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CONTRATO SOCIAL DENOMINACION, DOMICILIO DURACION

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  466 Visitas

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EMISIÓN DE DEBENTURES.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Este Estatuto autoriza a la Sociedad a contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de obligaciones negociables o debentures, tal como lo establece el Art. 1127 y siglas del C.C.P. Las condiciones y todos los detalles de esta contratación, incluyendo los proyectos de contratos a ser suscriptos serán negociados pro- forma por el Directorio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BONOS PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea por unanimidad podrá decidir la emisión de bonos de participación de la Sociedad, fraccionarIo y dividirlo, de conformidad en lo dispuesto en los Art. 1.075 y concordantes del C.C.P.-----------------------------------------------------------------------------------------

TITULO IV. ADMINISTRACIÓN. DÍRECRORIO.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Sociedad estará administrada por un Directorio compuesto de un mínimo de dos (2) y hasta un máximo de cinco (5) miembros titulares, designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio será electo por dos (2) ejercicios sociales, es reelegible y su mandato es revocable. El Directorio podrá igualmente renunciar a su cargo, si ello no afectare el funcionamiento regular de la sociedad. En caso contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta la próxima Asamblea. —----------------------------------------------------

DEL QUÓRUM DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VOTACIÓN DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de socios gerentes o quien lo sustituya estatutariamente, conjuntamente con el síndico quienes con sus firmas podrán obligar válidamente a la Sociedad. En caso de ausencia, impedimento o falta de los Directores por cualquier causa, la elección de sus reemplazantes corresponde a los Síndicos, debiendo desempeñar sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria. (Art.1107 C.C.P.)--------

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Corresponde al Directorio la representación legal de la Sociedad, son sus atribuciones: Subsidiarias, efectuar fusiones combinaciones u otras comunidades de intereses con otras Sociedades, firmas y/o personas, registrar y adquirir en propiedad a nombre propio o de terceros o de ambos a la vez marcas de fábricas y de comercio, patentes de invención, procedimientos de explotación, realizar y celebrar todos los actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer su desarrollo o puedan convenirle. Más específicamente el Directorio podrá siempre que se relacionen con su objeto social.--------------------------------------------

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Corresponde al Director Presidente: a) Todas las atribuciones ya enumeradas en el Artículo Décimo Sexto de estos Estatutos, b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y proponer el nombre del accionista presente que actuará como secretario, c) Promover la ejecución de todas las resoluciones de la Asamblea y del Directorio, d) Firmar los actos, contratos, escrituras y documentos de conformidad con la Ley y éstos Estatutos, suscribir los Balances, Inventarios, Estados mensuales, Cuadro de movimiento, con las personas indicadas por el Directorio o por la Ley en su caso, e) Suspender a cualquier empleado con cargo de dar cuenta al Directorio, f) Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al Artículo décimo séptimo de estos Estatutos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO V. DE LA SINDICATURA Y FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas y otras leyes especiales, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y otro suplente designado con carácter personal e indelegable por la Asamblea General Ordinaria. Gozarán de las atribuciones que le confieren las Asambleas.------------------------------------------------

DURACIÓN DE SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los Síndicos durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y sin perjuicio de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La Asamblea de Accionistas podrá dejar sin efecto la designación de un Síndico.----------------------------------------------

REEMPLAZO DE LOS SÍNDICOS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los Síndicos Titulares serán reemplazados por los suplentes que designe la Asamblea. No siendo posible esta sustitución, el Directorio convocará de inmediato a la Asamblea para que haga las designaciones del caso. El Síndico impedido para desempeñar sus funciones cesará de intervenir y dará aviso al Directorio dentro de los diez días.------------------

TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea General de Accionistas es la autoridad máxima de la Sociedad. Se reunirá en su domicilio social. Sus resoluciones, conforme a la ley y estos Estatutos obligan a todos los accionistas.----------------------------------------------------------------------------

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos de conformidad con el Art. 1.079 del Código Civil Paraguayo: a) Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balances y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades, Informe del Síndico y toda medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconoce la ley y estos Estatutos o que sometan a su decisión el Directorio y los Síndicos. b) Designación de Directores y Síndicos y fijación de sus retribuciones, c) Responsabilidad de los Directores y Síndicos y su remoción, d) Emisión de acciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los Asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación del Estatuto y en especial:

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