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LEGISLACION ADUANERA II

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  3.179 Palabras (13 Páginas)  •  503 Visitas

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- DRAWBACK (REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN):

Es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su producción. La finalidad de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad. Los requisitos para acogerse a drawback están relacionados con: los insumos, la mercadería exportada, el beneficiario del régimen y los documentos.

Las personas que realicen exportaciones podrán obtener, en los términos previstos en esta Sección, la devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías. (ART. 66 Reglamento de los regímenes especiales).

Para reintegrar los impuestos bajo este régimen, se deberá presentar ante el SENIAT, o las aduanas principales, su solicitud en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para la exportación. (art 68, Regl. RLS y RAE).

- ZONA LIBRE DE COMERCIO:

Son determinadas regiones ubicadas generalmente en las fronteras, fuera de los centros de distribución y abastos de insumos y bienes básicos nacionales, están formadas por dos o más países que de forma inmediata y paulatinamente suprimen las trabas aduaneras entre sí pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su régimen de comercio, su finalidad es fundamental para el desarrollo económico regional, y las actividades que se pueden realizar en ellas, depende de lo que se establezca en las normas que rijan cada zona.

- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES: (artículos 125-130 LOA)

Los Regímenes Aduaneros Especiales se pueden clasificar de la siguiente manera:

6.1 REGIMEN SUSPENSIVO:

Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma señale. Estos son:

- Admisión Temporal: Se entenderá por admisión temporal de mercancías, el régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. (Art. 31 Reglamento de los regímenes especiales)

Bajo el régimen de admisión temporal podrán introducirse al país, entre otras, las siguientes mercancías:

a) Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o eventos similares, patrocinados por instituciones nacionales o extranjeras;

b) Objetos de arte, de colección y antigüedades, para ser exhibidos en exposiciones;

c) Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas;

d) Vestuarios, decoraciones, máquinas, útiles, mobiliarios, instrumentos musicales, vehículos y animales, para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;

e) Vehículos automóviles, motos, bicicletas, lanchas, naves y aeronaves que vayan a ser utilizadas en eventos o actividades científicas, culturales o deportivas;

f) Bienes de capital y equipos industriales, sus repuestos, partes y accesorios, cuando vengan en el mismo embarque, destinados a la ejecución de proyectos;

g) Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a pruebas o controles;

h) Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o reparador, según sea el caso;

i) Matrices, clisés, moldes, herramentales y similares, que sirvan para la fabricación de objetos que se exporten;

j) Dibujos, modelos y proyectos que vayan a ser utilizados para propósitos industriales;

k) Animales destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos y sus aparejos e implementos;

l) Contenedores y demás instrumentos que se utilizan para el transporte de mercancías, así como, envases vacíos o que contengan determinadas mercancías;

m) Aparatos y materiales de uso profesional, pedagógico, científico y tecnológico, así como los destinados para laboratorios, la investigación y la experimentación;

n) Soportes de información y registro para el tratamiento automático de datos;

ñ) Muestras, entendiéndose como tales, las representativas de una clase de mercancía ya producida, o los modelos de una mercancía cuya producción se proyecta. No comprende artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidades, que tomadas globalmente, configuren una importación ordinaria;

o) Muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose como tales, el surtido de objetos variados y coleccionados que son traídos para darlos a conocer en el país;

p) Objetos, enseres y vehículos usados, pertenecientes a una persona que se instala temporalmente en el país; y,

q) Las demás que autorice el Ministerio de Hacienda en casos debidamente justificados. (Art. 32 Reglamento de los regímenes especiales)

- Exportación temporal: Se entenderá por exportación temporal el régimen aduanero que

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