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Concepto de cheque- Apuntes

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  468 Visitas

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Es un titulo de crédito formal (debe cumplir con las formalidades expuestas el Art.410) y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

Características de la Letra de Cambio:

- Es un documento (físico, por escrito),

- Es un medio de pago,

- Es un medio crediticio y

- Es un titulo a la orden.

¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma de la Letra de Cambio?

- Librador, es que emite el documento

- Librado, es el obligado pagar la Letra

- Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.

Requisitos

La Ley señala que la Letra de Cambio debe contener las siguientes formalidades (Art. 410):

- La denominación de letra de cambio inserta en documento.

- La orden pura y simple de pagar una suma determinada

- Indicación de la fecha de vencimiento

- Lugar de pago.

- El nombre a quien o a cuya orden deba pagarse.

- La fecha y lugar de emisión.

- La firma de quien gira la Letra (librador).

La ley señala que a falta de alguno de los requisitos exigidos, el documento no vale como letra de cambio, aunque hace referencia a ciertas excepciones (Art. 411).

Asimismo son aplicables las disposiciones que se refieren a:

- El endoso.

- De la aceptación .

- El aval.

- Del vencimiento.

- Del pago.

- De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago.

- De la intervención.

- El pago por intervención.

- Ejemplares y copias.

- De las falsedades y alteraciones.

¿Qué es un Pagaré?

Es un titulo de crédito llamado también vale, pues la legislación venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El Pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el articulo 486 es un titulo a la orden.

Disposiciones

En Venezuela solo esta reglamentado por la Ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado

Requisitos

En el Código de Comercio señalan los requisitos que debe contener el pagaré (Articulo 486):

La fecha.

La cantidad en números y letras

La época de su pago

La persona a quien o a cuya orden deba pagarse

La exposición de sin son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta

Asimismo son aplicables a los pagares las disposiciones acerca de las letras de cambio que se refieren a:

- Los plazos en que vencen.

- El endoso.

- Los términos para la presentación, cobro o protesto.

- El aval.

- El pago.

- El pago por intervención.

- El protesto.

- La prescripción.

¿Quiénes intervienen en la celebración de la firma del Pagaré?

- El Librador (el emite el documento) y Librado (es el obligado pagar la Letra) son el mismo.

- Beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Letra de Cambio.

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