.CONSIDERACIONES GENERALES
Enviado por poland6525 • 27 de Enero de 2018 • 11.846 Palabras (48 Páginas) • 616 Visitas
...
Concepto de persona jurídica (corporaciones, asociaciones y fundaciones).
Para establecer el concepto de persona jurídica, hay que indicar que la persona jurídica es una clase de empresario, junto con la persona física, la cual suele denominarse empresario individual.
Existen también distintas clases de empresarios según la dimensión de la empresa, según su titularidad, público o privado, destacando el público por la intervención directa del Estado en la vida económica, así como las empresas sociales, como cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.
Regulación general (arts. 35-39 del Código Civil). La regulación de la persona jurídica quedara clasificada en tres apartados:
- De derecho público: corporaciones, se crean por una ley de derecho público.
- De derecho privado, e interés público: Asociaciones y fundaciones.
- De derecho privado, e interés particular: Sociedades civiles y mercantiles.
Clases de base personal y de base patrimonial, de interés público y de interés privado, de derecho público y de derecho privado, con interés público o general o con interés particular.
En cuanto a la responsabilidad de la persona jurídica, que normalmente es una sociedad, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio. Pero en algunos casos responden de las deudas de la sociedad también los socios, mientras que en otros supuestos los socios no responden del cumplimiento de las deudas sociales.
Régimen general de las personas jurídicas:
- Atribución de la personalidad. Una vez constituida la persona jurídica y tras haber pasado por el Registro Mercantil quedará atribuida esa personalidad. Al tratarse de escritura pública, habrá que ir ante notario. Tras la inscripción se llevará a cabo el contrato (plurilateral) que quedara abierto para la posible entrada de aportaciones al fondo común de la sociedad, que podrán ser bienes (dinero) y servicios (trabajo).
- Capacidad. Tendrá la capacidad de llevar la contabilidad y de acudir al procedimiento concursal.
- Autonomía patrimonial. La persona jurídica, al obtener personalidad propia, también tendrá su propio patrimonio, formado por las aportaciones de los que forman la persona jurídica. Al tener autonomía patrimonial, responderá en algunos casos solo con el patrimonio de la persona jurídica.
- Domicilio. La persona jurídica, al constituirse tendrá que elegir un domicilio.
- Nacionalidad. Podrá estar constituida por el derecho español y con domicilio en España o con representación en nuestro país bajo las leyes españolas.
- Órganos. (Asamblea, Junta directiva, Junta general de accionistas, etc.). estos órganos tomarán las decisiones en nombre de la empresa para permitir el desarrollo de la actividad.
- Extinción. Se abrirá el proceso de liquidación. En los casos en que la responsabilidad sea ilimitada, y en caso de que la persona jurídica contraiga deudas, deberán aportarlas los miembros de la persona jurídica de su propio patrimonio. Podrá extinguirse por la expiración del plazo establecido para funcionar legalmente, la realización del fin para el cual se constituyeron o la imposibilidad de aplicar el fin.
Tienen que tener escritura pública y la posterior inscripción en el registro mercantil de dicha escritura. Al ser escritura pública hay que ir ante notario.
LA ASOCIACIÓN Y LA FUNDACIÓN
LA ASOCIACIÓN
Régimen jurídico: persona jurídica - de derecho privado - y de interés público.
La asociación será el conjunto de personas unidas para la consecución de un fin. En la asociación no hay fin de lucro. Algunos ejemplos de asociaciones serán los partidos políticos, asociaciones sindicales, federaciones deportivas, etc.
Constitución: firmando un documento por tres o más personas físicas o jurídicas. Suscripción de un acta fundacional, aprobación de unos estatutos donde quede reflejada su denominación, fines, domicilio, órganos directivos, patrimonio fundacional, etc.
Organización y funcionamiento: Primero ha de suscribirse un acta fundacional, con su posterior aprobación de estatutos donde se recogerán el nombre, los fines, el domicilio, etc. Al ser una asociación su responsabilidad será limitada.
1º se conformará una Asamblea General que aprobará las cuentas, los presupuestos, modificará los estatutos, nombra los directivos, al presidente, etc.
2º creación de la Junta Directiva, que será el órgano de administración y gestión.
3º elección del presidente.
En cuanto a la organización, la asociación debe estar representada por una Asamblea general, donde se aprueben la gestión y los presupuestos.
Suspensión y disolución o extinción: por un juez, posteriormente el proceso de liquidación y por último su extinción. Esta extinción podrá ser por una declaración de ilegalidad de la asociación (organizaciones terroristas, bandas armadas, etc.), así como que se la declare nula o disuelta, se haya realizado su fin social, etc.
LA FUNDACIÓN (Art. 35.1 del Código Civil)
Régimen jurídico: Las fundaciones que al afectar su patrimonio al interés general y desarrollan, de forma directa (Cajas de ahorro) o indirecta (Cualquier fundación que participe en Sociedades Mercantiles), alguna actividad empresarial puede obtener la condición de empresario, y por tanto de persona jurídica.
La fundación es una organización mediante la cual se afecta de modo permanente una masa patrimonial a la promoción de fines de interés general fijados por el fundador, de manera que la actividad empresarial realizada por la fundación, ha de coordinarse y subordinarse a la consecución del interés general, es decir, es un conjunto de bienes (un patrimonio) adscrito a un fin.
Constitución: mediante personas físicas o jurídicas mediante ciclos inter vivos (en escritura pública) o mortir causa (testamentariamente). Adquiere personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Patrimonio: requiere dotaciones. Deberá ser adecuada, suficiente
...