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Tramitación aduanera II Consideraciones generales de aduana

Enviado por   •  29 de Febrero de 2024  •  Documentos de Investigación  •  12.862 Palabras (52 Páginas)  •  94 Visitas

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UNIVERSIDAD DE PANAMA

 

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESCUELA DE ADUANA

 

TRAMITACIÓN ADUANERA II

 FACILITADOR: MARTÍN LÓPEZ

 

CONSIDERACIONES GENERALES DE ADUANA

 

INTEGRANTES:

DAYANA CABALLERO 8-731-1265

RAÚL DELGADO 8- 428-893

ERIC ORTEGA 8-939-1124

ABRAHAM ZUÑIGA  8-897-1862

 

PANAMÁ 16 DE OCTUBRE  DE 2023.

INTRODUCCIÓN

En el transcurso de este trabajo podemos ampliar sobre los Regimenes Aduaneros, las diversas modalidades  de los mismos, las legislaciones en materia de infracciones y términos sobre las clasificaciones arancelarias.

El mismo es un gran herramienta para nuestro conocimiento y sobre todo la revisión de diversas leyes, en las que podemos observar el hecho de que la esencia en materia aduanera es la misma desde sus inicios, el control aduanero, la fiscalización para evitar delitos y la correcta aplicación de las normas y leyes.

Pasamos por ende al desarrollo de este proyecto.

INDICE

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES4

TRAMITACIÓN ADUANERA4

MERCANCIAS PROHIBIDAS7

IDENTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 9

DOCUMENTOS 9

FUNCIONES Y VIAS DE COMUNICACIÓN12

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 24

RECONOCIMIENTO24

REGIMENES Y MARCO LEGAL33

RECTIVIFICATIVA Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS 34

RECTIFICATIVA 34

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO51

CONCLUSIÓN 54

BIBLIOGRAFÍA55

ANEXOS56

  1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS
  • CONCEPTOS

A continuación, pasamos a ampliar conceptos tales como: tramitación aduanera e importación

  • Tramitación aduanera:

Este proceso implica la preparación y presentación de documentos necesarios para facilitar la exportación o importación en el país de destino. Los documentos que se pueden requerir incluyen, entre otros, una factura comercial, un conocimiento de embarque, una lista de empaque y un certificado de origen.

Esto lo podemos ver en cada trámite aduanal para la importación o exportación de la mercancía. Sin los documentos en físico no se puede cotejar la mercancía al momento de realizar el aforo físico.  

De conformidad a las leyes se debe seguir un proceso.

  • Declaración de la Empresa: Las empresas con negocios de importación/exportación deben declarar las mercancías de importación/exportación a la Aduana, a través del SIGA, mediante un formulario de declaración electrónica que debe ser llenado por los agentes autorizados para tramitar dicha declaración, (navieras, consolidadoras, La Autoridad Nacional de Aduana).
  • Presentación de documentos en la oficina de operaciones aduaneras: Se presenta personalmente, o a través de un agente auxiliar de la gestión aduanera un formulario impreso de la declaración para que sea examinado, factura comercial, documento de embarque y licencias de órganos anuentes y otra documentación requerida en casos especiales.  
  • Revisión de la Aduana: Cuando los datos electrónicos son recibidos por la Aduana, primero los revisará el sistema computacional. Se revisa que concuerde con los documentos y posteriormente con la mercancía de forma física.
  • Desaduanamiento de las mercancías: Las mercancías de importación/exportación serán desaduanadas contra documento de zarpe y liberación de la Aduana, cuando el consignante/consignatario haya pagado los derechos o impuestos, o entregado una garantía. Recordemos que según legislación de Panamá, las exportaciones no generan impuestos.
  • Finalmente, el transporte puede retirarse con la mercancía y entregarla a su destinatario.

  • Importación:

Cuando hablamos de importación nos referimos a la operación comercial que consiste en importar o introducir legalmente al territorio nacional todo tipo de mercancía que sea permitida, procedente del extranjero o zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.

Según el Código Fiscal Panameño:

Artículo 369. Las mercaderías que vayan a ingresar a los Almacenes de Depósito a solicitud de su importador no pagarán el impuesto de importación mientras no se destinen a la venta para el consumo en el territorio de la República, pero cubrirán previamente todos los otros impuestos y derechos que les graven por su entrada al país.

Según la ley Marco No.41 de 1 de julio de 1996

Constituye una destinación a un régimen aduanero que puede ser definitivo o temporal.

Según decreto No.41 de 11 de diciembre de 2002

El artículo 114 del Decreto de Gabinete N°41 de 2002, define la importación como aquel régimen aduanero que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos en Panamá.

Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero de la República de Panamá, estarán sujetas al impuesto indirecto que se denomina de importación, cuya tarifa es regulada por normas especiales de aranceles.

La importación de mercancía podrá efectuarse a trves de cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo ductos, oleoductos, gaseoductos, poliductos o instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables; pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales.

Artículo 117-. En los casos de importaciones de mercancías correspondiente a embarques fraccionados amparados por “Certificados de Depósito” por proceder de algún Depósito Comercial de Mercancía acogida a la Ley 6” del 19 de enero de 1961, se debe adjuntar la respectiva ‘orden de Entrega” u “Orden de Retiro”, adicionando copias debidamente autenticadas de los documentos de embarques especificados en el Artículo 115 del presente Decreto de Gabinete

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