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CONSIDERACIONES GENERALES Y NOCIÓN DE POSESIÓN

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  23.577 Palabras (95 Páginas)  •  577 Visitas

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3) Es esencialmente temporal.

4) Quien percibe los frutos está obligado a respetar la obligación económica del bien

Extinción:

1) Muerte del usufructuario

2) Renuncia del derecho del usufructuario.

3) El no usar el usufructo por 15 años.

- Uso: Artículo 624.- Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

No surge de la Ley, sino por acuerdo entre las partes

- Habitación: Artículo 625.- Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente.

- Servidumbre: Consiste en cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (llamado fundo dominante), perteneciente a distinto dueño.

Artículo 709.- Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

Características:

1) Es un derecho real.

2) Recae sobre la cosa ajena

3) Es una derogación del derecho de propiedad.

4) La Servidumbre no se presupone.

5) Las Servidumbres son unilaterales, implican una carga para uno y un derecho para otro.

6) Son perpetuas.

7) Según su modo de ejercicio, puede ser continua o discontinua.

8) Por el modo de manifestarse, pueden ser aparente o no aparente

Extinción:

- Por convenios del propietario del previo.

- Cuando no se ha hecho uso de ella por un término de 20 años.

- Cuando las cosas están en un estado imposible de uso.

- Por renuncia del propietario del fundo dominante.

- Por el abandono del derecho y del previo sirviente.

- Por el convencimiento de los propietarios

b.- Derechos Accesorios:

- Prenda: Se da en prenda una cosa mueble por dinero en donde se da al acreedor la capacidad de disponer de dinero.

- Anticresis: Es el derecho real en virtud del cual, en garantía y pago de un crédito determinado en dinero, un inmueble es entregado al acreedor para que perciba sus frutos y los impute a dicho pago.

- Hipoteca: Es el derecho real en virtud del cual, en garantía de un crédito, un inmueble que queda en poder del constituyente es gravado en una suma de dinero.

2) Derechos de Crédito:

- Arrendamiento: Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

- Mutuo: El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.

- Comodato: El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

- Renta Vitalicia: Contrato vendido por una compañía aseguradora, que paga una renta, mensual, trimestral, semestral o anual, durante la vida de una persona, rentista. El pago de la renta en ningún caso puede sobrevivir al rentista.

V.- ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN

1) Adquisición Originaria:

- Se inicia con el solo comportamiento del poseedor, es decir, es un acto unilateral e independiente del adquiriente sin la voluntad del poseedor anterior.

- Habrá adquisición originaria de la posesión, a través de la toma de posesión (corpus) y el ánimo de tenerla para sí (animus domini).

- La adquisición originaria es un acto jurídico no negocial.

2) Adquisición Derivativa: Es un acto negocial, para que tenga eficacia supone el concurso de la voluntad del poseedor anterior que trasmite la posesión al nuevo poseedor.

- La Traditio: Es la transmisión voluntaria del anterior poseedor al nuevo poseedor. Se perfecciona con la entrega de la cosa.

- La Traditio Brevi Manu: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre ajeno, adquiere la posesión en nombre propio Ej.: Arrendatario adquiere el bien que poseía, pasa a ser dueño (animo domini).

- Constitutum Possesorium: La transmisión se efectúa de una persona a otra sin necesidad del desplazamiento de la cosa, es decir, el sujeto detentaba la cosa en nombre propio enajena la cosa, pero continúa en posesión de él como arrendatario o comodatario.

- Transmisión Mortis Causa: Art. 781 CC primer aparte “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a titulo universal...”.

No se trata de dos posesiones distintas. El sucesor a titulo universal no comienza una nueva posesión sino que continúa la posesión del causante, esta se transmite a su heredero, con sus cualidades y sus vicios.

- Unión, conjunción o accesión de Posesiones: Art. 781 CC ultimo aparte “El sucesor a titulo particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos”.

Es facultativa y opera en los casos de sucesión a titulo particular. En este caso no hay continuación de la posesión. Habrá dos posesiones distintas: la del causante y de del sucesor a titulo particular, de manera

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