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EL GRAN PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA

Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  594 Visitas

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La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos.

El derecho de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Se caracteriza por la participación de varias personas y el fin común de carácter permanente.

La Libertad Económica:

La libertad económica es un concepto ideológico, aplicado al campo de la economía de mercado, que proviene del liberalismo económico. La libertad económica es el espacio de libertad que ostentan los individuos, a fin de intercambiar bienes y servicios, lejos de la interferencia del estado. Esta libertad se basa en el respeto a los individuos y a sus decisiones personales, a la propiedad de los mismos y a los frutos que provienen de la misma, así como al concepto de respeto hacia dichos valores que despliegan tanto la sociedad como el estado que la representa.

Según el capítulo VII De los Derechos Económicos, De la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en dicha constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

Principios Constitucionales Que Rigen Ambos:

Complementando el punto anterior, según el artículo de la Constitución de la República nombrado anteriormente (N°112), en el derecho de asociación y la libertad económica, el estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin prejuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Basados en los principios de respeto a los individuos y a sus decisiones personales, equidad, libertad, igualdad, justicia y soberanía.

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INTRODUCCIÓN

El trabajo presentado a continuación, conlleva como objetivo fundamental la explicación detallada de las sociedades comerciales, sus tipos y sus definiciones dentro del marco legal vigente en Venezuela (Código de Comercio). Dichas asociaciones fueron establecidas en la Edad Media, en Roma principalmente como sociedades civiles mercantiles. Luego se desarrollaron otros tipos como las sociedades de capital caracterizadas por las compañías o sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

Estas asociaciones tienen como carácter primordial, la agrupación de individuos con fines económicos, creación de negocios, prestación de bienes y servicios con el fin de satisfacer necesidades básicas de la sociedad. La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

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CONCLUSIÓN

Como ya vimos, las asociaciones mercantiles o comerciales están definidas y contenidas dentro de la Constitución de la República, El Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, con el fin de desarrollar y controlar sus acciones en pro del desarrollo integral del país.

Dichas asociaciones como lo son, las sociedades o compañías anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, entre otras, deben regirse por los hechos y disposiciones establecidas en dichas leyes. De no ser así se sobreentiende que atentan de forma directa con los principios fundamentales establecidos en dichas leyes, por lo tanto no serán tomadas en cuenta como asociaciones mercantiles ya que no cumplen los requisitos debidos.

Es necesaria la orientación adecuada a la hora de la creación de una sociedad de tipo mercantil o comercial, para conocer sus funciones, características y elementos fundamentales, para así cumplir con las disposiciones establecidas en dichas leyes.

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