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CONCEPTO DE EMRESARIO

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  281 Visitas

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(B) IMPORTANCIA DE A CALIFICACIÓN COMO EMPRESARIO.

La calificación de una persona como empresario tiene la siguientes consecuencias jurídicas :

- Está sometida a un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente al d las demás personas; está obligada en ciertos casos a inscribirse en el Registro Mercantil; debe llevar una contabilidad ordenada, que es una manifestación de la organización de su negocio. El empresario en caso de insolvencia en caso de insolvencia estaba sometido bajo el régimen del Código de comercio a unos procedimientos concursales especiales, pero a partir de la vigencia de la nueva Ley concursal el procedimiento es el mismo para todos los deudores insolventes, sean empresarios o no; sin embargo en el régimen de este procedimiento único afloran normas específicas para el caso de que el deudor sea un empresario, se trate de una persona natural o jurídica; con carácter genera afecta al empresario radica en el régimen especial de la representación de sus auxiliares, ya que gozan de los poderes precisos para el ejercicio de su cargo , por otro lado, el empresario tiene un fuero procesal diverso al de os no profesionales, ya que puede ser demandado “en el lugar donde desarrolle su actividad” y si tuviere “establecimientos diversos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor”(art, 59.3 LEC). Este régimen o estatuto del empresario tiene determinados matices para algunos de ellos por la naturaleza de su actividad o de su forma.

- La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles. El Código de comercio en diversos artículos a señalar cuándo un determinado contrato es mercantil recurre a la presencia de un “comerciante” o, lo que es igual, de un empresario. A demás el ámbito del Derecho Mercantil se ha ido ampliando con relación a los contratos que surgen en el ejercicio de la actividad de un empresario.

- NOTAS CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO DE EMPRESARIO de noción de derivan las siguientes notas características:

(A) ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN: El ejercicio tiende a la organización de elementos personales y materiales que son el instrumento o medio para la producción de bienes o de servicios para el mercado, es decir el empresario ha de organizar el trabajo de un conjunto de personas y ha de disponer de los medios apropiados a la finalidad de producir aquellos bienes y servicios que se demanda para satisfacer las necesidades humanas. Esta organización tiene un carácter instrumenta para la gestión empresarial.

(1)La labor de organización da lugar a un conjunto de relaciones jurídicas que son naturaleza diversa. Por un lado las que se refieren a la organización del trabajo se apoyan en el contrato de trabajo y originan un vínculo de cada trabajador con el empresario. Por otro lado, el empresario es titular de derechos sobre determinados bienes o es parte de contratos que le consienten de un conjunto de elementos materiales que lo organizan.

(2) La organización de los elementos materiales da lugar a un conjunto de cosas que por estar organizado puede adquirir un valor superior al que tendrían aisladamente los elementos que los componen. Este conjunto puede ser objeto de negocios jurídicos y su denominación no es sencilla, porque se utilizan en la práctica distintas palabras.

(B) ACTIVIDAD PROFESIONAL: Se señala con este término que es una actividad constante . Además la profesionalidad implica que la actividad se manifiesta al exterior, que se da a conocer y ejerce públicamente. De manera que quién produce para sí mismo no puede calificarse como empresario. La finalidad de producción para el mercado de bienes o servicios es medio para la consecución, a su vez, de otro fin: la obtención de una ganancia indeterminada. El ánimo de lucro no debe considerarse como una nota conceptual del empresario. Desde un puno de vista formal, en nuestro Derecho nos encontramos con que son calificadas como sociedades mercantiles las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones, aunque hayan abandonado el ánimo de lucro ( v. art, 2.º del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de Capital [L.S.C]). El mismo resultado lo tenemos en la sociedad cooperativa, en particular en las llamadas cooperativas de consumo, en as que quizá los cooperativistas como socios persigan un lucro por medio de la consecución de un ahorro, pero la soc. cooperativa carece en cuanto tal carece de ese ánimo de lucro. También en el empresario público, puede faltar el ánimo lucrativo.

(C) ACTUACIÓN EN NOMBRE PROPIO: Esta actividad ha de ser ejercitada en nombre propio. Este presupuesto se ha considerado tradicionalmente esencial, porque el titular de la empresa con la utilización del nombre se atrae las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que se interviene como sujeto de un poder de iniciativa y de gestión, desde un punto de vista jurídico ha de tener la consecuencia de la responsabilidad de los actos que él efectúe. Los administradores de una sociedad mercantil, los colaboradores de un empresario, el tutor de un menor empresario, ejercitan la actividad económica a la que en los apartados anteriores nos hemos referido, pero la ejercen en nombre de otra persona y por eso no adquieren la condición de empresario. Es empresario la persona en cuyo nombre se ejercita es actividad.

- CLASES DE EMPRESARIO

- EL EMPRESARIO PERSONA FÍSICA O JURÍDICA:

(1) El empresario individual (empresario persona física) se le contrapone, el social. El criterio de distinción entre empresarios individuales y sociales está recogido, con otra terminología, por el art. 1º. Del C. de c. El empresario social es el sujeto al que hay que referir todas las relaciones jurídicas que se originan con motivo de actividad empresarial.

(2) Las personas jurídicas han de reunir las notas características de concepto de empresario, como sucede en el caso de ciertos entes públicos que por gozar de una autonomía y ejercitar una empresa económica pueden llegar a adquirir la consideración de empresario. Las fundaciones pueden alcanzar en ciertos casos esa condición de empresario porque es una organización mediante la cual se afecta de modo permanente una masa patrimonial a la promoción de fines de interés general fijados por el fundador, de modo que la actividad empresarial ha de coordinarse y subordinarse a la consecuencia de esos fines de interés general.

- La fundación

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