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DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS EN ORIGINAL

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  9.201 Palabras (37 Páginas)  •  579 Visitas

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La ejecución es la fase que se sigue a la de los juicios de conocimiento y persigue como objetivo principal asegurar que se cumpla una sentencia de condena, también es la fase que se sigue cuando no se ha cumplido alguna obligación que se ha adquirido y consta de algún documento. Cuando la ejecución no tiene que ver con las sentencias, sino que se deriva de algún aspecto contractual, entonces se tendrá que originar una pequeña fase de conocimiento, previo al propiamente llamado de ejecución.

Importante es entonces analizar que para poder hacer valer los efectos de un título ejecutivo los siguientes aspectos: si existe título jurídico suficientes, si la acción ha caducado y si el derecho está prescrito por lo que debemos de especificar en este sentido la siguiente verdad: prescribe el derecho, caduca la acción.[pic 7]

- Juicios Que Comprenden Los Procesos De Ejecución:

- Ejecutivo en la Vía de Apremio

- Juicio Ejecutivo O Ejecuciones Comunes

- Ejecuciones Especiales (dar, hacer, no hacer, escriturar)

- Ejecuciones de Sentencias (nacional, extranjera)

- Ejecuciones Colectivas (Concurso voluntario, necesario (de acreedores), quiebra)

- Juicio ejecutivo en la vía de apremio:

“Los juicios ejecutivos en nuestra legislación ofrecen dos modalidades perfectamente diferenciales una de la otra: el ejecutivo en la vía de apremio y el ejecutivo común, y cuya distinción entre uno y otro la determina el título que ampara el derecho que se hace valer y según el cual se usa una u otra. Su característica individual está determinada por los términos que señala la ley para cada vía, siendo la de apremio la más corta” [1]

Para que se pueda iniciar el proceso ejecutivo en la vía de apremio es necesario que traiga aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible.

Con la ejecución en la vía de apremio se pretende la realización de los bienes del deudor a través de la venta en pública subasta de los mismos, y con el producto que se obtenga, hacer pago al o a los acreedores, si estos no optan por una adjudicación en pago de dichos bienes, con la que también se satisface su acreeduría.

[pic 8]

- Juicio ejecutivo o ejecución común

“Llamados también de ejecución forzosa. En él no se declara derecho alguno sino la realización de un hecho, en virtud de que existe de antemano un derecho preestablecido que asiste a la parte actora y únicamente se pretende que el demandado cumpla con su obligación” [2]

En este juicio debe existir una obligación de pagar la cantidad de dinero líquida y exigible, y además un título ejecutivo que ampare el derecho de la parte actora, este juicio se resuelve por medio de sentencia ejecutiva que obliga al demandado a pagar la cantidad debida, teniendo como medida coercitiva el embargo y el arraigo principalmente.

- Ejecuciones especiales:

Las ejecuciones especiales llevan consigo el cumplimiento de una obligación, que el demandado ha dejado de cumplir, es decir, que el sujeto obligado ha violado la acción contractual y ha dejado de hacer, de entregar o de cumplir con una obligación que contractualmente ya se había comprometido, por lo tanto este tipo de ejecuciones no lleva como fin cobrar cantidad de dinero líquida y exigible, sino obligar al demandado a cumplir con el contrato por negarse a cumplir con una obligación establecida.

- Ejecución de sentencias:

En la ejecución de sentencia no se pide que el demandado cumpla con la obligación establecida de antemano en forma contractual, lo que se pide es que el juez haga cumplir la sentencia que se ha dictado, es decir, que la sentencia que se ha dictado con anterioridad debe hacerse cumplir, por lo que si se llenan los requisitos exigidos por la ley, el juez procederá a ejecutar la misma.

- Ejecución colectiva:

Esta ejecución procede cuando las personas naturales o jurídicas ya no puedan pagar las cantidades que adeudan, por lo que convienen acreedores y deudores llevar a cabo un convenio para cumplir con sus compromisos, también es procedente cuando la empresa comercial se ha declarado en quiebra legalmente.

- ESQUEMA JUICIO EJECUTIVO[pic 9]

[pic 10]

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[pic 31]

ANÁLISIS

[pic 32]

- Fecha en que se promovió el juicio:

Se promovió el cinco de mayo del dos mil nueve,

- La competencia por la cuantía:

Según el acuerdo 37-2006 de la corte suprema de justicia, en su artículo uno literal a, acuerda que los jueces de paz de asuntos civiles y mercantiles tiene un limité de hasta cincuenta mil quetzales en la capital, estado este escrito bien dirigido ya que se hace para el juez de paz civil por la cantidad contenida en el título que es de Q.10, 008.00.

- Si el escrito inicial cumple con todos los requisitos.

Este escrito inicial si contiene todos los requisitos de los artículos 61 y 106 del CPYM. Así como también compaña el título ejecutivo en que se funda la pretensión que es el documento privado con firma legalizada.

- Explicar cómo debe solicitar que se realice las notificaciones cuando se desconoce el domicilio pero este se estableció de forma contractual para ser notificado:

Se debe solicitar en el escrito inicial de demanda de la siguiente manera: “De quien ignoro su residencia pero puede ser notificado para el efecto en su domicilio pactado en documento privado con firma legalizada. Y si no fuere encontrado en el lugar, la notificación deberá hacerse por cedula.

El

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