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Derecho mercantil parte 1

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  435 Visitas

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Sirve de base a este criterio el concepto económico de empresa, como organización de capital y trabajo para la producción. El titular de una empresa utiliza en el mercado una actividad profesional, un “tráfico”, consiste en la repetición masiva y seriada de los actos que constituyen el objeto de su empresa (la colocación en el mercado de los bienes o servicios). La persona titular de la organización empresarial y el trafico propio de esta se identifican así con el sector de la realidad social que reclama una regulación especial, distinta de la común. El Derecho Mercantil es, por tanto, el Derecho privado de los empresarios y del tráfico empresarial.

- C.- El Derecho del Mercado

Un criterio más extensivo hace coincidir el mercado con la materia propia del Derecho Mercantil. Se desprende así el Derecho Mercantil de su carácter de clase, profesional, subjetivo, para atender global y objetivamente a las relaciones jurídico-privadas que se desarrollen en el ámbito económico del mercado.

Esta concepción va penetrando en la legislación española. En el modelo económico de la CE, la libertad de empresa se reconoce “en el marco de la economía de mercado”.

En cumplimiento de este precepto, la Ley de 26/1984 de 19 de julio expresa que la protección de consumidores es materia más “cercana” a otros ámbitos competenciales como la legislación mercantil, pero es evidente que incide directamente en el Derecho privado del mercado.

Una visión global del mercado luce en el moderno Derecho de la competencia y, en la ley 3/1991, de 10 de enero sobre competencia desleal cuyo artículo 1º señala como objeto “la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado”, se propone emancipar la vida mercantil de “vínculos corporativos y proteccionistas” y completa los actos realizados en el mercado, sin que sea necesario que los sujetos que los realizan sean empresarios. La ley regula “los comportamientos de los operadores de mercado”.

También en la Ley 24/1988 de 28 de julio, del mercado de valores, cuyos preceptos, en gran parte “han de ser considerados como normas de Derecho Mercantil”, se concibe “un mercado único e integrado” y se regula “la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen” en él.

Estas muestras de la moderna legislación española prueban la evolución del Derecho Mercantil hacia un Derecho patrimonial privado regulador de las relaciones jurídicas en el ámbito económico del mercado.

Esta expansión del Derecho Mercantil es muestra del fenómeno que se ha denominado “comercialización del Derecho privado”. El Derecho especial va extendiendo su ámbito de aplicación a sectores originariamente no acotados como “materia mercantil”.

La comercialización del Derecho privado responde a causas diversas: de una parte, al crecimiento real del sector considerado mercantil, de otra, a la anexión de sectores, antes no incluidos en la materia mercantil. La utilización de amplias capas de la población de instituciones e instrumentos antes exclusivos de los comerciantes o empresarios o nacidos en el tráfico de estos y el incremento de las actividades empresariales en la vida económica son muestras de la primera causa; la expansión de las normas mercantiles a ámbitos como la agricultura o las profesiones liberales, incluidos en el concepto globalizador del “mercado”, lo es de la segunda. La consecuencia es que principios nacidos originariamente como “especiales” para regular una concreta materia tienden a convertirse en “comunes”.

3.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

- A.- Carece de un sistema propio de fuentes.

Las fuentes normales del Derecho Mercantil no difieren de las del Derecho Civil, ambas ramas del Derecho se manifiestan a través de dos fuentes principales, que son la ley y la costumbre. Hay que darse cuenta del valor concedido a la jurisprudencia, a pesar de no ser propiamente fuente del Derecho, que completa el ordenamiento jurídico junto con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley. Las normas mercantiles no se diferencian de las civiles por la naturaleza de sus fuentes formales, sino por el contenido de sus disposiciones.

En realidad en el artículo 2 C. de c. no está consagrado un sistema de fuentes propio del Derecho Mercantil, sino que se limita precisar su primacía como Derecho especial, este artículo establece una jerarquía de ordenamientos en la disciplina de la materia mercantil.

La referida materia se encuentra primeramente sometida al Derecho Mercantil, se manifiesta a través de fuentes formales fijadas con carácter general: la ley y la costumbre, que en el ámbito mercantil recibe la denominación de uso del comercio, tienen reconocida la condición de fuente supletoria de segundo grado. Por tanto resulta incorrecta la consideración del Derecho Civil o común como fuente del Derecho Mercantil, pues propiamente la ley y las costumbres civiles y los principios generales del Derecho son fuentes del Derecho que regula la materia mercantil, pero no del Derecho especial de esta materia. La referida materia está regulada tanto por el Derecho Mercantil (preferentemente) como por el Derecho Civil (supletoriamente).

La materia sometida de modo prioritario al Derecho Mercantil es la que se encuentra legalmente delimitada bajo la noción de acto de comercio.

B.- La Prelación de Fuentes en Materia Mercantil

El artículo 2 del C. de c. establece que la materia mercantil se encuentra sometida primeramente al Derecho Mercantil, como Derecho especial, cuyas fuentes formales son la ley mercantil, de aplicación prioritaria, y el uso del comercio, que es de aplicación subsidiaria. En defecto de forma especial habrá que acudirse a la aplicación supletoria del Derecho civil o común. De lo expuesto resuelta la siguiente prelación de fuentes en materia mercantil.

1º En primer lugar habrá de aplicarse la ley mercantil. En materia de fuentes del Derecho el término ley se considera sinónimo de norma jurídica general emanada del Estado.

Dentro de la ley mercantil se comprenden no solo las disposiciones que poseen rango legal (la Ley Orgánica, la ley ordinaria...) sino también las de naturaleza reglamentaria (el Real Decreto, la orden Ministerial…). El segundo conjunto de normas ha de señalarse que la potestad reglamentaria se encuentra confiada en el ámbito estatal al gobierno, estando sometido su ejercicio a determinadas

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