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Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  4.991 Palabras (20 Páginas)  •  425 Visitas

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Objeto de la prueba. Medio de convicción que acredita las relaciones comerciales que existen entre presuntos responsables y la empresa ofendida; con lo cual se acredita que nunca a existido ENGAÑO, ni LUCRO INDEBIDO.

Sirve de apoyo la Jurisprudencia sostenida por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito visible a Página: 941. Tesis: XI.2o. J/30. Materia(s): Penal. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Julio de 2006. Registro: 174716. De la Novena Época. De rubro y texto:

FRAUDE. SI EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL ENGAÑO O EL ERROR DEL QUE FUE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO TENÍA COMO FIN DEFRAUDAR Y OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO NO SE CONFIGURA DICHO DELITO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA QUE ASÍ OBTENGA EL INCULPADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). El elemento engaño o error en el delito de fraude a que se refiere el primer párrafo del artículo 324 del Código Penal del Estado de Michoacán, es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

NOTA. Todos los medios de convicción ofertados se ofrecen para desvirtuar las imputaciones formuladas por el Órgano Técnico en contra de mi defenso.

Por lo anteriormente expuesto.

A usted C. Juez atentamente pido se sirva:

Único.- Acordar de conformidad lo anteriormente solicitado en el cuerpo del presente escrito; admitiendo los medios de convicción por estar ajustados a Derecho.

Protesto lo Necesario.

Tepic, Nayarit a veinticinco de noviembre del dos mil quince.

Lic. Salvador Aguirre Rivera.

Causa penal No. 657/2015.

C. Juez Tercero Especializado en Materia Penal en el Estado.

Presente.

Lic. Salvador Aguirre Rivera Y Filomon Palomino Macías con la personalidad que tenemos debidamente reconocida y acreditada dentro de los autos de la partida penal al rubro indicada; Ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Con fundamento en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 177, segundo párrafo, 190, 224, 249, 254, 263, al 273 del Código de Procedimientos Penales; a través del presente ocurso dentro de la duplicidad del término constitucional que me fue concedido, acompaño el siguiente:

PLAN PROBATORIO.

I. INTERROGATORIO. A cargo del C. Aquiles Enrique Magaña, persona que puede ser citada en el siguiente domicilio en la calle Zacatecas Sur, número 10, interior 3 en esta ciudad de Tepic, Nayarit, representante legal de la persona ofendida. A preguntas especiales que le formulara la defensa el día y hora que tenga a bien señalar su señoría dentro de la duplicidad del término constitucional concedido. Por lo cual solicito habilite personal para el efecto de ser notificada al local de este tribunal con los apercibimientos de ley.

II. CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. Diligencia que solicito se celebre a cargo de mi defenso Filomon Palomino Macías frente al representante de la empresa el C. Aquiles Enrique Magaña. En tal virtud le solicito gire oficio al C. Director del CERESO de esta ciudad, a fin de que ordene el traslado del inculpado a la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional el día y hora que tenga a bien ordenar su señoría para el desahogo de la presente diligencia.

En otro orden de ideas, le solicito habilite personal para el efecto de ser notificado el ofendido en el domicilio ubicado en la calle Zacatecas Sur, número 10, interior 3 en esta ciudad de Tepic, Nayarit, proporcionado en la presentación de la denuncia con los apercibimientos de ley.

III. INTERROGATORIO AL TESTIGO DE CARGO. A cargo del C. Luis Felipe Valdovino Macías persona que puede ser citada en el siguiente domicilio en la calle Campesinos marcada con el número 313 en la colonia Cipreses en la Delegación Iztapalapa, México. Distrito Federal. A preguntas especiales que le formulara la defensa el día y hora que tenga a bien señalar su señoría dentro de la duplicidad del término constitucional concedido.

En términos del artículo 40, 42, 44, 48, 50 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales del Estado, gire exhorto al juez competente con sede en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a fin de que en auxilio y comisión de esta autoridad, cite al testigo para que se presente al desahogo de la presente diligencia con los apercibimientos de ley el día y hora que tenga a bien ordenar su señoría. O en su defecto y toda vez que se encuentra privada de su libertad personal el inculpado por delito grave, al estarle corriendo la duplicidad del término constitucional, esta autoridad lo deberá considerar como un caso URGENTE, por lo cual, le pido usar el TELÉGRAFO, mandando mensaje con toda claridad de la diligencia llenando los requisitos que cita el artículo 44 del ordenamiento jurídico citado.

IV. CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. Diligencia que solicito se celebre a cargo de mi defenso Filomon Palomino Macías frente al representante de la empresa el C. Luis Felipe Valdovino Macías Aquiles. En tal virtud le solicito gire oficio al C. Director del CERESO de esta ciudad, a fin de que ordene el traslado del inculpado a la sala de audiencia de este órgano jurisdiccional el día y hora que tenga a bien ordenar su señoría para el desahogo de la presente diligencia.

En términos del artículo 40, 42, 44, 48, 50 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales

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