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CONTATO FINANCIERO REMITIDO FIANZA

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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Dicha garantía podrá consignarse a través de:

A) AVAL CON LEGITIMA PROPIEDAD

B) BIEN INMUEBLE a nombre de “EL CLIENTE”, con un valor no inferior a dos veces la cantidad que pretende obtener “EL CLIENTE” y libre de todo gravamen. ----------------------------------------------------

C) POLIZA DE FIANZA, misma que deberá de celebrar “EL PROMINENTE” con la institución afianzadora que elija “EL PROMINENTE”, lo anterior para garantizar el cumplimiento del presente contrato preliminar de mutuo así como el definitivo, el pago para la contratación de dicha fianza será realizada a “EL PROMINENTE” para que a su vez el adquiera la póliza de fianza con la institución que elija derivado de dicho pago “EL PROMINENTE” expedirá un recibo por el total de la aportación realizada por el “cliente”, que el elija; a razón, de cualquier incumplimiento que se llegase a suscitarse y que sea imputable a “EL CLIENTE”, la aportación que “EL CLIENTE” realice respecto al costo de la fianza será del 10% sobre el monto que “EL CLIENTE” busca, y la cual será devuelta al termino del contrato de mutuo definitivo, siempre y cuando el cliente haya cumplido de manera puntual con los pagos acordados sin excepción alguna.-----------------------[pic 2]

La contratación de la fianza queda sujeta al pago y la entrega de la documentación que el cliente realice y que le sea requerida tanto por la AFIANZADORA como por “EL PROMINENTE”, en caso de no presentar la documentación o no cumplir con los requisitos en tiempo y forma, la aportación realizada por el cliente se traspasara para cubrir el concepto de HONORARIOS mismos que no serán sujetos a devolución.--------------------

TERCERA: Una vez presentada la documentación, “EL PROMINENTE” emitirá un dictamen documental en el plazo máximo a 5 días hábiles después de haber recibido por parte de “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” no entregare la documentación en tiempo y forma requerida, quedara a discreción de “EL PROMINENTE” autorizar o declinar el procedimiento de verificación. --------------------------

CUARTA: La garantía que se elija deberá de cumplir con lo establecido en el presente contrato preliminar de mutuo con interés y una vez acordado el concepto para el fondo en garantía, este no podrá modificarse. -------------------------------

QUINTA: Las condiciones del capital, así como el tiempo y su interés se establecen en el Anexo B del presente contrato, las cuales serán ratificadas en el contrato definitivo. --------------------------------------

SEXTA: Aprobado en su totalidad y satisfactoriamente el procedimiento de verificación y validación de datos, “EL PROMINENTE” notificara a “EL CLIENTE” en un término no mayor a 3 días hábiles, de haber concluido el procedimiento se fijara la fecha y hora para la firma del contrato definitivo ante la fe de notario público y disponer del objeto del mutuo precisado con antelación ------------------SEPTIMA: Si “EL CLIENTE” no cumple en tiempo y forma, con la entrega de documentos y/o el pago correspondiente, no se realizara la protocolización ante notario público. Se le aplicara al “EL CLIENTE” una pena convencional del 10% (Diez por ciento), calculada sobre el monto del crédito que solicito “EL CLIENTE” más el IVA correspondiente. Este contrato se rescindirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa. ----------------------------------------

OCTAVA: Son causas de rescisión:

- La mora en el pago.

- La falta de entrega de la documentación.

- La falsedad de los documentos.

- Todo incumplimiento al presente acuerdo de voluntades y sus anexos así como la falta de parcialidades durante el procedimiento por parte del cliente.

- Todo acuerdo verbal y/o cantidades diferentes que se encuentren establecidas en el presente contrato

Para que opere la recesión anticipada de este contrato no se requiere declaración judicial, basta con la declaración de una de las partes por haberse tornado ineficaz el vínculo contractual. HONORARIOS. - “EL CLIENTE” se compromete al pago por concepto de honorarios del 10 % sobre el monto que está buscando, dicho pago se realizara a la recepción del crédito y se descontara del mismo, Sera nulo todo pago o depósito hecho a persona ajena o en lugar diferente al designado por “EL PROMINENTE”, así como cargos a cuentas bancarias ya sea de forma electrónica o por internet. Cualquier aportación realizada por el cliente tendrá que ser respaldada bajo la emisión del RECIBO DE PAGO, expedido debidamente por P&CS Placing and Consulting Services S.C.--------------

DECIMA: En el caso de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” las aportaciones del mismo no serán rembolsables por ninguna causa o motivo.

DECIMA PRIMERA: DE LA VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de que las partes firmen el mismo, pudiéndose ampliar su término en un periodo máximo de 15 días hábiles más, en caso de ser necesario y a consideración del “EL PROMINENTE” para la tramitación de su crédito, en el caso de que el “El CLIENTE” llegara a incumplir o el plazo antes mencionado termine, “EL PROMINENTE” podrá realizar una gestión secundaria con alguna institución financiera, quedando sujetos a la resolución y a las condiciones que esta última determine, quedando las aportaciones realizadas por “EL CLIENTE” como pago por concepto de --------------

DECIMA SEGUNDA: DE LOS VICIOS: Declaran ambas partes que en el presente contrato no existe error, dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo cual las partes, renuncian, expresamente a demandar su nulidad por cualquiera de estas causas. ------------------------

DÉCIMA TERCERA: DE LOS DOMICILIOS Y COMPETENCIA Las partes señalan como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar; para el “PROMINENTE”, en Pafnuncio Padilla No. 53ª interior 6ª, Colonia Ciudad Satélite Naucalpan de Juárez Estado de México, C.P. 53100. ---

El domicilio del cliente queda establecido en las declaraciones del presente contrato. -----------------

Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad del Distrito Federal, México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les

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