Concepto de cheque- Apuntes
Enviado por Rebecca • 24 de Enero de 2018 • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 461 Visitas
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Es un titulo de crédito formal (debe cumplir con las formalidades expuestas el Art.410) y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.
Características de la Letra de Cambio:
- Es un documento (físico, por escrito),
- Es un medio de pago,
- Es un medio crediticio y
- Es un titulo a la orden.
¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma de la Letra de Cambio?
- Librador, es que emite el documento
- Librado, es el obligado pagar la Letra
- Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.
Requisitos
La Ley señala que la Letra de Cambio debe contener las siguientes formalidades (Art. 410):
- La denominación de letra de cambio inserta en documento.
- La orden pura y simple de pagar una suma determinada
- Indicación de la fecha de vencimiento
- Lugar de pago.
- El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.
- La fecha y lugar de emisión.
- La firma de quien gira la Letra (librador).
La ley señala que a falta de alguno de los requisitos exigidos, el documento no vale como letra de cambio, aunque hace referencia a ciertas excepciones (Art. 411).
Asimismo son aplicables las disposiciones que se refieren a:
- El endoso.
- De la aceptación .
- El aval.
- Del vencimiento.
- Del pago.
- De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago.
- De la intervención.
- El pago por intervención.
- Ejemplares y copias.
- De las falsedades y alteraciones.
¿Qué es un Pagaré?
Es un titulo de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El Pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el articulo 486 es un titulo a la orden.
Disposiciones
En Venezuela solo esta reglamentado por la Ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado
Requisitos
En el Código de Comercio señalan los requisitos que debe contener el pagaré (Articulo 486):
La fecha.
La cantidad en números y letras
La época de su pago
La persona a quien o a cuya orden deba pagarse
La exposición de sin son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta
Asimismo son aplicables a los pagares las disposiciones acerca de las letras de cambio que se refieren a:
- Los plazos en que vencen.
- El endoso.
- Los términos para la presentación, cobro o protesto.
- El aval.
- El pago.
- El pago por intervención.
- El protesto.
- La prescripción.
¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma del Pagaré?
- El Librador (el emite el documento) y Librado (es el obligado pagar la Letra) son el mismo.
- Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.
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