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Cuestionario dictámenes de auditoria

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  2.297 Palabras (10 Páginas)  •  614 Visitas

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- ¿Qué es el periodo posterior?

Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros (El Consejo de Administración lo revisa y autoriza su emisión)

- ¿Qué son los hechos posteriores?

Se refiere a los eventos que ocurren entre el final del periodo y la fecha de dictamen del auditor así como los hallazgos posteriores de la fecha del informe del auditor. El examen realizado después de la fecha de balance no obliga al auditor a extender los procedimientos habituales de auditoría para cubrir transacciones de periodos posteriores, sin embargo, su programa de auditoría normalmente los incluye después de la fecha de balance realizando cortes de caja, revisión de cobros subsiguientes, algunas confirmaciones y lecturas de actas de asamblea y estados intermedios.

- ¿Qué responsabilidad tiene el auditor por los hechos posteriores?

Es responsabilidad del auditor emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse hechos - ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados.

- ¿En qué momento se puede dar un hecho posterior?

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

- Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas anuales y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas.

- Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.

La clasificación o tipificación de hechos posteriores requiere el conocimiento y evaluación de los mismos y de las circunstancias que los produjeron.

- ¿Qué es una salvedad?

Es una excepción que se deriva generalmente de una situación especial de los estados financieros básicos al efectuar la revisión de éstos y que se acompaña de la palabra “excepto” o “excepción”. Ésta puede darse por:

- Faltas a las Normas de Información Financiera

- Inconsistencia en las Normas de Información Financiera

- Limitaciones al alcance

- Incertidumbre

- ¿Cómo se representa una salvedad en el párrafo de opinión?

NIA 705 Opinión Modificada en el informe emitido por un auditor independiente

Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, incluirá un parrado en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situara este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoría, con el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, según corresponda.

- ¿A qué está obligado el auditor cuando emite una opinión con salvedad?

NIA 705 Opinión Modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

Descripción de la responsabilidad del auditor cuando exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa)

26. Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar una opinión modificada.

- ¿Qué es una limitación al alcance?

Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o éstos no pueden practicarse en su totalidad; asimismo, los procedimientos no practicados se consideran necesarios para la obtención de evidencia de auditoría, a fin de satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada.

- ¿Cuántos tipos de limitación hay?

Hay dos tipos de limitaciones:

- Aquellas que provienen de la entidad auditada (limitaciones impuestas). En éstas podemos referirnos, a modo de ejemplo, a la negativa de la entidad a entregarnos determinada información o a dejarnos practicar determinados procedimientos de auditoría (por ejemplo, el de confirmación de saldos de clientes).

- Aquellas que vienen causadas por las circunstancias (limitaciones sobrevenidas). En éstas podríamos incluir la destrucción accidental de documentación o registros necesarios para la auditoría, o la imposibilidad de presenciar recuentos físicos de existencias por haber sido nombrados auditores con posterioridad al cierre del ejercicio.

- ¿A qué está obligado el auditor cuando emite una opinión con salvedad por limitación al alcance?

NIA 705 Opinión Modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el cargo. Viabilidad de renunciar al cargo si las disposiciones legales o reglamentarias lo permiten.

- ¿Qué es una desviación a NIIF?

- ¿A qué está obligado el auditor cuando emite una opinión con salvedad por desviación a NIIF?

Está obligado a cuantificar el monto

- ¿Por qué en una desviación

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