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LEGISLACIÓN ADUANERA Y RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  387 Visitas

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- EL GRAVAMEN ARANCELARIO, LOS DERECHOS DE COMPENSACIÓN Y DERECHOS DE ANTIDUMPING CUANDO CORRESPONDAN.

- LOS IMPUESTOS INTERNOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN, ESTABLECIDOS POR LEY.

LA BASE IMPONIBLE SOBRE EL CUAL SE LIQUIDAN LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS ESTARÁ CONSTITUIDA POR EL VALOR EN ADUANAS.

LA BASE IMPONIBLE PARA LOS IMPUESTOS INTERNOS SE REGIRÁN POR LAS NORMAS RESPECTIVAS.

LA BASE IMPONIBLE PARA LAS MERCANCIAS IMPORTADAS POR VIA AÉREA, SE APLICARÁN HASTA UN MÁXIMO DEL 25% DEL MONTO CORRESPONDIENTE AL FLETE EFECTIVAMENTE PAGADO

ESTÁN EXCENTOS DEL PAGO DE LOS GRAVAMENES ARANCELARIOS:

- LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS EN VIRTUD DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR BOLIVIA

- LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS REALIZADAS POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR

- LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS REALIZADAS POR CUERPOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

- LAS DONACIONES DE MERCANCIAS A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

TEMA N 4

LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA- LA ADUANA NACIONAL

ADUANA NACIONAL

SE INSTITUYE COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, DE CARÁCTER AUTÁRQUICO, CON JURISDICCIÓN NACIONAL. DE DURACIÓN INDEFINIDA, CON PERSONERÍA JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.

SU DOMICILIO ESTÁ UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ Y ESTÁ BAJO LA TUICIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

EL PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL ESTÁ CONFORMADO POR LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASIGNADOS POR EL ESTADO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

EL PRESUPUESTO ANUAL PARA SU FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN CON RECURSOS DEL TGN ASIGNADO A LA ADUANA, NO SERÁ SUPERIOR AL 10% DE LA RECAUDACIÓN POR CONCEPTO DE GRAVAMEN ARANCELARIO.

LA POTESTAD ADUANERA EJERCIDA POR LA ADUANA NACIONAL Y CON COMPETENCIA Y ESTRUCTURA A NIVEL NACIONAL, EN FUNCIÓN A LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO.

ALGUNOS SERVICIOS DE LA ADUANA NACIONAL PODRÁN SER PODRÁN SER OTORGADOS EN CONCESIÓN A TERCEROS, SIEMPRE QUE NO VULNERE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA. PARA TALES EFECTOS PODRÁ:

- REALIZAR CONTROLES HABITUALES Y NO HABITUALES DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS, TIENDAS LIBRE Y OTROS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR.

- REQUERIR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, DESPACHANTES DE ADUANAS, OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, LA INFORMACION RELATIVA Y DOCUMENTOS RELACIONADOS A ESTAS OPERACIONES.

- SOLICITAR INFORMES A ADUANAS, EMPRESAS E INSTITUCIONES EXTRANJERAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES.

LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ADUANA NACIONAL ES SU DIRECTORIO, QUE ES EL RESPONSABLE DE DEFINIR SUS POLÍTICAS, NORMATIVAS ESPECIALIZADAS DE APLICACIÓN GENERAL Y NORMAS INTERNAS, ASÍ COMO ESTABLECER ESTRATEGIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y FINANCIERAS.

EL DIRECTORIO ESTARÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE EJECUTIVO Y CUATRO DIRECTORES. EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DE LOS DIRECTORES ESTARÁ CONFORMADA POR LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS, INCLUIDO EL PRESIDENTE.

LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

ES EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE REALIZAN CON DECIACIÓN EXCLUSIVA, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADUANA NACIONAL, DEBIENDO CONTAR CON EXPERIENCIA E IDONEIDAD Y ESPECIALIZACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR.

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADUANA NACIONAL, SON SERVIDORES PÚBLICOS Y ESTÁN SUJETOS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADUANA NACIONAL ESTÁN SOMETIDOS A LAS NORMAS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. SU CONTRATACIÓN, REMOCIÓN, PROCESO, SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN SE REGULAN POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES Y SU PROPIO REGLAMENTO.

NO PODRÁN SER FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADUANEROS:

- LAS PERSONAS QUE TENGAN CARGOS CONDENATORIOS EJECUTORIADOS CON EL ESTADO, DESTITUIDAS MEDIANTE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, SENTENCIA CONDENATORIA.

- LOS INDIVIDUOS QUE SIMULTANEAMENTE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN U OTRAS RELACIONADAS AL COMERCIO EXTERIOR,

- LAS PERSONAS QUE TUVIESEN RELACIÓN DE PARENTESCO DE CONSIGNACIÓN HASTA EL CUARTO GRADO DE AFINIDAD CON EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTROS, SENADORES, DIPUTADOS, MIEMBROS DEL DIRECTORIO, O PERSONAL JERARQUICO A LA ADUANA NACIONAL.

EL AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO PERSONA NATURAL Y PROFESIONAL, ES AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA, SERÁ AUTORIZADO POR LA ADUANA NACIONAL PREVIO EXAMEN DE SUFICIENCIA PARA EFECTUAR DESPACHOS ADUANEROS Y GESTIONES INHERENTES A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

PARA HABILITARSE AL EXAMEN DE SUFICIENCIA, CON EL PROPOSITO DE OBTENER LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANAS SE DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- ACREDITAR BUENA CONDUCTA, CERTIFICADA POR ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE,

- CONTAR CON MÍNIMO CON TÍTULO ACADÉMICO DE TECNICO SUPERIOR EN COMERCIO EXTERIOR O EN OTRAS DISCIPLINAS A NIVEL LICENCIATURA,

- TENER DOS AÑOS DE EXPERIENCIA EN COMERCIO EXTERIOR Y OPERACIONES ADUANERAS, ACREEDITADOS MEDIANTE HOJA DE VIDA DOCUMENTADA,

- NO TENER SENTENCIA EJECUTORIAL CONDENATORIA

- NO TENER CARGOS PENDIENTES EJECUTORIADOS

EL DESPACHANTE DE ADUANAS TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

- OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y PROCEDIMENTALES QUE REGULAN LOS REGIMENES ADUANEROS QUE CORRESPONDAN

- EFECTUAR DESPACHOS ADUANEROS POR CUENTA DE TERCEROS, DEBIENDO SUSCRIBIR PERSONALMENTE LAS DECLARACIONES ADUANERAS INCLUYENDO SU NÚMERO DE LICIENCIA Y MATRÍCULA.

- DAR FE A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA POR LA CORRECTA DECLARACIÓN DE CANTIDAD, CALIDAD Y VALOR DE LAS MERCANCIAS, OBJETO DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y OTROS REGÍMENES ADUANEROS.

- LIQUIDAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS APLICABLES A LAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

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