Divorcio sin expresión de causa
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Son aplicables en cuanto al procedimiento, las reformas del artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente al 27 de Mayo de 2015; relativas al divorcio sin expresión de causa.
Por lo anteriormente expuesto
P I D O
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la demanda, con las prestaciones señaladas en contra de la señora IRMA TORRES GONZALEZ.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuesta, decretando la separación provisional de los cónyuges.
TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas que indico en esta demanda y señalando como domicilio procesal el expresado en el proemio de este escrito.
CUARTO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva favorable a los intereses del suscrito.
Tomando en cuenta que la contraparte vive en la calle Pípila Sur número 65 A de la ciudad de H. Zitácuaro, Michoacán. Envíese exhorto con los insertos de ley, al C. Juez del Ramo Familiar en turno, de aquel partido judicial, para que en auxilio y comisión de este H. Tribunal, lleve a cabo la diligencia de emplazamiento.
PROTESTO LO NECESARIO
Bucerías, Nayarit. 14 Octubre de 2015
ABDIAS SANTOYO GOMEZ
Propuesta de la parte actora para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial solicitado, conforme al artículo 261 del Código Civil para el Estado.
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces. propongo que la guarda y custodia de los aun menores Abdías, Adela Stefany e Iván de apellidos Santoyo Gómez, quede para Abdías Santoyo Gómez, como hasta ahora se ha venido haciendo y continúe tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas; propongo se permita a Irma Torres González convivir con mis menores hijos Abdías, Adela Stefany e Iván de apellidos Santoyo Gómez, cuando ella lo desee y los días que esta indique, visitarlos cuando exista algún problema escolar, familiar ó de salud; cuando estos lo requieran y tenerlos un periodo del 50% de sus vacaciones tanto de verano como de invierno, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; propongo seguir como se ha venido haciendo, Abdías Santoyo Gómez continué haciendose cargo de la pensión alimenticia a favor de los menores Abdías, Adela Stefany e Iván de apellidos Santoyo Gómez. Sin que se obligue a Irma Torres Gonzalez a efectuar ningún pago por ese concepto, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
- La designación del cónyuge al que corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que durará ese derecho; propongo que el menaje del domicilio conyugal quede a favor de Abdías Santoyo Gómez y de los menores Abdías, Adela Stefany e Iván de apellidos Santoyo Gómez hasta por un periodo de cinco años y respecto del domicilio conyugal ninguna de las partes tendrá la posesión, porque cada una tiene un domicilio diferente.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, no se hace ninguna propuesta respecto al presente
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