Decret 390 de 2016 legislacion aduanera
Enviado por Jerry • 31 de Marzo de 2018 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 361 Visitas
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- Desarrollar el objeto social principal el cual fue autorizado o habilitado.
- Desarrollar únicamente la cuenta con habilitación de Impuestos y con la resolución de aprobación.
- Utilizar código para adelantar trámites de Dirección y Nacionales.
- Mantener los requisitos exigidos para su autorización o habilitación.
- Suministrar a la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales la actualización de hojas de vida del accionista y miembros de la junta directiva, cuando se trate de personas jurídicas domiciliadas en Colombia, y cuando se produzcan cambios
- Informar, cuando se trate de personas jurídicas, sobre los cambios legales, socios y miembros la junta directiva; el nombramiento del representante legal, salvo cuando se de sociedades anónimas socios posean menor del treinta por (30%) del capital accionario.
- Suministrar, a marzo de cada año, la actualización de los certificados de estudio y/o que demuestren la capacidad de la persona que va a manejar las operaciones de comercio exterior. En el caso de las agencias de aduana, esta obligación se cumplirá para los agentes de aduana y sus auxiliares.
- Capacitar y brindar actualización permanente a la persona que va a manejar la operaciones de comercio exterior, sobre la legislación nacional e internacional relacionada con tratados, acuerdos y convenios, así como las normas y procedimientos aduaneros y de comercio exterior,
- Proporcionar, la entrega de cualquier información o documentación que sea requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la autoridad aduanera.
- Acceder y utilizar los servicios informáticos electrónicos respetando los protocolos y procedimientos establecidos en este Decreto y determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los servicios informáticos electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistema, se solicita un trámite manual, debe ser firmada por el representante legal principal o sus suplentes, autorizado para tal efecto; en dicha solicitud se debe exponer la naturaleza de la falla presentada y acreditar la calidad con la que actúa.
- Garantizar que la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos corresponda con el contenido en los documentos que la soportan.
- Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales.
- Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad..
- Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, tecnológica, de comunicaciones y de seguridad exigidos, conforme a la autorización o habilitación otorgada.
- Garantizar las actualizaciones tecnológicas en los equipos exigidos a los operadores de comercio exterior sometidos a cronogramas de disponibilidad como requisito para su autorización o habilitación.
- Entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente en situación de contingencia o daños de los sistemas informáticos propios.
- Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 51. PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN.
La pérdida de autorización no contribuye a una sanción, los hechos que den lugar a ella, no son considerados infracciones, salvo los elementos expresamente contemplados en este decreto.
La pérdida de autorización o habilitación son otorgados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES DE EXTERIOR Y DEMÁS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN PROFESIONALMENTE A ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE EL CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Conforme al artículo 43 de la Ley 190 de 1995 obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del sistema financiero serán aplicables a los operadores exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en lo pertinente a las actividades fueron autorizados o habilitados. El control del cumplimiento de tales obligaciones que estará a cargo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero, buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos pretenden que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus utilidades ilícitas.
Según la MinCIT (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
El apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas, desde el año 2006 es considerado como delito. Se entiende
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