Diferencias de Códigos.
Enviado por tolero • 20 de Febrero de 2018 • 974 Palabras (4 Páginas) • 337 Visitas
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SIMILITUDES.-
Entre las semejanzas más relevantes entre las dos normativas se evidencia que:
❖ Regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a diversas modalidades y condiciones de trabajo
❖ Se fundamentan en que el trabajo es un derecho y un deber social.
❖ Promueven el libre ejercicio de labores lícitas.
❖ Determinan una Jornada Ordinaria máxima de trabajo de 8 horas diarias.
❖ Establecen que ningún trabajo es gratuito.
❖ Señalan un tiempo a prueba, de duración máxima de noventa días.
Licencia por maternidad
La LOSEP y Código de Trabajo en sus Artículos 27 y 152 respectivamente, otorgan a la servidora o trabajadora el derecho a gozar de una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo. Además de dos horas diarias por lactancia durante el primer año.
De las remuneraciones adicionales
Los trabajadores y servidores tienen derecho a percibir la doceava parte de las remuneraciones percibidas en el año y una remuneración básica unificada pagaderos mensualmente o de manera acumulada en los meses de agosto y diciembre (Art. 97, 98 LOSEP y Art. 111, 113 Código T).
❖ Derecho de décimo tercer sueldo.
❖ Derecho de décimo cuarto sueldo.
De los Fondos de Reserva:
Todo trabajador o servidor a partir del segundo año de trabajo con el mismo empleador tiene el derecho a percibir fondos de reserva. . (Art. 99 LOSEP, Art. 196 Código T.)
De Las Prohibiciones:
Prohibiciones similares para el trabajo o servidor
❖ Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;.
❖ Abandonar injustificadamente su trabajo; (Art. 24 LOSEP, Art. 46 Código T.)
Licencias Con Remuneración:
Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; (Art. 27 LOSEP, Art. 42 Código T.)
Indemnizaciones Por Accidentes De Trabajo
En caso de accidente de trabajo por enfermedad profesional, ocasionada como consecuencia del desempeño de su función, que causare disminución en sus capacidades para el desempeño de su trabajo, se considerará lo establecido en el artículo 438 del Código del Trabajo y la legislación de seguridad social. (Art. 119 LOSEP).
Organismos De Control, Regulación De Las Remuneraciones
El Ministerio de Relaciones Laborales; actúa como ente regulador de la actividad laboral del país, promueve el cumplimiento de la legislación laboral tanto del sector público como del privado. (Art. 131 LOSEP).
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