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CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  392 Visitas

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VI.- Ser admitidos como tales por la Asamblea General a menos que se trate de socios fundadores.

DÉCIMA.- La Asamblea General deberá excluir a los socios en los siguientes casos:

I.- Cuando se pierda la calidad de pequeño propietario en atención a las leyes de la materia.

II.- Dejar de cumplir alguno de los requisitos que señala la cláusula anterior de estos estatutos.

III.- Por causas imputables a su descuido, negligencia, morosidad o mala fé, si se perjudican los cultivos, plantaciones, cosechas, semovientes, útiles de trabajo, maquinaria, aperos, unidades industriales, almacenes o cualquier otro bien o intereses de la sociedad o de los demás socios.

IV.- Cualquier otra causa grave a juicio de la Asamblea General Extraordinaria.

V.- Ser declarado en quiebra, liquidación judicial o concursado.

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En cualquier caso los socios excluidos quedarán responsables de las obligaciones contraídas por la sociedad hasta la fecha de su separación.

La acción para exigir esta responsabilidad prescribirá a los diez años.

DÉCIMA PRIMERA.- Los socios podrán renunciar a la sociedad enviando al efecto un escrito al Consejo de Administración.

La renuncia solo podrá ser aceptada cuando el renunciante no tenga responsabilidades directas pendientes con la misma y surtirá efecto desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los socios que renuncien quedarán responsables de las obligaciones contraídas por la sociedad hasta la fecha de su separación.

DÉCIMA TERCERA.- En caso de la muerte de un socio, la sociedad podrá admitir a uno de los herederos como socios cuando éste así lo pidiera cumpliéndose todo lo previsto en la cláusula novena de estos Estatutos.

DÉCIMA CUARTA.- El Consejo de Administración -por si- podrá suspender los derechos sociales al miembro que se encuentre en algunos de los casos previstos en la cláusula décima de los estatutos y convocar desde luego a una asamblea general extraordinaria para que se acuerde la exclusión.

DÉCIMA QUINTA.- Son derechos y obligaciones de los socios

I.- Responder limitadamente por todas las operaciones y compromisos sociales que se hayan realizado o contraído hasta la fecha en que deje de ser socio.

II.- Trabajar en la actividades de la sociedad.

III.- Contribuir a la formación del fondo de reserva de capital con un mínimo del diez por ciento de las utilidades que obtengan. El monto, uso, y manejo de esta aportación será conforme a lo previsto en los artículos ciento cuatro, ciento cinco y demás relativos la Ley General de Crédito Rural.

IV.- Cuidar y conservar los bienes e intereses de la Sociedad.

V.- Ejecutar oportuna y dirigentemente las labores que sean necesarias para la explotación agropecuaria.

VI.- Cumplir con las disposiciones de la presente escritura constitutiva, Estatutos y demás resoluciones adoptados válidamente por la sociedad.

VII.- Participar de las utilidades que obtenga la sociedad así como responder de las pérdidas que ésta registre.

VIII.- Asistir a las asambleas generales y participar en las deliberaciones de las mismas, sean estas ordinarias o extraordinarias y desempeñar los cargos que se le confieran.

DÉCIMA SEXTA.- Se transcribe a continuación el artículo ciento ocho de la Ley Agraria para que forme parte de los presentes estatutos:

“Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

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Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Se transcribe a continuación el artículo ciento nueve de la Ley Agraria para que forme parte de los presentes estatutos:

“Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetos, capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.

La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará

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