberá entregar un reporte por lo menos semestralmente al comité de auditoría en caso de instituciones o al comisario designado en caso de sociedades mutualistas. Esto también podrá ser entregado con copias a la dirección general u otras áreas de la institución o sociedades mutualistas.”
3.4.8 “El reporte mencionado en el capitulo anterior deberá ser entregado para obtener resultados y recomendaciones para ser notificadas con el propósito de garantizar la aplicación de las medidas correctivas.”
3.4.9 “Toda evidencia de operación del Área de Auditoría Interna así como resultados y recomendaciones deberán ser documentadas y disponibles en caso de que la comisión los solicite.”
3.4.10 “El área que efectué la función de auditoría interna es propensa a la inspección y vigilancia de la comisión respecto a las actividades ya antes mencionadas.”
CAPITULO 3.5. DE LA FUNCION ACTUARIAL.
Para los efectos de los artículos 69, 70 y 337 de la LISF ya antes mencionados.
3.5.1 “Las instituciones o sociedades mutualistas deberán contar con una función actuarial efectiva y permanente.”
3.5.2
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