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DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD Asesorías Contables A&C S.A.S

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  489 Visitas

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[pic 9]-. ARTICULO No. NOVENO - LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES : La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de los accionistas, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.

[pic 10]-. ARTICULO No. DECIMO - EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a la Asamblea General de Accionistas decidir sobre la emisión de acciones de que disponga la sociedad y que se encuentren en la reserva.

[pic 11]-. ARTICULO No. DECIMO PRIMERO - REGLAMENTO DE EMISIÓN DE ACCIONES: Corresponde a los accionistas constituyentes expedir el reglamento aplicable a la suscripción de las acciones reservadas, ordinarias y de capital emitida por la sociedad

[pic 12]-. ARTICULO No. DECIMO SEGUNDO - GERENCIA: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del gerente, quien tendrá su respectivo suplente y quien lo reemplazará en sus ausencias temporales con las mismas atribuciones y facultades.

La Asamblea de Accionistas Constituyentes, deciden que el cargo de Representante legal principal será ocupado por la accionista JUAN CAMILO GALIANO CHICUE, identificado con la C.C. No. 1.117.540.075 expedida en Florencia Caquetá.

El anterior, participe de este acto constitutivo, deja constancia de su ACEPTACION al cargo y que de igual forma no existen inhabilidades ni incompatibilidad para desempeñarlo.

[pic 13]-. ARTICULO No. DECIMO TERCERO - FACULTADES DEL GERENTE: El gerente está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía.

Serán funciones específicas del cargo, las siguientes:

a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad.

b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales.

c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad.

d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva.

e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales.

f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos.

g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida.

h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.

Parágrafo.- El gerente queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.

[pic 14]-. ARTICULO No. DECIMO CUARTO - RESERVAS: La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. La Asamblea General de Accionistas podrá decidir, además, la constitución de reservas voluntarias, siempre que las mismas sean necesarias y convenientes para compañía, tengan una destinación específica y cumplan las demás exigencias legales.

[pic 15]-. ARTICULO No. DECIMO QUINTO - UTILIDADES: No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por la Asamblea General de Accionistas, Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito.

Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme a los estados financieros aprobados con los que esté de acuerdo el socio único o socios, se distribuirán con arreglo a las disposiciones siguientes y a lo que prescriban las normas legales.

1.- El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas después de impuestos se llevará a la reserva legal, hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del capital suscrito. Una vez se haya alcanzado este límite quedará a decisión de la Asamblea general de Accionistas continuar con el incremento de la reserva, pero si disminuyere será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas hasta cuando dicha reserva llegue nuevamente al límite fijado.

2.- Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones para las demás reservas que, con los requisitos exigidos en la Ley, decida la Asamblea General de Accionistas. Estas reservas tendrán destinación específica y clara, serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y el cambio de destinación o su distribución posterior sólo podrán autorizarse por la Asamblea general de Accionistas.

3.- Si hubiere pérdidas de ejercicios anteriores, no enjugadas que afecten el capital, las utilidades se aplicarán a la cancelación de tales pérdidas antes de cualquier apropiación para reservas legal, voluntarias u ocasionales.

4.- Las apropiaciones para la creación o incremento de reservas voluntarias u ocasionales, deberán ser aprobadas por la Asamblea general de Accionistas.

5.- El remanente de las utilidades, después de efectuadas las apropiaciones para reserva legal y para reservas voluntarias u ocasionales, se destinará al pago del dividendo al único accionista.

[pic 16]-. ARTICULO No. DECIMO SEXTO - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad se disolverá por decisión de la Asamblea general de Accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la Sociedad por Acciones Simplificada constituida

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