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COMO HACER UN DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ALQUILER DE PLANTA DE ASFALTOS Y EQUIPO COMPLEMENTARIO CON OPERADORES, PARA PRODUCCION Y COLOCADO DE CARPETA ASFÁLTICA

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  726 Visitas

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Los volúmenes determinados serán susceptibles de variación de acuerdo a las necesidades de la obra, lo que no implica bajo ningún aspecto a la variación de precios unitarios, los mismos que se mantendrán inamovibles si la variación no excede el 10% previsto., más allá de estas cantidades estarán sujetos a negociación entre partes.

CLAUSULA SEXTA.- MONTO DEL CONTRATO.- FORMA DE PAGO

6.1 El monto del contrato al estar considerado a partir de precio unitario, será el resultante de la aplicación de ese precio unitario a los volúmenes finales de producción. Como precio referencial, en relación al volumen referencial señalado líneas arriba, se establece, en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1,800,000.00).

6.2 El procedimiento de medición de las cantidades producidas y colocadas, será mediante el control y registro diario, consensuado y aprobado por los representantes en obra de ambas empresas al final de cada jornada de trabajo. La planilla mensual, que es la suma acumulativa de las planillas diarias debidamente firmadas por ambas partes, deberá ser presentada por COPESA en versión final, hasta el día 5 hábil siguiente de cada mes, para su procesamiento. El pago se hará efectivo, en el plazo de diez días calendario posterior a la presentación de la planilla en versión definitiva y consensuada, contra remisión y entrega de factura Comercial a nombre de CIABOL LTDA.

CLAUSULA SEPTIMA.- ANTICIPO

7.1. CIABOL entregará a COPESA a la firma del presente contrato, un anticipo por el Monto de 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) e inmediatamente después puede proceder a recoger del campamento de COPESA En El Tolar, la Planta de Asfalto y los equipos objeto de este contrato.

7.2. La amortización del anticipo se efectuará en cada planilla de manera proporcional (10%), y en la última planilla se descontará el saldo del anticipo por restituir.

CLAUSULA OCTAVA.- PLAZO DEL CONTRATO-

8.1. El plazo total de ejecución del presente contrato se establece en TRES MESES calendario, desde que la planta de asfalto y equipo complementario detallado en las clausulas anteriores, haya sido movilizado por CIABOL al sitio de la obra. Para contabilizar el plazo, se debe contar previamente con el diseño de mezcla y fórmula aprobada y liberada, además de las cantidades suficientes de materiales e insumos provistos por CIABOL, necesarios para cumplir el objetivo.

8.2 COPESA deberá producir y colocar una cantidad mensual mínima de 3,000 m3 de carpeta asfáltica. Si para cumplir con la meta señalada se requiere prolongar las jornadas de trabajo o efectuar trabajos en fin de semana o días feriados, para compensar retrasos por fallas mecánicas o mal tiempo, deben realizarse, pero de ninguna manera estos trabajos implicarán costos adicionales para CIABOL.

8.3. STAND BY; En caso de no tener materiales o insumos para operación de la planta o carencia y falta de frentes de trabajo por distintas circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes, que supere cinco días calendario, CIABOL a partir del día SEIS, reconocerá un pago por stand by diario por la unidad parada, equipos y personal movilizado en obra de 10,000.00 Bs.

CLAUSULA NOVENA.- CONTROL TÉCNICO, SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL.-

9.1 COPESA, deberá guardar estrictamente el cumplimiento de todas las disposiciones sobre seguridad e higiene, con carácter preventivo, de acuerdo a normas y estándares internacionales, las disposiciones legales vigentes, sobre preservación del medio ambiente o asuntos ecológicos, así como de sus propias normas de seguridad.

9.2. COPESA mantendrá a CIABOL, indemne de todo reclamo o juicio que pudiere surgir como consecuencia de su incumplimiento o inobservancia de las normas aplicables al medio ambiente y seguridad.

9.3 Adecuarse dentro de la ficha ambiental del proyecto en la ejecución del servicio con todas las normas ambientales, establecidas en la Ley de Medio Ambiente, su Reglamento y normas conexas, disposiciones especiales emanadas por la Administradora Boliviana de Carreteras, Gobierno Municipal, estipulaciones establecidas en la Licencia Ambiental de Proyecto, así como disposiciones emitidas por el responsable de medio ambiente del CIABOL. Deberá cumplir asimismo, con las disposiciones normativas, contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y normas conexas, evitando ocasionar el mínimo daño ambiental en la zona.

CLAUSULA DÉCIMA.- MOVILIZACIÓN, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE LA PLANTA

CIABOL se obliga a efectuar la movilización de la planta y los equipos objeto del presente contrato en un plazo máximo de 30 días. El montaje, instalación, puesta a punto y todas las actividades previas necesarias para cumplir el objeto del contrato, están a cargo de COPESA y se efectuarán dentro del plazo establecido en la CLAUSULA OCTAVA.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

11.1 Son obligaciones de COPESA:

a).- Proporcionar y mantener todos los equipos objeto del presente contrato y su equipo de apoyo, en buen estado de funcionamiento.

b).- Proporcionar y mantener Mano de Obra calificada para el adecuado funcionamiento de sus equipos

c).- Los costos de desmovilización, montaje, desmontaje, funcionamiento y operación de sus equipos serán por cuenta de COPESA.

d).- Mantener en obra, durante la vigencia del contrato, un responsable de las tareas de producción y con suficiente poder de representación y decisión en la OBRA.

e).- Producir el MATERIAL en cumplimiento a los plazos establecidos en las cláusulas anteriores.

f).- Proporcionar a su personal ropa y elementos de seguridad, conforme a Ley.

g).- Cumplir las instrucciones de CIABOL.

h).- Ser responsable de su personal, en calidad de único y exclusivo empleador, de las obligaciones y cargas sociales, seguros por riesgo, laborales, liberando en forma expresa y definitiva a CIABOL de cualquier reclamo y/o responsabilidad sobre estos conceptos.

11.2 Son obligaciones de CIABOL

a).- Pago mensual de las planillas presentadas por COPESA, dentro de los plazos y procedimientos establecidos.

b).-

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