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CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4x4 DOBLE CABINA”

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  961 Visitas

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La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Donde:

F = 0.25

Esta penalidad podrá deducirse de cualquiera de los comprobantes de pago pendientes, de la liquidación final o de las garantías, a las que se refiere la Cláusula Novena del presente contrato. La mora es automática.

CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO

11.1 “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el presente contrato por alguna de las siguientes causales:

- El incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de “EL LOCADOR” en los términos y/o plazos establecidos en el presente contrato.

- La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de “EL LOCADOR”.

- La negativa de “EL LOCADOR” a continuar con la ejecución del presente contrato.

- Por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido en el presente contrato.

- La cesión o transferencia del contrato a terceros o su sub. - contratación, sin consentimiento de “LA MUNICIPALIDAD”.

- La falta de capacidad económica de “EL LOCADOR” para continuar con la ejecución del presente contrato.

- El no subsanar las deficiencias o fallas del servicio prestado de manera inmediata y/o al requerimiento de la residencia de la obra por parte de “LA MUNICIPALIDAD ” o si el monto acumulado de la penalidad alcanzara al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, independientemente de la penalidad por mora.

- La presentación de documentos falsos o adulterados y/o información falsa o inexacta por parte de “EL LOCADOR”.

11.2 Perfeccionamiento de la Resolución del Contrato.

De incurrir “EL LOCADOR” en cualquier causal de resolución, “LA MUNICIPALIDAD” lo notificará por escrito, precisando el incumplimiento y requiriéndole que lo subsane en el plazo establecido según el artículo 226° del Reglamento, vencido el cual, si “EL LOCADOR” no hubiera regularizado la situación “LA MUNICIPALIDAD” podrá proceder a declarar y perfeccionar la resolución del presente contrato, debiendo notificar su decisión mediante carta notarial.

En caso “EL LOCADOR” incurra en una causal de resolución cuyo incumplimiento sea insubsanable, “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato de manera automática, debiendo notificar su decisión mediante carta notarial.

11.3 Resolución por "EL LOCADOR”.

"EL LOCADOR" tendrá el derecho a resolver el presente contrato en el supuesto que “LA MUNICIPALIDAD" incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias. Producido el incumplimiento, "EL LOCADOR" procederá de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que todas las controversias que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Será de aplicación, asimismo el artículo 275º del Reglamento.

El Laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el poder judicial o cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DECLARACION JURADA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, “EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO

Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil, no existiendo ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y el personal de “EL LOCADOR”, ni con el personal de terceros que este hubiese contratado. Por consiguiente, todo el personal que preste el servicio será proporcionado por “EL LOCADOR”, siendo de su cuenta, costo y riesgo, el pago de las remuneraciones, beneficios sociales, indemnizaciones, seguros y demás que de acuerdo a ley le corresponde.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES

Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como del Código Civil.

Las partes señalan como domicilio real, las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato lugar donde se cursarán válidamente las notificaciones de Ley.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Firmado por las partes, en señal de conformidad en el distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a los Doce (12) días del mes de JULIO de 2006, en dos (02) ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.

LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO

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